RESOLUCION N° 213-2014/SBN-DGPE-SDDI - Aprueban desafectación de su condición de dominio público de predios ubicados en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación24 Abril 2014
Fecha de disposición24 Abril 2014
El Peruano
Jueves 24 de abril de 2014 521511
Que, estando a los fundamentos señalados en
el Informe Técnico Legal Nº 0015-2014/SBN-DGPE-
SDDI, del 12 de marzo de 2014, corresponde declarar
la desafectación de su condición de dominio público del
predio antes descrito, de conformidad con el artículo
43º del Reglamento de la Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio
no cumple con su condición de uso público destinado
a educación; y,
Que, estando a los fundamentos señalados en
el Informe Técnico Legal Nº 0015-2014/SBN-DGPE-
SDDI, del 12 de marzo de 2014, corresponde declarar
la desafectación de su condición de dominio público del
predio antes descrito, de conformidad con el artículo
43º del Reglamento de la Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio
no cumple con su condición de uso público destinado
a educación; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151
“Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”,
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA y sus modif‌i catorias, Decreto Supremo
Nº 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071-
2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución Nº
054-2013/SBN-SG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la desafectación de su condición
de dominio público del predio de 11,102.65 m², ubicado
en el Programa Ciudad Mariscal Cáceres, Sector III lote
Cole 1 Sección A Etapa 8ava y 9na, en el distrito de San
Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el
mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº
P02230365 del Registro de Predios de la Of‌i cina Registral
de Lima, a f‌i n que se incorpore al dominio privado del
Estado.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima
de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, por el mérito de la presente Resolución
procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero
de la misma.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario
1075546-2
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN Nº 213-2014/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 3 de abril de 2014.
Visto el Expediente Nº 262-2014/SBN-SDDI, en el
que se sustenta el trámite de desafectación de dominio
público del predio de propiedad del Ministerio de
Educación, en adelante “el Ministerio”, con un área de
4,762.00 m²., constituido por el Lote 1, Manzana E7,
Sector C, Grupo Residencial C1 del Proyecto Piloto
Nuevo Pachacutec, distrito de Ventanilla, provincia
constitucional del Callao, departamento de Lima, el
mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral
Nº P01297452 del Registro de Predios de la Of‌i cina
Registral del Callao y anotado en el Registro SINABIP
Nº 2289 correspondiente al Libro del Callao, en adelante
“el predio”; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales – SBN, en mérito a la Ley Nº 29151 y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo Nº 058-
2011-PCM, que actualiza la calif‌i cación y relación de los
organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley
Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
siendo el Ente Rector responsable de normar los actos
de adquisición, disposición, administración y supervisión
de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos
respecto de los bienes cuya administración está a su
cargo y tiene como f‌i nalidad buscar el aprovechamiento
económico de los bienes del Estado en armonía con el
interés social;
Que, el Ministerio de Educación es titular registral del
predio de 4,762.00 m²., constituido por el Lote 1, Manzana
E7, Sector C, Grupo Residencial C1 del Proyecto Piloto
Nuevo Pachacutec distrito de Ventanilla, provincia
constitucional del Callao, departamento de Lima, el
mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral
Nº P01297452 del Registro de Predios de la Of‌i cina
Registral del Callao y anotado en el Registro SINABIP Nº
2289 correspondiente al Libro del Callao, el mismo que
tiene la condición de aporte reglamentario por proceso
de habilitación urbana, por lo que de conformidad con lo
contemplado en el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del
Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de
dominio público;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 1363-2013/MINEDU-SG
de fecha 08 de julio de 2013, la Secretaría General del
Ministerio de Educación solicitó a esta Superintendencia la
desafectación de dominio público del predio señalado en el
párrafo precedente, adjuntando para tal efecto el Informe
Nº 068-2012-MINEDU/VMGI-OINFE-UPI elaborado por
la Unidad de Patrimonio Inmobiliario del Ministerio de
Educación, el cual señala que el predio descrito en el
segundo considerando de la presente Resolución, ha
perdido su condición para prestar un servicio público para
educación; asimismo, que la demanda educativa viene
siendo cubierta por diversas Instituciones Educativas
Públicas de la zona.
Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº
29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de
un bien de dominio público, procederá cuando haya
perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso
público o para prestar un servicio público y deberá ser
aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes;
excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo
informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar
la desafectación de los predios de dominio público;
asimismo, la desafectación se inscribe en el Registro
de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la
Resolución que así lo declara;
Que, es preciso señalar que en nuestra legislación
la desafectación administrativa es de carácter formal,
requiere de una declaración administrativa y recaer
sobre una situación fáctica, sustentada en hechos
concretos que evidencien que el predio ha perdido su
naturaleza o condición apropiada de bien de dominio
público;
Que, en atención a lo señalado en el considerando
precedente, la desafectación administrativa puede
def‌i nirse como el acto administrativo por el cual se declara
el cese de la condición de dominio público de un bien
estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con
lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público,
tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe
ser declarada por la autoridad administrativa competente
como producto de la aplicación del hecho concreto,
situación que declara la imposibilidad de destinar el predio
a un f‌i n público;
Que, con la f‌i nalidad de verif‌i car la información
proporcionada por el Ministerio de Educación,
profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario
llevaron a cabo una inspección técnica al predio el 27
de febrero de 2014, verif‌i cándose que el predio descrito
en el segundo considerando de la presente Resolución,
se encontraba ocupado al 100% por la “Asociación de
Vivienda Ampliación 15 de Abril”, con lo cual el predio ha
perdido la condición apropiada para su uso público o para
prestar un servicio público;
Que, habiéndose verif‌i cado que el Ministerio de
Educación no destinó el predio descrito en el segundo
considerando de la presente Resolución, para f‌i nes
educativos y tomando en consideración que se encuentra
en posesión de terceros, se concluye que el predio ha
perdido la condición apropiada para su uso público
o para prestar un servicio público, razón por la cual
resulta necesario proceder a aprobar la desafectación
administrativa del predio materia del presente;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR