RESOLUCION N° 1502-2014-MP-FN - Disponen que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua conozca procesos penales, apelaciones y recursos de queja elevados por las Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua

Fecha de disposición26 Abril 2014
Fecha de publicación26 Abril 2014
El Peruano
Sábado 26 de abril de 2014
521746
culminación de la elaboración de cuatro “Protocolos de
Actuación Conjunta” de las medidas limitativas de derechos
de allanamiento, impedimento de salida, intervención
de las comunicaciones telefónicas y levantamiento del
secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, así como una
“Guía de Actuación Conjunta contra la delincuencia y el
crimen organizado”, instrumentos de gestión jurisdiccional
elaborados por los equipos técnicos del Poder Judicial,
Ministerio Público, Ministerio del Interior y Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 38° y 51° de la Constitución Política
del Estado disponen que todos los peruanos tienen
el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses
nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la
Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación, así
como que la Constitución prevalece sobre toda norma
legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así
sucesivamente. Por su parte, el artículo 159°, inciso 4.,
establece taxativamente que corresponde al Ministerio
Público conducir desde su inicio la investigación del
delito, lo cual es concordante con los artículos 1° y 14° del
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público, para cuyo efecto es necesario desarrollar
estrategias ef‌i caces tendientes a prevenir y combatir el
delito, en sus diversas modalidades, en aras de propiciar
un clima de seguridad ciudadana y la protección del
Estado de Derecho;
Que, la Ley N° 27379, Ley de procedimiento para
adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos
en investigaciones preliminares, regula las facultades
otorgadas al Fiscal Provincial y al Juez, así como el
mecanismo debido para solicitar y dictar, respectivamente,
medidas que limitan derechos en el curso de
investigaciones preliminares, de carácter jurisdiccional,
en el marco normativo que este mismo dispositivo legal
establece para este efecto;
Que, la Ley N° 27697, Ley que otorga facultad al
Fiscal para la intervención y control de comunicaciones
y documentos privados en Caso Excepcional, desarrolla
legislativamente en sus artículos 1° y 3°, la facultad
constitucional dada a los jueces para conocer y controlar
las comunicaciones de las personas que son materia de
investigación preliminar o jurisdiccional, extendiéndola
a los Fiscales Provinciales en los casos estrictamente
señalados en esta misma norma legal;
Que, la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen
Organizado, in vacatio legis, f‌i ja las reglas y procedimientos
relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de
los delitos cometidos por organizaciones criminales,
resaltando la participación del Fiscal en el procedimiento
de investigación preparatoria que le corresponde realizar,
dentro del marco del respeto irrestricto por los derechos
y principios de garantía consagrados por la Constitución
Política del Estado.
Que, el Secretario Técnico del Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal
Penal, Víctor Pastor Yaipén Zapata, ha participado en
las reuniones convocadas por el Secretario Técnico del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el f‌i n de
elaborar una serie de protocolos de actuación conjunta
que contemplara la def‌i nición de las pautas específ‌i cas
a seguir por los operadores de justicia, entre jueces,
f‌i scales y policías, en el desarrollo de las diversas formas
de investigación criminal, entendidos como herramientas
ef‌i caces en la lucha contra la delincuencia y criminalidad
organizada;
Con el visto de la Secretaria General de la Fiscalía
de la Nación, Secretaría Técnica del Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Nuevo Código
Procesal Penal del Ministerio Público; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
64º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del
Ministerio Público”;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR los “Protocolos de
Actuación Conjunta” de las medidas limitativas de derechos
de allanamiento, impedimento de salida, intervención
de las comunicaciones telefónicas y levantamiento del
secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, así como
una “Guía de Actuación Conjunta contra la delincuencia
y el crimen organizado”, instrumentos de gestión
jurisdiccional elaborados por los equipos técnicos del
Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que constan
de setenta y seis (76) folios y forman parte integrante de
la presente resolución, de conformidad con las normas
sobre la materia.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría
Técnica del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Nuevo Código Procesal Penal la
difusión de los “Protocolos de Actuación” y de la “Guía
de Actuación Conjunta contra la delincuencia y el crimen
organizado”, aprobados en el artículo primero de la
presente resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Escuela
del Ministerio Público, en coordinación con la
Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional
de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal,
desarrolle programas de capacitación intensivos dirigidos
a las Fiscalías Especializadas de Crimen Organizado y
Lavado de Activos, con cargo al presupuesto institucional,
con la f‌i nalidad de desarrollar las competencias necesarias
que requieren los integrantes de las referidas f‌i scalías a
efectos de dar un cumplimiento ef‌i caz y ef‌i ciente de los
Protocolos de Actuación aprobados en el artículo primero
de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría
General de la Fiscalía de la Nación, la remisión de la
presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial y
Ministerios del Interior y de Justicia y Derechos Humanos,
para los f‌i nes respectivos.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
resolución, a las Presidencias de la Junta de Fiscales
Superiores y Provinciales a nivel nacional, Fiscalía
Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas
en Crimen Organizado y Lavado de Activos, Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, Of‌i cina de Registro
y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público
“Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, para los f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
1077140-2
Disponen que la Segunda Fiscalía
Superior Penal de Moquegua conozca
procesos penales, apelaciones y
recursos de queja elevados por
la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción
de Funcionarios de Moquegua
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1502-2014-MP-FN
Lima, 25 de abril de 2014
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio Nº 866-2014-MP-PJFST-DFM,
la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal de Moquegua, solicita que la Segunda Fiscalía
Superior Penal de Moquegua, conozca, en adición a sus
funciones, los procesos penales, apelaciones y recursos
de queja elevados por la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
de Moquegua;
Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la
Nación Nº 1980-2013-MPFN de fecha 17 de julio de
2013, se convirtieron dos Despachos Fiscales de la
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto y
dos Despachos Fiscales de la Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Ilo, en la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
de Moquegua;
Que, de acuerdo a los cuadros estadísticos y reportes
informáticos, se aprecia que la Segunda Fiscalía Superior

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