ORDENANZA N° 292-2014/GRP-CR - Derogan la Ordenanza Regional N° 170-2009/GRP-CR y aprueban Normas Complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por D.S. N° 017-2009-MTC y modificatorias en el ámbito de la Región Piura

Fecha de publicación17 Julio 2014
Fecha de disposición17 Julio 2014
El Peruano
Jueves 17 de julio de 2014 527959
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Derogan la Ordenanza Regional Nº
170-2009/GRP-CR y aprueban Normas
Complementarias al Reglamento
Nacional de Administración de
Transportes aprobado por D.S. Nº
017-2009-MTC y modificatorias en el
ámbito de la Región Piura
ORDENANZA REGIONAL
Nº 292-2014/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la
Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,
sus modif‌i catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº
28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y
demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
de 1993, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
– Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 170-2009/
GRP-CR, publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 19
de julio de 2009, se aprobaron normas complementarias
prestación de Servicio Público Regular de pasajeros en
vehículos de la categoría M3 Clase III de menor tonelaje
y de categorías M2 Clase II, de tres (03) o más toneladas,
así como una reducción del patrimonio exigido;
Que, mediante Informe Nº 036-2014/GRP-440000-
440010 del 22 de mayo de 2014, la Dirección Regional
de Transportes y Comunicaciones alcanza la propuesta
de Ordenanza Regional que modif‌i ca la Ordenanza
Regional Nº 170-2009/GRP-CR, la misma que sustenta
con el Informe Nº 027-2014/GRP-440400 del 07 de
mayo de 2014 de la Sub Gerencia Regional de Normas
y Supervisión de la Gerencia Regional de Infraestructura;
Informe Nº 865-2014/GRP-440010-440011 del 13 de mayo
de 2014 de la Of‌i cina de Asesoría Legal de la Dirección
Regional de Transportes y Comunicaciones; e Informe Nº
733-2014/GRP-440010-440015 del 21 de mayo de 2014
de la Dirección de Circulación Terrestre, señalando que el
artículo primero de la mencionada Ordenanza Regional
fue emitido en base al artículo 20.3.2 del Decreto
Supremo Nº 017-2009-MTC, el cual ha sufrido una serie
de modif‌i caciones, la última realizada con el artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 020-2012;
Que, con Informe Nº 0273-2013/GRP-440000, del 04
de junio de 2013, la Gerencia Regional de Infraestructura
presenta la propuesta de Ordenanza que contempla
la emisión de Normas Complementarias al Decreto
Supremo Nº 017-2009-MTC, respecto a la prestación
del servicio regular de personas en vehículos de hasta
de Categoría M2 Clase III, de peso igual o mayor a 3.5
toneladas de peso bruto vehicular, en las rutas en las que
no exista transportistas autorizados que presten servicios
con vehículos habilitados de la categoría M3 Clase III;
contemplar la reducción del patrimonio mínimo señalado
en el artículo 38.1.5.2 del Decreto Supremo Nº 017-2009-
MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 006-2010-
MTC, hasta en un 50% como condición para acceder a
la prestación del servicio de transporte público regular de
personas en rutas que correspondan a centros poblados
de la sierra de nuestra Región de menor desarrollo
económico; y regular la prestación del servicio especial
en auto colectivo en vehículos de la categoría M3 Clase
III de cinco o más toneladas o Categoría M2 Clase III de
peso igual o mayor a 3.5 toneladas;
Que, mediante Informe Nº 1692-2014/GRP-460000
del 30 de junio de 2014, la Of‌i cina Regional de Asesoría
Jurídica concluye que el Decreto Supremo Nº 006-2010-
MTC, modif‌i ca el Artículo 38.1.5.2 del Decreto Supremo
Nº 017-2009-MTC, determinando una reducción del
patrimonio mínimo inicial aprobado para el acceso al
servicio de transporte en las diferentes modalidades del
servicio en ámbito regional, facultando a los gobiernos
regionales a “reducir el patrimonio mínimo hasta en un
cincuenta (50%) en rutas en las que exista más de un
servicio y hasta en setenta (70%) cuando el servicio
se preste en centros poblados de zonas de menor
desarrollo económico, debidamente identif‌i cadas, en las
que no exista otro servicio de transporte”; además, el
Decreto Supremo Nº 003-2012-MTC modif‌i ca e incorpora
disposiciones al Reglamento Nacional de Administración
de Transporte; por ello emite opinión favorable a la
propuesta presentada;
Que, conforme a lo expuesto, el Reglamento Nacional
de Administración de Transporte Terrestre ha sufrido
constantes modif‌i caciones; por ello mediante el Informe
Nº 038-2014/GRP-200010-ACCR del 30 de junio de 2014,
el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional
recomienda se derogue la Ordenanza Regional Nº 170-
2009/GRP-CR y se aprueben normas complementarias;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
en Sesión Extraordinaria Nº 11 - 2014, de fecha 02 de julio
del 2014, con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de
Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas
por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de
los Gobiernos Regionales;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA
ORDENANZA REGIONAL Nº 170-2009/GRP-CR
Y APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS AL
REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
TRANSPORTES APROBADO POR D.S Nº 017-2009-
MTC Y MODIFICATORIAS EN EL ÁMBITO DE LA
REGIÓN PIURA
Artículo Primero.- Autorizar, dentro del ámbito
jurisdiccional del Gobierno Regional Piura, la prestación
de servicio regular de personas en vehículos de la
Categoría M2 Clase III, de peso igual o mayor a 3.5
toneladas de peso bruto vehicular, en las rutas en las
que no existan transportistas autorizados que presten
servicios con vehículos habilitados de la categoría
M3 Clase III, precisando que los vehículos de la
categoría M2 que fueron habilitados bajo el imperio del
Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, continuarán con
el servicio de transporte regular de personas hasta
cumplir con el tiempo de permanencia en el servicio,
en armonía a lo dispuesto en el Reglamento Nacional
de Administración de Transporte, aprobado mediante
modificatorias.
Artículo Segundo.- Autorizar, la reducción del
patrimonio mínimo señalado en el artículo 38.1.5.2
cincuenta (50%) como condición para acceder a la
prestación del servicio de transporte público regular de
personas en rutas que correspondan a centros poblados
de la sierra de la Región Piura de menor desarrollo
económico; debidamente identif‌i cadas en el mapa de
pobreza que periódicamente elabora el Instituto Nacional
de Estadística e Informática .- INEI, en las que no exista
otro servicio de transporte, conservándose el patrimonio
mínimo exigido para las demás modalidades del servicio
público en el referido Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC
y sus modif‌i catorias.
Artículo Tercero.- Autorizar, dentro del ámbito
jurisdiccional del Gobierno Regional Piura, la prestación
del servicio especial en auto colectivo en vehículos de
la Categoría M2 Clase III, de peso igual o mayor a 3.5
toneladas de peso bruto vehicular, en rutas en las que
en su origen y destino f‌i nal, no existan transportistas
autorizados del servicio de transporte regular de personas
con vehículos habilitados de la categoría M3 Clase III.

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