RESOLUCION N° 260-2014/SUNAT - Encargan funciones de Gerente de Cultura Aduanera y Tributaria

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2014
El Peruano
Jueves 28 de agosto de 2014
531128
Que, a f‌i n de determinar los alcances del término
“personal permanente” corresponde efectuar una
interpretación de la citada norma y, para tal efecto, se
debe tener en consideración los artículos 273 y 275 de la
LMV y el inciso h) del artículo 2 del REGLAMENTO;
Que, con relación al personal de la EMPRESA
CLASIFICADORA, el artículo 275 de la LMV precisa que
éste debe ser un plantel de profesionales de alto nivel y
adecuada experiencia;
Que, por otro lado, de acuerdo con el artículo 273 de
la LMV y el inciso h) del artículo 2 del REGLAMENTO,
son considerados “Integrantes” de una EMPRESA
CLASIFICADORA sus accionistas, socios, directores,
funcionarios, miembros del Comité, analistas y demás
personal de la EMPRESA CLASIFICADORA que participe
en los procesos de clasif‌i cación, directa o indirectamente;
Que, la exposición de motivos del artículo 2 del
REGLAMENTO señala que la def‌i nición de integrantes:
“(…) comprende a todo el personal que directa o
indirectamente participa en el proceso de clasif‌i cación.
Ello tiene por f‌i nalidad preservar la independencia en el
ejercicio de las funciones, así como la conf‌i dencialidad
en la información que se recibe, de ahí que el concepto
involucre a todo el personal que labora en la Clasif‌i cadora,
incluido el personal de apoyo.” (Subrayado agregado);
Que, de lo anterior, se desprende que el concepto de
“integrantes” es más amplio que el de “personal”. Así, las
personas que son consideradas como “personal” de la
EMPRESA CLASIFICADORA son, a su vez, “integrantes”
de la misma; sin embargo, no todos los “integrantes” son
necesariamente personal de la EMPRESA CLASIFICADORA,
pues para ser personal, es necesario que exista una relación,
laboral o contractual, con la EMPRESA CLASIFICADORA;
Que, en ese sentido, el personal de la EMPRESA
CLASIFICADORA está formado por el plantel de profesionales
que la integran y con los cuales mantiene una relación
laboral o contractual, siendo posible que cualquiera de los
“ integrantes” de la EMPRESA CLASIFICADORA, entre
ellos accionistas y directores, sean personal de la misma y,
por tanto, pueden formar parte del Comité de Clasif‌i cación.
Debe tenerse en cuenta además que, con la designación de
cada uno de los miembros del Comité de Clasif‌i cación, estos
pasan a formar parte del personal de dicha entidad y, como
consecuencia de ello, son considerados integrantes de la
EMPRESA CLASIFICADORA;
Que, por otro lado, el Comité de Clasif‌i cación se
encarga de categorizar o clasif‌i car un valor. Así, la
clasif‌i cación es el resultado de la capacidad de análisis
que depende del conocimiento y experiencia de quien
la realiza. En ese sentido, resulta razonable que los
miembros del Comité de Clasif‌i cación presten servicios de
manera permanente a la EMPRESA CLASIFICADORA,
pues ello fomenta la especialidad del personal, puesto
que, en la medida que la prestación de servicios no sea
interrumpida, se contribuye a que las personas apliquen
metodologías y criterios uniformes al momento de emitir
su opinión y de esta forma las clasif‌i caciones otorgadas
sean consistentes;
Que, teniendo en consideración que el personal
de la EMPRESA CLASIFICADORA está formado por
el plantel de profesionales que mantiene una relación,
laboral o contractual, con la empresa, cuando el artículo
8° del REGLAMENTO señala que el Comité debe estar
conformado por personal permanente, no se ref‌i ere a
que debe haber necesariamente un vínculo laboral entre
dichos miembros y la EMPRESA CLASIFICADORA, sino
que dicho vínculo (laboral o contractual) debe cumplir con
la característica de ser permanente, es decir, debe ser
personal que preste servicios de manera ininterrumpida
en la empresa, ello con el propósito principal de evitar una
variación continua de los criterios aplicados al momento
de efectuar la clasif‌i cación de riesgo; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 2° literal a)
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de
la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV,
aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modif‌i catorias,
y el artículo 7° de la LMV, así como a lo acordado por el
Directorio de esta Superintendencia, reunido en su sesión
del 13 de agosto de 2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Interpretar los alcances del primer párrafo
del artículo 8° del Reglamento de Empresas Clasif‌i cadoras
de Riesgo, en los siguientes términos:
“El Comité de Clasif‌i cación puede estar conformado
por cualquiera de las personas consideradas “integrantes”
de la empresa clasif‌i cadora, en la medida que mantengan
una relación laboral o contractual con la EMPRESA
CLASIFICADORA y, por tanto, calif‌i quen como personal
de ésta y siempre que observen los requisitos señalados
en la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de
Empresas Clasif‌i cadoras de Riesgo.
Con el término “personal” del primer párrafo del artículo
8° del Reglamento de Empresas Clasif‌i cadoras de Riesgo,
se está haciendo referencia a que los miembros del Comité
de Clasif‌i cación son parte del plantel de profesionales que
integran y mantienen una relación laboral o contractual
con la EMPRESA CLASIFICADORA.
Adicionalmente, cuando se señala que dicho Comité
debe estar conformado por “personal permanente”,
debe entenderse que, al margen de la relación laboral
o contractual que vincule a los miembros del Comité
de Clasificación con la EMPRESA CLASIFICADORA,
dicha relación se caracteriza por ser permanente en
el tiempo, es decir, sus funciones son desempeñadas
de manera continua, con el propósito de preservar
la uniformidad en la aplicación de criterios y
metodologías para que las clasificaciones otorgadas
sean consistentes.”
Artículo 2°.- Disponer la difusión de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV
(www.smv.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1128579-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Encargan funciones de Gerente de
Cultura Aduanera y Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 260-2014/SUNAT
Lima, 26 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de conf‌i anza
distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada
Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la
Entidad;
Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone
que la resolución de designación de funcionarios en cargos
de conf‌i anza surte efecto a partir del día de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, salvo disposición en
contrario que postergue su vigencia;
Que con Resolución de Superintendencia Nº 314-
2012/SUNAT se encargó al señor Juan Carlos Martín
Meléndez Calvo en el cargo de conf‌i anza de Gerente
de Cultura Aduanera y Tributaria dependiente de la
Superintendencia Nacional;
Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la
encargatura a que se ref‌i ere el considerando anterior
y encargar las funciones de dicho cargo, el cual es
considerado cargo de conf‌i anza de acuerdo a la
Resolución de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT
y modif‌i catorias que aprueba el Clasif‌i cador de Cargos
considerados como Empleados de Conf‌i anza y Cargos
Directivos de la SUNAT;

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