RESOLUCION N° 214-2013/SUNAT - Encargan funciones de Gerente de Desarrollo de Sistemas Tributarios y Gerente de Desarrollo de Sistemas Administrativos de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información

Fecha de disposición10 Julio 2013
Fecha de publicación10 Julio 2013
El Peruano
Miércoles 10 de julio de 2013
499034
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Disponen exclusión de valores
denominados “Segunda Emisión del
Tercer Programa de Certificados de
Depósito Negociables de Banco Ripley
Perú S.A.”, del Registro Público del
Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV
Nº 058-2013-SMV/11.1
Lima, 25 de junio de 2013
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN
DE CONDUCTAS
VISTOS:
El expediente Nº 2013021900, así como el Informe
Interno Nº 620-2013-SMV/11.1 del 24 de junio de 2013, de
la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de junio de 2013, Banco Ripley Perú
S.A. (antes Banco Ripley S.A.) solicitó a la Superintendencia
del Mercado de Valores - SMV y a la Bolsa de Valores de Lima
S.A., a través del sistema de ventanilla única, la exclusión
de los valores denominados “Segunda Emisión del Tercer
Programa de Certif‌i cados de Depósito Negociables de
Banco Ripley Perú S.A.” por un monto máximo de emisión
de hasta S/. 65’000,000.00 (Sesenta y Cinco Millones y
00/100 Nuevos Soles), del Registro de Valores de la Bolsa
de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de
Valores, por la extinción de las obligaciones que se derivan
de los mismos debido a la amortización total;
Que, con relación a los valores señalados en el párrafo
precedente, de conformidad con lo establecido por el
artículo 14º, inciso a), segundo párrafo, del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios,
aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-
EF/94.10 y sus normas modif‌i catorias y complementarias, el
12 de enero de 2011, se inscribió mediante procedimiento de
aprobación automática el “Tercer Programa de Certif‌i cados
de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” hasta
por un monto máximo en circulación de S/. 150 000 000,00
(ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y se
registró el prospecto marco correspondiente, en el Registro
Público del Mercado de Valores;
Que, en el marco del mencionado programa, el 24 de
junio de 2011 se inscribieron mediante procedimiento de
aprobación automática los valores denominados “Segunda
Emisión del Tercer Programa de Certif‌i cados de Depósito
Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” por un monto
máximo de emisión de hasta S/. 65’000,000.00 (Sesenta
y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), y se registró el
Complemento del Prospecto Marco correspondiente, en
el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, respecto de los valores señalados en el
considerando precedente, se ha verif‌i cado la cancelación
total de las obligaciones que se derivan de los mismos;
Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado
de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas
modif‌i catorias, y el artículo 23º, i), del Reglamento de
Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro
Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa,
aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus
normas modif‌i catorias, establecen que la exclusión de un valor
del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por
resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado
de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el
valor, por amortización, rescate total u otra causa;
Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado
de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública
de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión,
aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10
y sus normas modif‌i catorias, disponen que la exclusión de un
valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la
obligación de efectuar una oferta pública de compra;
Que, no obstante lo señalado en el considerando
precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado
de Valores de los valores denominados “Segunda
Emisión del Tercer Programa de Certif‌i cados de Depósito
Negociables de Banco Ripley Perú S.A.”, a que se contrae
la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal
de excepción para la realización de una Oferta Pública de
Compra contemplada en el artículo 23º del Reglamento
de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el
Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de
Bolsa, y en el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de
Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por
Exclusión, referida a la extinción de los derechos sobre el
valor, por amortización, rescate total u otra causa;
Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a
la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los
Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10,
establece que las resoluciones administrativas referidas a la
inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública,
el registro de los prospectos informativos correspondientes
y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de
Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas
Legales del Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del Mercado
de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.smv.gob.pe); y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento
de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el
Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de
Bolsa, así como por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-
2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión
de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro
Público del Mercado de Valores.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la exclusión de los valores
denominados “Segunda Emisión del Tercer Programa de
Certif‌i cados de Depósito Negociables de Banco Ripley
Perú S.A.”, del Registro Público del Mercado de Valores
de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV.
Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores
señalados en el artículo anterior del Registro de Valores
de la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a
Banco Ripley Perú S.A., en su calidad de emisor; a Citibank
del Perú S.A., en su calidad de agente estructurador;
a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su
calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV y a la
Bolsa de Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALIX GODOS
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas
955536-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Encargan funciones de Gerente de
Desarrollo de Sistemas Tributarios
y Gerente de Desarrollo de Sistemas
Administrativos de la Intendencia
Nacional de Sistemas de Información
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 214-2013/SUNAT
Lima, 9 de julio de 2013

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