RESOLUCION N° 163-2013/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima

Fecha de disposición11 Octubre 2013
Fecha de publicación11 Octubre 2013
El Peruano
Viernes 11 de octubre de 2013
504656
70349789 del Registro de Predios del Callao y anotado en
el Registro SINABIP Nº 2290 correspondiente a la Provincia
Constitucional del Callao, el mismo que tiene la condición de
aporte reglamentario por proceso de habilitación industrial,
de conformidad con lo señalado en la Resoluciones
Ministerial Nº 2044-71-VI-DU de fecha 13 de octubre de
1971; por lo que, de conformidad con lo contemplado en el
literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Reglamento de la
Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, constituye un bien de dominio público;
Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº
29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un
bien de dominio público, procederá cuando haya perdido
la naturaleza o condición apropiada para su uso público
o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada
por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe
sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación
de los predios de dominio público;
Que, es preciso señalar que en nuestra legislación
la desafectación administrativa es de carácter formal,
requiere de una declaración administrativa y recaer sobre
una situación fáctica, sustentada en hechos concretos
que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o
condición apropiada de bien de dominio público;
Que, en atención a lo señalado en el considerando
precedente, la desafectación administrativa puede def‌i nirse
como el acto administrativo por el cual se declara el cese
de la condición de dominio público de un bien estatal para
ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde
los atributos inherentes del dominio público, tales como son
la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada
por la autoridad administrativa competente como producto
de la aplicación del hecho concreto, situación que declara
la imposibilidad de destinar el predio a un f‌i n público;
Que, con fecha 09 de mayo de 2012, profesionales de
la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo
una inspección técnica al predio señalado en el segundo
considerando de la presente Resolución, verif‌i cándose
que viene siendo utilizado como depósito de estructuras
metálicas y cilindros; asimismo, el citado predio no cuenta
con acceso directo a la Calle Córpac debido a que se
encuentra cercado en su parte frontal con un muro de
ladrillos, siendo el acceso al momento de la inspección a
través del predio de propiedad del señor José Valle Skinner
(Sublote 1-A-6);
Que, conforme a la naturaleza jurídica del predio, éste
debiera estar destinado a f‌i nes tales como educación,
cultura, religión, salud, seguridad pública, entre otros,
y atendiendo a que se encuentra ubicada dentro de
una habilitación de tipo industrial, la dotación de dichos
servicios no resulta necesario, y se encuentran cubiertos
en zonas adyacentes.
Que, tomando en consideración la inspección efectuada,
resulta conveniente la desafectación administrativa
del predio señalado en el segundo considerando de la
presente Resolución, al no ser de uso público y no cumplir
con la función de servir de soporte para la prestación de un
servicio público destinado al cumplimiento de los f‌i nes de
responsabilidad estatal;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo
48º del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado
21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de
Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de
dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado,
de conformidad con la normatividad vigente;
Que, estando a los fundamentos señalados en el
Informe Técnico Legal Nº 0087-2013/SBN-DGPE-SDDI,
de fecha 06 de agosto de 2013, corresponde declarar
la desafectación de su condición de dominio público del
predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43º
del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su
condición de uso público ni de soporte para la prestación
de un servicio público; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151
“Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”,
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA y modif‌i catorias, Decreto Supremo Nº
016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la desafectación de su condición
de dominio público del predio de 1 031,52m², denominado
“Segundo Lote frente a la Calle sin nombre Nº 593-
595 y portón Nº 220”, ubicado en el distrito y Provincia
Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70349789
del Registro de Predios del Callao, a f‌i n que se incorpore al
dominio privado del Estado.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX– Sede Lima,
Of‌i cina Registral del Callao de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la
presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el
artículo primero de la misma.
Regístrese y publíquese.
CARLOS REATEGUI SANCHEZ
Subdirector de Desarrollo Inmobiliario
998072-1
Disponen la primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terrenos
ubicados en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 145-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de setiembre de 2013
Visto el Expediente Nº 228-2013/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno de 69,89 m², ubicado
en el cerro “Los Lúcumos” en el distrito de Villa María del
Triunfo, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes
Estatales encargado de normar y supervisar las acciones
que realicen las entidades que conforman el mencionado
Sistema, en materia de adquisición, disposición,
administración y registro de los bienes estatales a nivel
nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los
bienes estatales que se encuentran bajo su competencia,
procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley
Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con
la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el
terreno de 69,89 m², ubicado en el cerro “Los Lúcumos”
en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia
y departamento de Lima, que se encontraría sin
inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona
Registral NºIX – Sede Lima, con Of‌i cio Nº 1342-2013-
SUNARP/Z.R.NºIX/GPI de fecha 03 de julio de 2013 remitió
el Informe Técnico Nº 9263-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/
OC, en el que se concluye que el predio en consulta se
visualiza sobre ámbito donde no se ha identif‌i cado a la
fecha información gráf‌i ca de antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 23
de setiembre de 2013, se verif‌i có que el terreno es de
naturaleza eriaza, con suelos de textura rocosa, cubierto
de vegetación propia de la zona, ubicado en la cima de un
cerro, encontrándose dicho predio desocupado;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno de 69,89 m², de conformidad con el Artículo 38º
del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-
2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN,
que regulan el trámite de inscripción de la primera de
dominio de predios a favor del Estado;

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