RESOLUCION JEFATURAL N° 031-2014/SIS - Aprueban transferencia total para las Unidades Ejecutoras, así como el pago directo como subsidio por sepelio a nivel nacional, correspondientes al mes de enero de 2014
Fecha de publicación | 05 Febrero 2014 |
Fecha de disposición | 05 Febrero 2014 |
El Peruano
Miércoles 5 de febrero de 2014 516179
ORGANISMOS EJECUTORES
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia total para las
Unidades Ejecutoras, así como el pago
directo como subsidio por sepelio a
nivel nacional, correspondientes al
mes de enero de 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 031-2014/SIS
Lima, 28 de enero de 2014
Vistos, el Informe Nº 01-2014-SIS-GNF-SDGN, con
Proveído Nº 007-2014-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia
de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las
Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional
por los servicios que brindaron los establecimientos de
salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud, el
Memorando Nº 038-2014-SIS/OGPPDO y el Memorando
Nº 039-2014-SIS/OGPPDO, emitidos por la Ofi cina
General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Organizacional y el Informe Nº 002-2014-SIS/OGAJ,
emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los
principios así como los procesos y procedimientos que
regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se
refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco
de la Administración Financiera del Sector Público, en
Política del Perú;
Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12º de
la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de
las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2014,
entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está
considerada el Seguro Integral de Salud; aprobándose
por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe
ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;
Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1163,
Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el
Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece
que la transferencia de fondos o pagos que efectúe
el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción
obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una
duración de hasta tres (3) años renovables; asimismo,
dispone que en los convenios que se suscriba con las
instituciones prestadoras de servicios de salud públicas
podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos
de pago;
Que, constituyen principios fundamentales del proceso
de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia
del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario
Ofi cial “El Peruano”, la distribución de los recursos que en
el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA
se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas
al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto
2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles
tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la
incorporación de los recursos transferidos, dentro de su
marco presupuestal;
Que, conforme a lo establecido en la Resolución
Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los
Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para
los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y
“Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución
Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá
reponer el 100% del consumo reportado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 934-2010/
MINSA se modifi ca el artículo 2º de la Resolución Ministerial
Nº 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral
de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de
pago más adecuados para el fi nanciamiento de las
prestaciones que se cubran en el marco del proceso de
implementación del Aseguramiento Universal en Salud,
incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran
comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 240-2009/
MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial
de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el
proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su
nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 910-2011/
MINSA, se modifi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del
Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva
Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA, en el que
se dispone que “Las transferencias de recursos serán
programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno
fi nanciamiento de las prestaciones”;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 148-2012/SIS,
se aprueba la Guía Técnica Nº 001-2012-SIS/GNF, “Guía
Técnica para el Pago por Preliquidación”;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 149-2012/SIS,
se aprueba la Guía Técnica Nº 002-2012-SIS/GNF, “Guía
Técnica para el Cálculo del Cápita”;
Que, la Directiva Nº 001-2009/SIS/GF, que regula
el Subsidio por Sepelio de Inscritos y Asegurados al
SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2009/
SIS, en su título VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES,
IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone: “La Ofi cina de
Administración del SIS (OA), a través de los sistemas
administrativos, formalizará la operación bancaria para el
pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales
del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad
bancaria autorizada por el SIS”;
Que, conforme al Informe de vistos emitido por
la Gerencia de Negocios y Financiamiento, se está
programando en el mes de enero de 2014, el pago de
subsidio por sepelio, conforme al marco establecido en la
Resolución Jefatural Nº 148-2009/SIS;
Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto
y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando Nº
038-2014-SIS/OGPPDO emite opinión favorable sobre
disponibilidad presupuestal, por lo cual aprueba las
Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nº 005 por la
Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Nº 016
por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente
Recaudados para el pago de subsidios por sepelio;
Que, asimismo, la Ofi cina General de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el
Memorando Nº 039-2014-SIS/OGPPDO emite opinión
favorable sobre disponibilidad presupuestal, por lo cual
aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº
038 por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios
para pago de las prestaciones de salud;
Con la visación de la Secretaría General, de la
Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia
de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la
Ofi cina General de Administración de Recursos, de la
Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la
opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo
a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del
Reglamento de Organización y Funciones del Seguro
Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia total para las
Unidades Ejecutoras por la suma de OCHENTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 84’465,450.00) con cargo a la Fuente de
Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente
al mes de enero 2014, conforme se detalla en el Anexo
01, que forma parte integrante de la presente Resolución
Jefatural.
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