RESOLUCION DIRECTORAL N° 0225-2014-MGP/DGCG - Aprueban lineamientos que determinan el Perfil Profesional, las facultades y obligaciones del Oficial Investigador de Siniestros Acuáticos

Fecha de disposición27 Junio 2014
Fecha de publicación27 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 27 de junio de 2014 526171
Aceptan y aprueban donación dineraria
a favor del Ministerio de Defensa -
Marina de Guerra del Perú, para ser
usados en entrenamiento del despliegue
de submarino en el ejercicio SUBDIEX
2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 468-2014-DE/MGP
Lima, 25 de junio de 2014
Visto, el Of‌i cio L.1000-0973 del Jefe del Estado Mayor
General de la Marina, de fecha 2 de mayo de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio Nº 698 /MAAG/NAVSEC de
fecha 25 de noviembre de 2013, el Jefe del Grupo
Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de
América, hace de conocimiento que la Comandancia de
la Fuerza de Submarinos del Atlántico (COMSUBLANT),
cuenta con una cantidad adicional disponible ascendente
a la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CON
00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 625,000,00), a
favor de la Marina de Guerra del Perú, para ser usados
en apoyo de entrenamiento del Despliegue del Submarino
Peruano B.A.P. “ISLAY”, en el ejercicio SUBDIEX 2014;
Que, asimismo con Of‌i cio Nº 053 /MAAG/NAVSEC de
fecha 6 de febrero de 2014, el Jefe del Grupo Consultivo
y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América,
informa que la Comandancia de la Fuerza de Submarinos
del Atlántico (COMSUBLANT), tiene una cantidad
adicional disponible ascendente la suma de QUINIENTOS
VEINTIDOS MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS
(US$. 522,000,00), a favor de la Marina de Guerra del
Perú, para ser usados en apoyo de entrenamiento del
Despliegue de la Unidad Submarina antes referida, en el
ejercicio SUBDIEX 2014;
Que, el artículo 69º de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que
las donaciones dinerarias provenientes de Instituciones
Nacionales o Internacionales, públicas o privadas
diferentes a las provenientes de los convenios de
cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas
por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la
fuente donante y el destino de estos fondos públicos; la
misma que deberá ser publicada en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”, cuando el monto de la donación supere las
CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa, señala en el numeral 37 de su artículo
10º, que es función del Ministerio de Defensa, emitir
Resoluciones Ministeriales en los asuntos que le
corresponde conforme a Ley;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto y el
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa
; y estando a lo recomendado por el Jefe
del Estado Mayor General de la Marina y a lo opinado
por el Comandante General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar y aprobar, la donación dineraria
efectuada por la Comandancia de la Fuerza de Submarinos
del Atlántico (COMSUBLANT), a través del Jefe del Grupo
Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de
América, a favor del Ministerio de Defensa – Marina
de Guerra del Perú, por un monto total de UN MILLON
CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CON 00/100 DÓLARES
AMERICANOS (US$ 1’147,000,00), que de acuerdo al
tipo de cambio (S/. 2.77) por dólar americano asciende a
la suma de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE
MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 3’177,190.00), para ser usados en el entrenamiento
del despliegue del Submarino Peruano B.A.P. “ISLAY”, en
el ejercicio SUBDIEX 2014.
Artículo 2°.- Agradecer al Gobierno de los Estados
Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar
del mencionado país por su importante contribución.
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección General
de Relaciones Internacionales del Viceministerio de
Recursos para la Defensa, la supervisión de la ejecución
de la donación dineraria materia de aprobación por parte
de la Marina de Guerra del Perú.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y Publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1102389-1
Aprueban lineamientos que determinan
el Perfil Profesional, las facultades y
obligaciones del Oficial Investigador de
Siniestros Acuáticos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0225-2014 MGP/DGCG
Callao, 13 de mayo del 2014
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución MSC. 255(84)
adoptada el 16 de mayo de 2008, la Organización
Marítima Internacional aprobó el Código de Investigación
de Siniestros, en virtud a lo dispuesto en la Regla 1/21
del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en la Mar, 1974, la cual establece la obligación
de realizar investigaciones de Siniestros Marítimos
acaecidos, facilitando la información que sea pertinente
en relación con las conclusiones que se llegue en esas
investigaciones;
Que, mediante Resolución MSC.257 (84), de fecha
16 de mayo 2008, se incorporó la regla XI-1/6 al citado
Convenio Internacional, la cual establece prescripciones
adicionales para la investigación de siniestros y sucesos
marítimos;
Que, mediante documento MSC-MEPC.3/Circ.3 del 18
diciembre 2008, la Organización Marítima Internacional,
emite directrices sobre Procedimientos de notif‌i cación
armonizados revisados – Informes prescritos en virtud
de la regla I/21 del SOLAS y en los artículos 8 y 12 del
MARPOL 73 y el Protocolo de 1978, los cuales establecen
que cada Administración se compromete a efectuar una
investigación de todo siniestro que sufra cualquiera
de los buques que enarbolen su pabellón regidos
por dichos convenios y a facilitar a la Organización la
información pertinente sobre las conclusiones de tales
investigaciones;
Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº
1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula
el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las
competencias de la Autoridad Marítima Nacional
– Dirección General de Capitanías y Guardacostas,
establece que corresponde a la Autoridad Marítima
Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el
citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y
complementarias y los tratados o Convenios en el que
Perú es parte en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 617-2013-
MGP/DCG, de fecha 2 de agosto del 2013, se aprueba la
incorporación a las normas nacionales, las prescripciones
establecidas en el “Código de Normas Internacionales
y Prácticas recomendadas para la Investigación de los
aspectos de Seguridad de Siniestros y Sucesos Marítimos”
(Código de Investigación de Siniestros);
Que, es necesario establecer el perf‌i l profesional,
facultades y obligaciones del Of‌i cial Investigador de
Siniestros Acuáticos, tomando como base los parámetros
que f‌i ja el “Código de Normas Internacionales y Prácticas
recomendadas para la investigación de los aspectos de
seguridad de siniestros y sucesos marítimos” (Código de
Investigación de siniestros) y Directrices aprobadas sobre
la materia;
De conformidad con lo propuesto por el Director de
Investigación de Siniestros Acuáticos, a lo opinado por
el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y la
Dirección de Asuntos Legales; y a lo recomendado por el

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