RESOLUCION N° 440-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno rústico, ubicado en el departamento de Huánuco

Fecha de publicación18 Julio 2014
Fecha de disposición18 Julio 2014
El Peruano
Viernes 18 de julio de 2014
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y supervisar el adecuado funcionamiento de la entidad, y
emitir resoluciones y directivas vinculadas a la conducción
de la entidad;
Que, en tanto se aprueben los instrumentos de
gestión, de acuerdo a lo establecido en la duodécima
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
General de la Ley del Servicio Civil aprobado por
Decreto Supremo 040-2014-PCM, mantiene su vigencia
el Cuadro de Asignación de Personal aprobado por
Resolución Suprema N° 398-2002-PCM, dentro del cual
se ha identif‌i cado que se encuentra vacante el cargo de
Director de la Dirección de Control de la Oferta de la
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
– DEVIDA;
De conformidad con la ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos aprobada por Ley 27594, la Ley
Marco del Empleado Público aprobada por Ley 28175 y
Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA
aprobada por Decreto Supremo N ° 047-2014-DV-PCM;
Con el visado de la Secretaria General, la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica y la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la abogada Claudett
Katerina Delgado Llanos en el cargo de conf‌i anza de Directora
de la Dirección de Control de la Oferta de la Comisión Nacional
para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, cargo previsto
en el vigente Cuadro de Asignación de Personal aprobado
por Resolución Suprema N° 398-2002-PCM, con Código 17;
encargándole las funciones de la Dirección de Articulación
Territorial, previstas en el artículo 46° del Reglamento de
Organización y Funciones de DEVIDA aprobado por Decreto
Supremo N° 047-2014-PCM.
Artículo Segundo.- Designar a la Directora
encargada de las funciones de Articulación Territorial,
como Responsable Técnica de los siguientes Programas
Presupuestales:
(i) “Programa Presupuestal de Desarrollo Alternativo,
Integral y Sostenible- PIRDAIS”;
(ii) “Programa Presupuestal de Prevención y
Tratamiento del Consumo de Drogas-PPTCD”; y
(iii) “Programa Presupuestal de Gestión Integral y
efectiva del Control de Drogas en el Perú-PPGIECOD.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución
de Presidencia N° 046-2014-DV-PE y la Resolución de
Presidencia N° 102-2014-DV-PE, así como todas aquellas
normas que se opongan a lo establecido en la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente Ejecutivo
1112471-2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terreno
rústico, ubicado en el departamento de
Huánuco
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 440-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 11 de julio de 2014
Visto el Expediente Nº 225-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno rústico de 2 800,27 m², ubicado
en la parte central del Caserío San José de Isipampa en el
distrito de Jacas Chico, provincia de Yarowilca y departamento
de Huánuco;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, con fecha 18 de abril de 2012, se suscribió el
Convenio Nº 129-2012 de Cooperación Interinstitucional
entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento,
el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, que tiene como objetivo f‌i jar los
lineamientos administrativos y de operatividad que deberán
seguir las partes, según corresponda, para que COFOPRI
brinde información que permita a la SBN efectuar la
primera inscripción de dominio de los predios destinados
para el Programa de Apoyo al Hábitat Rural – Tambos;
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
rústico de 2 800,27 m², ubicado en la parte central del
Caserío San José de Isipampa en el distrito de Jacas
Chico, provincia de Yarowilca y departamento de Huánuco,
se encuentra sin inscripción registral;
Que, con fecha 08 de agosto de 2013, se realizó la
inspección técnica al predio en cuestión, verif‌i cando que
es un terreno rústico de topografía plana con pendiente
de 2% y con suelo compacto de textura franco arcilloso de
uso agrícola, libre de ocupación;
Que, mediante Certif‌i cado de Búsqueda Catastral de
fecha 25 de octubre del 2013 elaborado sobre la base del
Informe Técnico Nº 1460-13-ZRVIII-SHYO/UREG-CAT-
ORHCO, se informa que no se ha detectado afectación
alguna sin embargo no es posible determinar afectaciones
gráf‌i cas a predios colindantes inscritos que no han sido
incorporados a la base gráf‌i ca;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Predios, señala que no impide la
inmatriculación, el informe técnico que señala la imposibilidad
de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de
Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de
las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del
Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción
de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 800,27
m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de
la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modif‌i cada
por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de
inscripción de la primera de dominio de predios a favor del
Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de
Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto
Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre
de 2010, facultan a la Subdirección de Administración
del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de
adquisición y administración de los bienes estatales bajo su
competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia
de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0452-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 01 de julio de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a
favor del Estado del terreno rústico de 2 800,27 m², ubicado
en la parte central del Caserío San José de Isipampa en el
distrito de Jacas Chico, provincia de Yarowilca y departamento
de Huánuco; según el plano y memoria descriptiva que
sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Of‌i cina Registral de Huánuco
de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,

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