RESOLUCION N° 299-2013/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica y Tumbes

Fecha de disposición22 Diciembre 2013
Fecha de publicación22 Diciembre 2013
El Peruano
Domingo 22 de diciembre de 2013
510280
Panamericana Sur, en el distrito de San Antonio, Provincia
de Cañete y Departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
de 22 380,75 m², ubicado a la altura del Kilómetro 81
de la Carretera Panamericana Sur, en el Distrito de San
Antonio, Provincia de Cañete y Departamento de Lima,
que se encontraría sin inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la
Zona Registral Nº IX – Sede Lima –Of‌i cina Cañete, con
Of‌i cio Nº 2147-2013-SUNARP/Z.R.NºIX/GPI de fecha 07
de noviembre de 2013 remitió el Certif‌i cado de Búsqueda
Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 16850-
2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 05 de noviembre
del 2013, señalando que el terreno en consulta se ubica en
zona de playa y se visualiza gráf‌i camente en área donde
no se observan graf‌i cados perímetros con antecedentes
registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 04
de noviembre de 2013, se verif‌i có que el predio es de
naturaleza eriaza, presentando por el Sur una zona plana
con suelo de textura arenosa, y por el Norte una zona
de peñascos y acantilados, conformando gran parte del
predio zona de playa, encontrándose desocupado y sin
edif‌i caciones;
Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de
la República y la zona de dominio restringido son bienes
de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley
de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida”
a la extensión superf‌i cial que comprende tanto el área
de playas del litoral de la República como a la zona de
dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº
29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 0007-2008-
VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa
y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la
zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la
que deberá disponerse mediante resolución respectiva y
que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano
perimétrico –ubicación que la sustente, constituyen título
suf‌i ciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, encontrándose el predio en cuestión en zona
de playa corresponde tramitar la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno de 22 380,75 m², de
conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley
Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por
Resolución Nº 011-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva
Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/
SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera
de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0358-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 10 de diciembre de 2013.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno de 22 380,75 m², ubicado
a la altura del Kilómetro 81 de la Carretera Panamericana
Sur, en el Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete
y Departamento de Lima; según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Cañete.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1030572-7
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terrenos
eriazos ubicados en los departamentos
de Ica y Tumbes
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 299-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de diciembre de 2013
Visto el Expediente Nº 435-2013/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo 177 583,45
m², ubicado al Sur Este de la ciudad de Nazca, frente a
la carretera a Puquio, en el distrito y provincia de Nazca,
departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con
la que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el
terreno de 177 583,45 m², ubicado al Sur Este de la
ciudad de Nazca, frente a la carretera a Puquio, en el
distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; que se
encontraría sin inscripción registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de
marzo de 2013, se verif‌i có que el terreno es de naturaleza
eriaza con suelo de textura arenosa, con una topografía
variada que va de desniveles moderados a marcados,
encontrándose desocupada;
Que, con Certif‌i cado de Búsqueda Catastral de fecha
27 de noviembre de 2013 sobre la base del Informe
Técnico Nº 1435-2013-Z.R.Nº-XI/OC-NASCA de fecha 22
de noviembre de 2013, la Of‌i cina de Catastro de la Zona
Registral Nº XI - Sede Ica, señala que respecto al área en

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