RESOLUCION N° 551-2014/SBN-DGPE-SDDI - Aprueban venta directa de predio, por causal de posesión, a favor del Obispado de Carabayllo

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición10 de Julio de 2014
El Peruano
Jueves 10 de julio de 2014 527343
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Aprueban venta directa de predio, por
causal de posesión, a favor del Obispado
de Carabayllo
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN Nº 551-2014/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 1 de julio de 2014
VISTO:
El Expediente Nº 051-2012/SBNSDDI que contiene la
solicitud del OBISPADO DE CARABAYLLO, representado
por el Monseñor LINO MARIO PANIZZA RICHERO,
mediante la cual peticiona la VENTA DIRECTA del predio de
80,50 m², constituido por el sub lote B, de la Urbanización
de Interés Social “San José de Ancón”, distrito de Ancón,
provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida
Nº P01350196 del Registro de Predios de Lima a favor
de Estado Peruano y anotado en el Registro SINABIP Nº
17649 del Libro de Lima, en adelante “el predio”; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº
29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales (en adelante “la Ley”), y su Reglamento
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA y sus modi catorias (en adelante “el
Reglamento”), así como al Decreto Supremo Nº 058-
2011-PCM, que actualiza la cali cación y relación de los
organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley
Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que
constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos
de adquisición, disposición, administración y supervisión
de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos
respecto de los bienes cuya administración está a su
cargo, y tiene como nalidad lograr el aprovechamiento
económico de los bienes del Estado en armonía con el
interés social.
2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos
47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN,
publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de
la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el
órgano competente en primera instancia, para programar,
aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados
con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la
competencia de la SBN.
3. Que, “el predio” formó parte del lote denominado
PMED de 400 m² destinado a Posta Médica, inscrito
a nombre del Estado en la Partida NºP01210231 del
Registro de Predios de Lima (en adelante “el predio
matriz”), afectado en uso por COFOPRI en favor del
Ministerio de Salud. Mediante Resolución Nº 118-2012/
SBN-DGPE-SDAPE del 23 de agosto de 2012, se aprobó
la extinción parcial de la referida afectación en uso, por lo
que se procedió a independizar y desafectar del dominio
público al dominio privado del Estado conforme consta en
la Resolución Nº 201-2014/SBN-DGPE-SDDI del 28 de
marzo de 2014 (fojas 89). Cabe precisar, que el área que
no ha sido materia de extinción aún se encuentra bajo la
administración del Ministerio de Salud (319.50 m²).
4. Que, mediante los escritos del 08 de marzo, 25 de
abril y 18 de julio de 2011, el Obispado de Carabayllo (en
adelante el “Obispado”), solicitó la venta directa de “el
predio” por la causal c) del artículo 77º de “el Reglamento”.
Para tal efecto, ha presentado los documentos siguientes
remitido la siguiente documentación: 1) Copia del
Documento de Identidad Nacional de Lino Mario Panizza
Richero (fojas 3); 2) Copia de la Resolución Suprema Nº
021-91-JUS del 22 de febrero de 1991 (foja 4); 3) Copia del
Convenio de Cesión en Uso de Inmueble del 10 de mayo
de 2002 celebrado entre la Municipalidad Distrital de Ancón
y el Obispado de Carabayllo (fojas 5); 4) Copia Literal de
las Partidas Nros P01210233 y P01210231 del Registro de
Predios de Lima a favor de la Diócesis de Carabayllo (fojas
8-18); 5) Memoria Descriptiva del 24 de febrero de 2011
suscrito por el Ing. Julio Cesar Broncales Mayor; 6) Planos
Perimétrico y Ubicación de febrero 2011, suscrito por el
Ing. Julio Cesar Broncales Mayor; (fojas 24-25); 7) Acta
de Posesión de Inmueble de setiembre de 2002; 8) Fotos
(fojas 29-33); 9)Acta de posesión de Inmueble emitido
por la Municipalidad Distrital de Ancón de setiembre de
2012( fojas 68); 10) Recibo de luz (fojas 79); 11) Copia
de Acta de entrega del 16 de mayo de 2002 emitido por
la Municipalidad Distrital de Ancón (fojas 69); 12) Esquela
de Observación emitida por la SUNARP del 25 de abril de
2011 respecto de la rogatoria presentada por el obispado
de Carabayllo para inscripción de la fábrica (fojas 71).
5. Que, el presente procedimiento administrativo se
encuentra regulado en el artículo 74º del “Reglamento”;
desarrollado por la Directiva Nº 003-2011/SBN, aprobada
por la Resolución Nº 020-2011/SBN, publicada el 10 de
abril de 2011 (en adelante la Directiva), y el numeral 16º
del TUPA de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº
021-2012-VIVIENDA, publicado el 31 de diciembre de
2012.
6. Que, el numeral 3.2) de la “Directiva” prevé la etapa
de cali cación de la solicitud la cual en el presente caso
ha sido positivo en la medida que se admitió a trámite la
pretensión de “el Obispado”.
7. Que, el 30 de enero de 2012, la Brigada de
instrucción a cargo, llevó a cabo la inspección técnica,
veri cando que el “Obispado“ se encuentra en posesión,
existe una edi cación de tres pisos (Policlínico Diocesano
“San José”),cuenta con servicios básicos, conforme se
desprende de la Ficha Técnica Nº 0017-2012/SBN-DGPE-
SDDI del 30 de enero de 2012 (fojas 86).
8. Que, mediante el Informe de Brigada Nº 112-2013/
SBN-DGPE-SDDI del 21 de mayo de 2013, la brigada a
cargo del presente procedimiento, opinó por la factibilidad
del inicio del procedimiento de venta directa por la causal
prevista en el literal c) del Artículo 77º del “Reglamento”,
toda vez que, de acuerdo a la inspección realizada, y de la
revisión de los documentos adjuntados, el “Obispado” se
encuentra en posesión con anterioridad al 25 de noviembre
de 2010 (fojas 133).
9. Que, en el caso concreto, con la nalidad de
demostrar el cumplimiento de la causal, el “Obispado”
ha presentado los documentos descritos en el tercer
considerando de la presente resolución, de los cuales se
concluye que: i) Acredita la posesión, protección, custodia
y conservación de “el predio”, desde antes del 25 de
noviembre de 2010; ii) “el predio” se encuentra delimitado
en su totalidad, existe una edi cación de tres pisos; iii) el
predio se encuentra en su mayor parte destinado para otros
usos (presta servicio de salud); iv) el uso es compatible con
la zoni cación vigente, H2 según el plano de Zoni cación
Aprobado por Ordenanza Nº620-MML- Reajuste Integral
de zoni cación.
10. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando
que antecede, para esta Subdirección, el “Obispado”, ha
demostrado estar en posesión del “predio” desde antes
del 25 de noviembre de 2010; posesión que se encuentra
consolidada y delimitada, y además es compatible con la
zoni cación aprobada por la autoridad competente. Por
tanto, cumple con los requisitos exigidos en el literal c) del
artículo 77º del “Reglamento”.
11. Que, siendo así, corresponde continuar con la
etapa de tasación. En ese sentido, mediante escrito del
08 de noviembre de 2013 (fojas 206), la Empresa MDS
Consultores Asociados S.A.C., remitió el Informe de
Valuación Comercial de “el predio” que asciende a la suma
de S/. 37 111.31 (Treintisiete mil ciento once con 31/100
Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda
nacional del valor calculado de US$ 13,282.50 (Trece mil
doscientos ochenta y dos con 50/100 Dólares Americanos),
según el tipo de cambio indicado en el informe antes
mencionado. Cabe indicar, que mediante escrito del 03 de
diciembre de 2013, el “Obispado” mani esta su aceptación
al valor comercial de la tasación (fojas 224).
12. Que, en atención a lo expuesto, se llevó a cabo
la etapa de publicación prevista en el artículo 78º del
“Reglamento” y desarrollada por el ítem 3.10) del numeral
3º de la “Directiva”. En el caso concreto, las publicaciones
se realizaron en el Diario “La Razón” (fojas 228) y Diario

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