RESOLUCION N° 3472-2013 - Autorizan a Financiera Edyficar S.A. el cierre de oficina especial compartida con el Banco de la Nación ubicada en el distrito de Chalaco, provincia de Morropón, departamento de Piura

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición17 de Junio de 2013
El Peruano
Lunes 17 de junio de 2013
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por el juez procesado, se dio por concluido el proceso
disciplinario, aceptándose el pedido de destitución
formulado por el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia y, consecuentemente, se impuso la sanción
de destitución al doctor Alberto Isaac Wigberto Medina
Iparraguirre, por su actuación como Juez del Juzgado
Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de
Justicia de Piura;
Fundamentos del recurso:
3.- Que, dentro del término de ley, el doctor Alberto
Isaac Wigberto Medina Iparraguirre interpuso recurso
de reconsideración contra la resolución citada en el
considerando precedente, sustentado el mismo en
que para los efectos de la prescripción que solicitó no
se calculó correctamente el tiempo transcurrido en la
presente investigación; por lo cual -reiteró- al haberse
iniciado esta investigación a principios del año 2007,
fue llevada en más de cinco años, término excesivo que
debió motivar se diera por concluida y se archivara, pues
se ha establecido jurisprudencialmente que no puede
mantenerse indef‌i nidamente una investigación sin una
resolución def‌i nitiva; cuyo criterio el Consejo ha plasmado
en casos análogos;
Naturaleza del recurso:
4.- Que, cabe señalar que la reconsideración se
fundamenta en la posibilidad que la autoridad administrativa
revise nuevamente el caso y los procedimientos
desarrollados que llevaron a la emisión de una resolución
-entendida en término genérico como decisión- con
el objeto que se puedan corregir errores de criterio o
análisis; esto signif‌i ca que, para los f‌i nes del presente
proceso disciplinario, la reconsideración tiene como
objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar
los argumentos de la resolución recurrida que dieron lugar
a la imposición de la medida de destitución, tomando en
consideración la existencia de una justif‌i cación razonable
que se advierta a propósito del recurso interpuesto, en
virtud a elementos que no se habrían tenido en cuenta al
momento de resolver;
Análisis del recurso:
5.- Que, el fundamento sustancial del recurso en
materia radica en que la resolución que cuestiona habría
incurrido en un supuesto error en el cómputo del plazo
de prescripción, dada la duración de la investigación por
más de cinco años; cuyo argumento no repara en que
según el criterio de la resolución recurrida, esbozado en
su considerando Cuarto, conforme a lo regulado en el
artículo 233 numeral 233.2 de la Ley N° 27444, el plazo
de prescripción en el presente procedimiento disciplinario
quedó suspendido desde la fecha en la que el Jefe de la
Of‌i cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte
Superior de Justicia de Piura abrió investigación mediante
la Resolución N° Dos del 15 de setiembre de 2008, antes
del vencimiento de dicho plazo;
Criterio que el Consejo ha establecido y aplicado como
precedente en reiterados casos, como en el Proceso
Disciplinario N° 008-2010-CNM, en el cual recayó la
Resolución N° 631-2011-PCNM, del 14 de octubre de
2011, que fue conf‌i rmada por la Resolución N° 088-2012-
CNM, del 27 de marzo de 2012;
6.- Que, en tal sentido, estando a que el procedimiento
disciplinario y la resolución en cuestión observan estricto
respeto de los principios de debido proceso, legalidad,
tipicidad y motivación; y los argumentos sostenidos por
el recurrente en su recurso de reconsideración, han sido
debidamente valorados en la resolución impugnada,
resultando inconsistentes, en tanto que la medida
disciplinaria impuesta, además, resulta proporcional
y racionalmente adecuada a los actos de inconducta
debidamente acreditados; no existe razón que motive
modif‌i car la decisión adoptada por este Consejo, por
lo cual el recurso de reconsideración interpuesto por el
doctor Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre deviene
en infundado;
Por las consideraciones expuestas, estando a lo
acordado por unanimidad por los señores Consejeros
presentes en la Sesión Plenaria N° 2351 del 07 de marzo
de 2013, por Acuerdo N° 342-2013, sin la presencia
del señor Consejero Doctor Gastón Soto Vallenas, y de
acuerdo a lo establecido en los artículos 36 y 37 literales
b) y e) de la Ley N° 26397;
SE RESUELVE:
1.- Declarar infundado en todos sus extremos el
recurso de reconsideración interpuesto por el doctor
Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre contra la
Resolución N° 845-2012-PCNM, dándose por agotada la
vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MÁXIMO HERRERA BONILLA
Presidente
949908-2
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Edyficar S.A. el
cierre de oficina especial compartida
con el Banco de la Nación ubicada en
el distrito de Chalaco, provincia de
Morropón, departamento de Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 3472-2013
Lima, 5 de junio de 2013
El Intendente General de Banca
VISTA:
La solicitud presentada por Financiera Edyf‌i car S.A.
para que esta Superintendencia autorice el cierre de una
of‌i cina especial compartida con el Banco de la Nación,
según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la referida Financiera ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “C”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008 y, en uso
de las facultades encomendadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyf‌i car S.A.
al cierre de la of‌i cina especial compartida con el Banco de
la Nación, ubicada en Calle Simón Bolívar Nº 204, distrito
de Chalaco, provincia de Morropón, departamento de
Piura y que fuera autorizada mediante Resolución SBS
Nº 1868-2012.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
950717-1

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