DECRETO SUPREMO N° 271-2014-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Fecha de disposición03 Octubre 2014
Fecha de publicación03 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 3 de octubre de 2014 534021
octubre de 2014; así como, autorizar su salida del país el
4 de octubre y su retorno el 19 octubre de 2014.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Barcelona (Reino de España) - Lima
US$. 2,500.00 x 2 personas US$. 5,000.00
Viáticos:
US$. 540.00 x 6 días x 2 personas US$. 6,480.00
--------------------
TOTAL A PAGAR: US$. 11,480.00
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4º.- El Of‌i cial Superior designado más antiguo,
deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el
Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado,
dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a
partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro
del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá
efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado
en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
de fecha 5 de junio de 2002 y su modif‌i catoria.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1146001-15
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario a
favor del pliego Ministerio de Defensa
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO
Nº 271-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y
Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario
Nacional, establece que en todos los compromisos
contractuales que se celebren en el marco del artículo
11 de dicha Ley, se establecerá un porcentaje no menor
del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria
Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en función
de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo
Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad
Portuaria Nacional; y del Fondo de Compensación
del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que
otro porcentaje que será def‌i nido en el reglamento,
será transferido a la Autoridad Marítima para el
cumplimiento de sus respectivas competencias en la
defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas
jurisdiccionales del país;
Que, la Décima Disposición Transitoria y Final del
Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-
MTC señala que, en relación con el porcentaje que será
transferido a la Autoridad Marítima, éste será def‌i nido por
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006-
MTC, modif‌i cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº
049-2010-MTC, señala que los porcentajes a favor de la
Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima
a que se ref‌i ere la Décimo Quinta Disposición Transitoria
y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario
Nacional, se calcularán directamente de la retribución que
tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme
a los compromisos contractuales que se suscriban al
amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley,
correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70%
y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución;
Que, la Autoridad Portuaria Nacional ha recibido la
retribución de los concesionarios, conforme al compromiso
contractual de Concesión del Nuevo Terminal de
Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y
del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del
Callao; por lo que, es necesario disponer la incorporación
del equivalente al 30% de la retribución recibida por la
Autoridad Portuaria Nacional, según corresponde de la
distribución porcentual establecida en la normativa legal
vigente precisada en el considerando anterior, a favor
de la Autoridad Marítima, en el presupuesto del Pliego
Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 004: Marina de
Guerra del Perú;
Que, el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 30115, Ley
de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, establece que la incorporación de
los recursos que provengan entre otros, de los procesos de
concesión, se efectúa mediante Decreto Supremo, en la
fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios, refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del
Sector respectivo, a propuesta del Titular del Pliego;
Que, en el marco de lo señalado en los considerandos
precedentes, a través del Of‌i cio Nº 878-2014-MINDEF/
DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado se autorice
la incorporación de mayores recursos en el Pliego 026
Ministerio de Defensa hasta por la suma de UN MILLON
SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 061 661,00), a favor
de la Autoridad Marítima, que corresponde al depósito
efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional en la
cuenta del Tesoro Público, por el equivalente al 30% de
las retribuciones generadas por la concesión del Nuevo
Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del
Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del
Terminal Portuario del Callao en los meses de marzo y
abril del año 2014;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la
incorporación de los citados recursos hasta por la suma
de UN MILLON SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 061
661,00), vía Crédito Suplementario;
De conformidad con lo establecido en la Décimo
Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943
y el literal b), del artículo 6 de la Ley Nº 30115, Ley de
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN
MILLON SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 061 661,00),
equivalente al 30% de las retribuciones recibidas de los
concesionarios, conforme al compromiso contractual
de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del
Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal
Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao,
correspondiente a los meses de marzo y abril del
año 2014, por la Autoridad Portuaria Nacional; para
el cumplimiento de las competencias de la Autoridad
Marítima en la defensa, seguridad y protección ambiental
en las aguas jurisdiccionales del país, de acuerdo al
siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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