RESOLUCION MINISTERIAL N° 239-2014-PRODUCE - Establecen Régimen Excepcional Temporal para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destinado al consumo humano directo, en zona del litoral.

Fecha de disposición09 Julio 2014
Fecha de publicación09 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 9 de julio de 2014
527242
Artículo 2.- En la Pesca Exploratoria participarán las
embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de
pesca vigente para la extracción del recurso Anchoveta,
con Límite Máximo de Captura por Embarcación de la
Zona Norte-Centro asignado (LMCE Norte-Centro) y que
sean determinadas por el IMARPE.
La Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio
de la Producción publicará, mediante Resolución
Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras
que participarán en la Pesca Exploratoria autorizada en
virtud del artículo 1, de acuerdo a la información alcanzada
por el IMARPE.
Artículo 3.- La Pesca Exploratoria autorizada en
el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se
sujetará a las siguientes disposiciones:
a) El volumen del recurso Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído
por cada una de las embarcaciones que participen en la
Pesca Exploratoria será descontado del Límite Máximo
de Captura por Embarcación (LMCE Norte-Centro)
que se asignó a cada embarcación pesquera para la
presente temporada. Los volúmenes de pesca del recurso
Anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la
normatividad pesquera vigente.
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras
deberán cumplir las medidas de protección sobre
ejemplares juveniles, pesca incidental u otros, que dicte
el Ministerio de la Producción, sobre las zonas a que se
ref‌i ere el artículo 1.
c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras
cumplirán las directivas e indicaciones que dicte el
IMARPE en el marco de dicha actividad. Asimismo, están
obligados a brindar facilidades y acomodación a bordo
a los representantes del IMARPE. El personal científ‌i co
designado deberá estar debidamente acreditado.
d) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco
de la Pesca Exploratoria podrán ser procesados en las
plantas de procesamiento que cuenten con licencia de
operación vigente y cuyos titulares hayan suscrito con el
Ministerio de la Producción, el Convenio de Fiel y Cabal
Cumplimiento de Obligaciones a que se ref‌i ere la Primera
Disposición Complementaria Final del Reglamento del
e) Otras obligaciones previstas en la Ley General
de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el
Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos
de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado
Resolución Ministerial Nº 109-2014-PRODUCE y demás
disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- Las embarcaciones pesqueras
seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria,
cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas
en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas
inmediatamente de esta actividad así como de posteriores
actividades científ‌i cas durante el periodo de un (1) año.
Para tal efecto, corresponde al IMARPE informar a la
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Indirecto, el nombre de la
embarcación pesquera y del titular del permiso de pesca
que incumplió esta obligación.
Artículo 5.- El IMARPE presentará a la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio
de la Producción, su informe f‌i nal con los resultados de
la Pesca Exploratoria, sustentando de ser el caso, las
medidas excepcionales de manejo que eventualmente
proponga, sobre la zona de reserva del consumo humano
directo, a que se ref‌i ere el artículo 1.
Artículo 6.- El seguimiento, control y vigilancia de
la Pesca Exploratoria se efectuará sobre la base de los
reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital
(SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los
inspectores de la Dirección General de Supervisión y
Fiscalización del Ministerio de la Producción, a efectos
de prevenir el descarte de ejemplares juveniles y demás
conductas infractoras de la normatividad vigente.
Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial será sancionado conforme
a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto
Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo
Nº 019-2011-PRODUCE, y demás normativa pesquera
aplicable.
Artículo 8.- Las Direcciones Generales de Políticas
y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo,
de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la
Producción, así como las dependencias con competencia
pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de
Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las
acciones de difusión que correspondan y velarán por el
cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1108074-2
Establecen Régimen Excepcional
Temporal para la extracción del
recurso anchoveta y anchoveta blanca,
destinado al consumo humano directo,
en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 239-2014-PRODUCE
Lima, 8 de julio de 2014
VISTOS: El Of‌i cio Nº DEC-100-352-2014-PRODUCE/
IMARPE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el
Informe Nº 154-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la
Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y
el Informe Nº 100-2014-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
25977, en su artículo 9, establece que el Ministerio de
la Producción sobre la base de evidencias científ‌i cas
disponibles y de factores socioeconómicos, determinará,
según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisible, las
temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que
los derechos administrativos otorgados se sujetan a las
medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal
de carácter general dicta el Ministerio;
Que, la citada Ley General de Pesca en sus artículos
11 y 12, señala que el Ministerio de la Producción, según
el tipo de pesquería y la situación de los recursos que
se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento
que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos
pesqueros o conservación en el largo plazo, con la
obtención de los mayores benef‌i cios económicos y
sociales. Asimismo, prevé que el sistema de ordenamiento
deberá considerar, según sea el caso, regímenes de
acceso, magnitud del esfuerzo de pesca, zonas prohibidas
o de reserva, así como las acciones de monitoreo, control
y vigilancia, entre otros; pudiendo su ámbito de aplicación
ser total, por zonas geográf‌i cas o por unidades de
población;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites
Máximos de Captura por Embarcación, se establece
el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a
la extracción de los recursos de Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinada
al Consumo Humano Indirecto, previendo en el numeral 1
de su artículo 4, que el citado régimen se aplica fuera de
las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal
y de menor escala. Además, se señala en su artículo 9,

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