RESOLUCION N° 2178-2014 - Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. la apertura de agencias, ubicadas en los departamentos del Cusco e Ica

Fecha de disposición16 Abril 2014
Fecha de publicación16 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 16 de abril de 2014
521124
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A” y por el Departamento Legal
y contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microf‌i nanzas y de Asesoría
Jurídica;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución
SBS Nº 12103 - 2008 de fecha 05 de diciembre de 2008,
mediante la que se autorizó al señor Lajos - Michael
Besse para actuar como Representante en el Perú de
Credit Suisse AG.
Artículo Segundo.- Autorizar al señor Manuel Alfredo
González Spahr, para que actúe como Representante en el
Perú de Credit Suisse AG y, establecer que en el ejercicio
de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en
el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley
General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1073478-1
Autorizan a la Edpyme Inversiones
La Cruz S.A. la apertura de agencias,
ubicadas en los departamentos del
Cusco e Ica
RESOLUCIÓN SBS Nº 2178-2014
Lima, 10 de abril de 2014
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud de autorización presentada por la Edpyme
Inversiones La Cruz S.A. para que se le autorice la
apertura de dos agencias en los departamentos de Cusco
e lca;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación correspondiente para la apertura de
of‌i cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
actualmente vigente; y,
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microf‌i nanciera “D”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución SBS N° 6285-
2013 y en uso de las facultades delegadas mediante
Resolución SBS N° 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Inversiones
La Cruz S.A. la apertura de dos agencias ubicadas en las
siguientes direcciones:
• Avenida Collasuyo N° 2964, Local LC 123, Centro
Comercial Real Plaza, distrito, provincia y departamento
de Cusco.
• Avenida San Martín N° 1141, distrito, provincia y
departamento de lca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
1073943-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Establecen fecha fundacional del
Gobierno Regional de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
Nº 271-AREQUIPA
EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, históricamente el Perú ha sido gobernado
bajo un sistema centralista, cuyos orígenes datan
de la época colonial, siendo que sus características
se vieron acentuadas en la época republicana,
considerando dentro de éstas: la mayor producción de
ingresos y recursos en el centro (Lima) por sobre las
periferias (resto del país), así como el acaparamiento
de funciones, competencias y recursos por el nivel más
alto de gobierno (centralismo político); dicha situación
deja en inferioridad de condiciones a los niveles de
gobierno sub nacional, alejándolos de la problemática
de sus poblaciones.
Que, frente a dicho centralismo, el país emprendió
en diversos momentos intentos de descentralización
tendientes al crecimiento económico homogéneo
y a la toma de decisiones de forma democrática. En
el caso de la Región Arequipa se ha pasado por
diferentes organismos que sirvieron de base para el
actual Gobierno Regional. Así tenemos la creación de
la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa
que surgió a raíz del terremoto del año 50 con f‌i nes de
rehabilitación de las zonas dañadas, demostrándose la
capacidad en la ejecución de obras, como el caso de
complejos habitacionales, sirviendo de referente para
la posterior creación del Organismo de Desarrollo del
Sur - ORDESUR que en los siguientes años prosiguió
contribuyendo con el desarrollo de Arequipa en
coordinación con el Instituto Nacional de Planif‌i cación;
luego en el año 1968, durante la época militar, se creó
el Sistema Nacional de Movilización Social (SINAMOS)
siendo sus autoridades militares designados por el
Gobierno Central. Posteriormente en el año 1982,
durante la democracia, se crea la Corporación de
Desarrollo Arequipa, donde la Asamblea General
estaba conformada por alcaldes elegidos por el pueblo,
y representantes de la Sociedad Civil, aunque el titular
seguía siendo un personaje designado del Gobierno
Central.
Que, en mérito al antecedente señalado, en el año
1989 mediante Ley N° 25022 se creó el primer Gobierno
Regional de Arequipa, siendo que dicho instrumento legal,
estableció el funcionamiento de una Asamblea Regional,
integrada por alcaldes, representantes de gremios e
instituciones, como de personas elegidas a través de
los partidos políticos; asimismo se consideró un Consejo
Regional integrado en su mayor parte por asambleístas
(representantes de la FDTA, Comunidades Campesinas,
Colegios Profesionales, Universidades, etc.). Dicha
organización se vio interrumpida con el golpe de Estado
de 1992, donde se suprimió los órganos de gobierno
y se recortó funciones y facultades, creándose en su
reemplazo los Consejos Transitorios de Administración
Regional, cuyo titular fue designado por el Gobierno
Central. Finalmente, con la restitución de la democracia
plena, mediante Ley N° 27867 / Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, se creó este nivel de gobierno con
la estructura y atribuciones que hoy nos rigen, además
de su reconocimiento constitucional como órganos con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, reconociendo además dentro

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