RESOLUCION N° 019-2014-SMV/11.1 - Disponen exclusión de los valores denominados 'Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú - Primera Emisión' del Registro Público del Mercado de Valores

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2014
Lunes 17 de febrero de 2014
517135
Año XXXI - Nº 12758
AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
R.D. N° 0003-2014-MINAGRI-SENASA-DSV.- Aprueban
el Procedimiento “Medidas f‌i tosanitarias de cuarentena interna para
moscas de la fruta en el Perú” 517136
RR.DD. N°s. 0004 y 0006-2014-MINAGRI-SENASA-
DSV.- Establecen requisitos f‌i tosanitarios de necesario cumplimiento
en la importación de plantas de orquídeas de origen y procedencia
Ecuador 517137
R.D. N° 0005-2014-MINAGRI-SENASA-DSV.-
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en
la importación de follaje de cyca de origen y procedencia Ecuador
517138
R.D. N° 0007-2014-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen
requisitos f‌i tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación
de plantas in vitro de papa de origen y procedencia China con f‌i nes de
investigación 517139
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. N° 061-2014-EF/43.- Aprueban Directiva “Procedimiento
para la aplicación, en el Sector Economía y Finanzas, del Reglamento
de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal
altamente calif‌i cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones”
517140
R.M. N° 062-2014-EF/43.- Aprueban modif‌i cación de los
“Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al
Sector Público” 517141
R.M. N° 064-2014-EF/43.- Aprueban normas complementarias
para la mejor aplicación del Decreto Supremo N° 023-2014-EF
517141
ENERGIA Y MINAS
R.M. N° 065-2014-MEM/DM.- Rectif‌i can error material incurrido
en el artículo 2 de la R.M. N° 365-2013-MEM/DM 517141
R.M. N° 067-2014-MEM/DM.- Encargan a PROINVERSIÓN la
conducción del proceso de licitación necesario hasta la adjudicación
de la Buena Pro del Proyecto “Subestación Nueva Lurín 220/60 kV y
Líneas de Enlace en 2202 kV y 60 kV” 517142
R.M. N° 068-2014-MEM/DM.- Of‌i cializan el “VI Foro de
Estaciones de Servicios 2014”, a realizarse en la ciudad de Lima
517143
SALUD
R.M. N° 124-2014/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta II del
Despacho Ministerial del Ministerio de Salud 517144
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 065-2014-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de
concesión única suscrito con persona natural para la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por R.M. N° 543-
2008-MTC/03 517144
R.M. N° 066-2014-MTC/03.- Adecuan concesión otorgada a
persona natural mediante R.M. N° 452-2006-MTC/03, al régimen
de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el territorio nacional 517145
R.M. N° 067-2014-MTC/03.- Otorgan a TV Cable R&S
Corporation S.A.C. concesión única para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 517146
R.M. N° 068-2014-MTC/03.- Otorgan a Cable Visión Mages
S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el territorio nacional 517147
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION DE
LA INVERSION PRIVADA
Res. N° 009-2014.- Autorizan viaje de funcionario de
PROINVERSIÓN a Australia y Nueva Zelanda, en comisión de
servicios 517148
Res. N° 017-2014.- Autorizan viaje de funcionarios de
PROINVERSIÓN a Brasil, en comisión de servicios 517149
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 024-2014-CD/OSIPTEL.- Modif‌i can el Reglamento
General de Tarifas aprobado por Res. N° 060-2000-CD/OSIPTEL
517150
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 015-2014-SMV/11.1.- Disponen el registro de la
variación fundamental del prospecto marco correspondiente al
“Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” de
Scotiabank Perú S.A.A. en el Registro Público del Mercado de Valores
517155
Sumario
El Peruano
Lunes 17 de febrero de 2014
517136
Res. N° 016-2014-SMV/11.1.- Disponen inscripción de los valores
denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank
Perú - Novena Emisión” y registro del prospecto complementario en el
Registro Público del Mercado de Valores 517156
Res. N° 019-2014-SMV/11.1.- Disponen exclusión de los
valores denominados “Primer Programa de Bonos Corporativos
Scotiabank Perú - Primera Emisión” del Registro Público del Mercado
de Valores 517157
Res. N° 020-2014-SMV/11.1.- Disponen la exclusión de los
valores denominados “Primer Programa de Bonos Corporativos
Scotiabank Perú - Tercera Emisión” del Registro Público del Mercado
de Valores 517158
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Res. N° 523-2013-PCNM.- Destituyen a magistrado por su
actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel
Alcides Carrión de la Corte Superior de Justicia de Pasco 517158
Res. N° 013-2014-CNM.- Declaran infundado recurso de
reconsideración interpuesto contra la Res. N° 523-2013-PCNM
517162
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 065-2014-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma
el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital
de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali 517164
Res. N° 074-2014-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma
el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de
Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash 517164
Res. N° 0075-2014-JNE.- Convocan a ciudadano para que
asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad
Distrital de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno
517165
Res. N° 088-A-2014-JNE.- Declaran improcedente solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado presentada por alcaldesa de
la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo,
departamento de La Libertad 517166
Res. N° 0097-2014-JNE.- Declaran infundado recurso
extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal
efectiva contra la Res. N° 0034-2014-JNE 517166
Res. N° 0098-2014-JNE.- Declaran infundado recurso
extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal
efectiva contra la Res. N° 0027-2014-JNE 517168
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 877-2014.- Autorizan a Compartamos Financiera S.A.
la apertura de agencia ubicada en el departamento de Tumbes
517170
Res. N° 1018-2014.- Sustituyen el Subcapítulo IV del Capítulo
II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del SPP, que regula el Estado de Cuentas del Af‌i liado
517170
Res. N° 1020-2014.- Fijan tasas como contribución para el
año 2014 para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas
Jurídicas, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y
Personas Naturales, así como contribución única anual para el año
2014 a empresas extranjeras 517173
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
RR. N°s. 09, 012, 013, 015, 019-2014-GRA/PR-GGR.-
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos
ubicados en el departamento de Arequipa 517175
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el Procedimiento “Medidas
fitosanitarias de cuarentena interna
para moscas de la fruta en el Perú”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0003-2014-MINAGRI-SENASA-DSV
06 de Febrero de 2014
VISTO:
El INFORME-0001-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-
SCV-GMOSTAJO, el cual sustenta la necesidad de
aprobar el Procedimiento “Medidas f‌i tosanitarias de
cuarentena interna para moscas de la fruta en el Perú” y
dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 035-2007-AG-
SENASA-DSV que aprueba el “Manual de Procedimientos
para la aplicación de medidas de cuarentena interna en el
Perú”.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2004-AG-
SENASA-DGSV y Resolución Directoral Nº 20-2006-AG-
SENASDA-DSV, se inició las regulaciones de cuarentena
interna en las Regiones de Tacna y Moquegua;
Que, en el año 2007 se aprueban cuatro Resoluciones
Directorales (RD Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV, RD
Nº 036-2007-AG-SENASA-DSV, RD Nº 037-2007-AG-
SENASA-DSV RD Nº 038-2007-AG-SENASA-DSV
y la RD Nº 039-2007-AG-SENASA-DSV, las cuales
consolidan el marco regulativo en las acciones de
cuarentena interna, contemplando los procedimientos de
inspección, certif‌i cación, control en los Puestos de Control,
tratamientos de fumigación, procedimiento administrativo
sancionador, muestreo de frutos en mercados, acciones
cuarentenarias correctivas, monitoreo de las actividades
de cuarentena interna y el reporte de información;
Que, la Resolución Directoral Nº 054-2012-AG-
SENASA-DSV da inicio a las acciones de control
cuarentenario para proteger las regiones de Lima
(Cañete), Ica, Arequipa y Lambayeque (Olmos) del ingreso
y reinfestación de la plaga moscas de la fruta;
Que, conjuntamente al crecimiento de las áreas y
regiones que se vienen trabajando en el control de la
plaga moscas de la fruta, el control obliga a contar con
mayor recurso humano y logístico, por lo que es necesaria
la adopción de medidas f‌i tosanitarias opcionales de
certif‌i cación, como por ejemplo los acuerdos operativos
con las empresas de transporte, empacadoras y otros; las
cuales con el apoyo de terceros facilitarán y asegurarán el
control cuarentenario interno en el país;
Que el Artículo 9º de la Ley General de Sanidad
Agraria, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1059,
dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria,
dictará las medidas f‌i tosanitarias para la prevención, el
control o la erradicación de plagas. Dichas medidas serán
de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u
ocupantes, bajo cualquier título del predio o establecimiento
respectivo y de los propietarios o transportistas de los
productos que se trate;
Que Artículo 6º del Reglamento de la Ley General de
Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo
Nº 1059, dispone que la movilización de productos
reglamentados involucrará el cumplimiento de requisitos
f‌i tosanitarios específ‌i cos.
El Peruano
Lunes 17 de febrero de 2014 517137
Que el Artículo 5º del Reglamento de Cuarentena
Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-
2003-AG, dispone que para el mejor cumplimiento del
presente Reglamento, el SENASA a través de Resolución
emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá
las disposiciones específ‌i cas y complementarias;
Que consecuentemente, la RD Nº 035-2007-AG-
SENASA-DSV que aprueba el “Manual de Procedimientos
para la aplicación de medidas de cuarentena interna en el
Perú” debe ser reemplazado por otro procedimiento que
contemple las nuevas medidas f‌i tosanitarias mencionadas
en el párrafo precedente, para lo cual es necesario dejar
sin efecto la norma citada y aprobar una nueva Resolución
Directoral que apruebe el nuevo Procedimiento “Medidas
f‌i tosanitarias de cuarentena interna para moscas de la
fruta en el Perú”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento “Medidas
f‌i tosanitarias de cuarentena interna para moscas de la
fruta en el Perú”.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral
Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV que aprueba el “Manual
de Procedimientos para la aplicación de medidas de
cuarentena interna en el Perú”
Regístrese y comuníquese.
MOISÉS PACHECO ENCISO
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1050920-1
Establecen requisitos fitosanitarios
de necesario cumplimiento en la
importación de plantas de orquídeas
de origen y procedencia Ecuador
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0004-2014-MINAGRI-SENASA-DSV
06 de Febrero de 2014
VISTO:
Los Informes ARP Nº 050 y 051-2009-AG-SENASA-
DSV/SARVF de fecha 07 de julio de 2009, el cual, al
identif‌i car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de
plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento
de requisitos f‌i tosanitarios de plantas de orquídeas
(Cattleya spp. y Miltonia spp.) de origen y procedencia
Ecuador, y ;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley
General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como
importación, tránsito internacional o cualquier otro
régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos
agrarios, organismos benéf‌i cos, materiales de empaque,
embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material
capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades,
así como los medios utilizados para transportarlos,
se sujetarán a las disposiciones que establezca, en
el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en
Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos
f‌i to y zoosanitarios en el Diario Of‌i cial El Peruano y se
notif‌i carán a la Organización Mundial de Comercio;
Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-
2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece
que los requisitos f‌i tosanitarios necesarios que se debe
cumplir para la importación al país de plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentados, serán
aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea
Competente;
Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-
2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías
de riesgo f‌i tosanitario, donde están agrupadas las
plantas, productos de origen vegetal y otros artículos
reglamentados cuyo riesgo f‌i tosanitario se encuentra en
forma ascendente;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 44-2011-
AG-SENASA-DSV que aprueba la Lista de Plagas
Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no
presentes en el Perú, se retirada la plaga Xylosandrus
morigerus o Xyleborus morigerus
Que, ante el interés de la empresa Mi Primera Orquídea
S.A.C. en importar plantas de orquídeas de los géneros
Cattleya (Catteya spp.) y Miltonia (Miltonia spp.) de origen
y procedencia Ecuador; la Subdirección de Análisis
de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de
Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio
con la f‌i nalidad de establecer los requisitos f‌i tosanitarios
para la importación del mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección
de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos
f‌i tosanitarios necesarios para garantizar un nivel
adecuado de protección al país, minimizando los riesgos
en el ingreso de plagas cuarentenarias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto
Supremo Nº 008-2005-AG y modif‌i catoria, la Resolución
Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, la Resolución
Directoral N° 44-2011-AG-SENASA-DSV y con el visado
de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer los requisitos f‌i tosanitarios
de necesario cumplimiento en la importación de plantas
de orquídeas de los géneros Cattleya (Cattleya spp.) y
Miltonia (Miltonia spp.) de origen y procedencia Ecuador,
de la siguiente manera:
1. Que el envío deberá contar con el Permiso
Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA,
obtenido por el importador o interesado, previo a
la certif‌i cación y embarque en el país de origen o
procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certif‌i cado
Fitosanitario of‌i cial del país de origen donde se consigne:
2.1. Declaración Adicional:
2.1.1. Producto libre de: Melanaspis tenax y Thrips
palmi
2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque:
2.2.1. imidacloprid 0.16 ‰ (i.a.) + abamectina 0.018
‰ (i.a.) o
2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente.
3. Si el producto viene con sustrato, este deberá ser
un medio libre de plagas, cuya condición será certif‌i cada
por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria
del país de origen y consignada en el Certif‌i cado
Fitosanitario.
4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer
uso, libre de tierra, f‌l ores, semillas o de cualquier material
vegetal extraño al producto. Los envases serán etiquetados
o rotulados con el nombre de la especie exportada.
5. El importador deberá contar con su Registro de
Importadores, lugares de producción y responsables
técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada
vigente.
6. Inspección f‌i tosanitaria en el punto de ingreso al
país.
7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para
ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de
Sanidad Vegetal del SENASA, con el f‌i n de descartar
la presencia de plagas enunciadas en la declaración
adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el
importador.
8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá
una duración de tres meses (03) meses. En dicho lapso, el
material instalado en el lugar de producción será sometido
por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias

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