RESOLUCION MINISTERIAL N° 257-2014-PRODUCE - Suspenden actividades extractivas del recurso 'trucha arco iris'en los cuerpos de agua públicos del departamento de Junin.

Fecha de disposición25 Julio 2014
Fecha de publicación25 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 25 de julio de 2014 528559
Ministerial, podrá ampliarse o reducirse en función a las
condiciones biológicas del citado recurso, previo informe
del IMARPE, quien efectuará el monitoreo y seguimiento de
la evolución del proceso reproductivo, debiendo informar y
recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción
dichos resultados y las medidas de ordenamiento que
considere pertinentes.
Artículo 6°.- Las personas naturales y jurídicas que
contravengan lo dispuesto en la presente Resolución
Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas
– RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-
PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 7°.- Las Direcciones Generales de Supervisión
y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo del Ministerio de la
Producción, la dependencia con competencia pesquera del
Gobierno Regional de Arequipa, el Ministerio del Interior
y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones
de difusión que correspondan y velarán por el estricto
cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución
Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1115702-1
Suspenden actividades extractivas del
recurso “trucha arco iris” en los cuerpos
de agua públicos del departamento de
Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 257-2014-PRODUCE
Lima, 23 de julio de 2014
VISTOS: El Of‌i cio N° DEC-100-122-2014-PRODUCE/
IMP, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe
N° 144-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe
N° 080-2014-PRODUCE/OGAJ-igonzalez, de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de los factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además que los derechos administrativos otorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, mediante el documento titulado “Consideraciones
sobre propuesta de veda reproductiva de la especie “trucha
arco iris” en los recursos hídricos de la Región Junín”,
elaborado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, se
analiza la propuesta alcanzada por la Dirección Regional
de la Producción del Gobierno Regional de Junín, y otros
aspectos reproductivos, y se recomienda que con el f‌i n
de proteger la especie “trucha arco iris” (Oncorhynchus
mykiss) en los cuerpos de agua de la Región Junín, con
base en el principio precautorio como marco referencial,
se considere en el presente año un período de veda hasta
el 30 de setiembre de 2014;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, a través del Informe de Vistos y, sobre la base
de lo informado por el IMARPE, y en concordancia con
el enfoque precautorio, considera pertinente establecer
la veda por reproducción del recurso “trucha arco iris”
(Oncorhynchus mykiss), en los cuerpos de agua públicos
del departamento de Junín, a partir del día siguiente de
publicada la Resolución Ministerial correspondiente en el
Diario Of‌i cial el Peruano, hasta el 30 de setiembre del año
2014;
De conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-
2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción;
Con el visado del Viceministro de Pesquería y los
Directores Generales de la Dirección General de Políticas
y Desarrollo Pesquero y de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del
recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis), en los
cuerpos de agua públicos del departamento de Junín, así
como su transporte, comercialización y procesamiento,
a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Ministerial, hasta el 30 de setiembre del año
2014.
Artículo 2°.- Las personas naturales y jurídicas que a
la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten
con stock del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus
mykkis) proveniente de localidades donde esta Resolución
Ministerial es aplicable, tendrán un plazo de siete (7)
días calendario contado a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución Ministerial para su
comercialización, siempre que presenten una declaración
jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia
pesquera del Gobierno Regional de Junín.
Artículo 3°.- Los titulares de concesiones o
autorizaciones para la realización de acuicultura del
recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis) en el
departamento de Junín, que acrediten contar con stock
en volumen y talla comercial ante la dependencia con
competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín
podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho
stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de
pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia
y la Resolución Administrativa de la correspondiente
autorización o concesión.
Artículo 4°.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta
en el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial a las
comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales
que realicen la extracción del recurso “trucha arco iris”
(Oncorhynchus mykkis) en cuerpos de agua cerrados que
cumplan con las siguientes condiciones:
a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación
con ríos;
b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento
o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua;
y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia
pesquera del Gobierno Regional de Junín que dichos
ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o
repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros
documentos.
Artículo 5°.- La fecha de conclusión de la suspensión
establecida en el artículo 1° de la presente Resolución
Ministerial, podrá ampliarse o reducirse en función a las
condiciones biológicas del citado recurso, previo informe
del IMARPE, quien efectuará el monitoreo y seguimiento de
la evolución del proceso reproductivo, debiendo informar y
recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción
dichos resultados y las medidas de ordenamiento que
considere pertinentes.
Artículo 6°.- Las personas naturales y jurídicas que
contravengan lo dispuesto en la presente Resolución
Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°

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