RESOLUCION DIRECTORAL N° 1383-2014-MTC/15 - Autorizan a Corporación Perú Gas F.J.A E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Lima

Fecha de disposición25 Abril 2014
Fecha de publicación25 Abril 2014
El Peruano
Viernes 25 de abril de 2014
521632
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectif‌i car el error material incurrido en
las Resoluciones Ministeriales N°s. 738-2013/MINSA
y 775-2013/MINSA, en el extremo referido al título de
Economista consignado al señor Andrés Enrique Medina
Ayala, Asesor del Despacho Ministerial, debiendo
considerarse en su reemplazo el de Bachiller y Magister
en Economía.
Artículo 2º.- Dejar subsistentes en los demás extremos
las Resoluciones Ministeriales N°s. 738-2013/MINSA y
775-2013/MINSA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1076006-3
Declaran improcedente huelga nacional
indefinida convocada por la Federación
Médica Peruana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 312-2014/MINSA
Lima, 23 de abril de 2014
Vistos, los Expedientes 14-042077-001 y 14-042077-
002 que contienen el Of‌i cio N° 066-2014-FMP, de la
Federación Médica Peruana; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, regula que el Ministerio
de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según
lo establece la Ley 26842Ley General de Salud, tiene a
su cargo la formulación, dirección y gestión de la política
nacional de salud y es la máxima autoridad en materia
de salud;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
28 de la Constitución Política del Perú, el derecho a
la huelga debe ejercerse en armonía con el interés
social;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
010-2003-TR, dispone en su artículo 86 que la huelga de
los trabajadores del régimen laboral público, se sujetará
a las normas contenidas en el referido Título en cuanto le
sean aplicables;
Que, mediante documento de visto, la Federación
Médica Peruana comunica que en Asamblea Nacional,
realizada el 20 de marzo del presente año, han acordado
el reinicio de la huelga nacional indef‌i nida, a partir del
13 de mayo de 2014, exigiendo el cumplimiento de los
puntos pendientes del Acta f‌i rmada el 13 de agosto de
2013;
Que, el artículo 73 del Decreto Supremo 010-2003-TR
establece que para la declaración de huelga se requiere:
a) que tenga por objeto la defensa de los derechos
e intereses socioeconómicos o profesionales de los
trabajadores en ella comprendidos; b) que la decisión
sea adoptada en la forma que expresamente determinen
los estatutos y que en todo caso representen la voluntad
mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su
ámbito; el acta de asamblea deberá ser refrendada por
Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz
de la localidad; c) que sea comunicada al empleador y
a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5)
días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de
servicios públicos esenciales, acompañando copia del
acta de votación; d) que la negociación colectiva no haya
sido sometida a arbitraje;
Que, del análisis y verif‌i cación del documento que
obra en el expediente presentado, se verif‌i ca que la
Federación Médica Peruana si bien ha presentado el
Acta de Asamblea Extraordinaria Nacional, de cuyo
contenido se desprende que la medida de fuerza ha
sido adoptada por unanimidad de los representantes
asistentes, no ha cumplido con acompañar a la
solicitud de declaratoria de huelga, documento alguno
que acredite la voluntad mayoritaria de los af‌i liados
a cada una de las organizaciones sindicales de base
respecto de la adopción de la medida de huelga, y/o el
otorgamiento de facultades por parte de las asambleas
generales de cada una de dichas organizaciones para
la adopción de la medida de huelga. Se verif‌i ca también
que la Federación Médica Peruana no ha presentado la
Declaración Jurada prevista en el literal e) del artículo
65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas
de Trabajo. En tal virtud, se tiene que el requisito en
cuestión no ha sido observado;
Que, por otro lado, se aprecia que en el presente
caso, la Federación Médica Peruana no ha acompañado
relación alguna de trabajadores que permita garantizar
la continuidad del servicio e impedir la interrupción total
del mismo, más aún cuando se encuentra directamente
vinculado a un servicio público esencial como el de la salud.
En tal sentido, tampoco se ha cumplido con el requisito
establecido en el literal c) del artículo 65 del Reglamento
de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo;
Que, conforme a lo señalado, corresponde declarar
improcedente la huelga nacional indef‌i nida convocada
por la Federación Médica Peruana a partir del 13 de mayo
de 2014;
Con el visado de la Directora General de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, del
Viceministro de Salud Pública, de la Viceministra de
Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario
General;
De conformidad a lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92-
TR, el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio y en el literal n)
del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo
023-2005-SA y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar improcedente la huelga
nacional indef‌i nida convocada a partir del 13 de mayo del
presente año, por la Federación Médica Peruana.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1076585-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a Corporación Perú Gas F.J.A
E.I.R.L., como taller de conversión a
gas natural vehicular para operar en
local ubicado en el departamento de
Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1383-2014-MTC/15
Lima, 26 de marzo de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 029630 y 046436 presentados
por la empresa denominada CORPORACIÓN PERÚ GAS
F.J.A E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización
para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Aviación Nº
1388, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de
Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modif‌i cada

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