RESOLUCION N° 034-2014-SMV/11.1 - Disponen la exclusión de valores denominados 'Primer Programa de Bonos Chinango - Décimo Tercera Emisión' del Registro Público del Mercado de Valores

Fecha de disposición27 Abril 2014
Fecha de publicación27 Abril 2014
El Peruano
Domingo 27 de abril de 2014
521780
CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modif‌i catorias, así
como a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia de Mercado de
Valores, aprobado por Resolución de Superintendente
Nº 091-2012-SMV/02 y sus modif‌i catorias; tal como se
desarrolla en el Informe Nº 232-2014-SMV/10.2 de la
Intendencia General de Supervisión de Entidades;
Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones
a la formación de la sociedad administradora o a las
personas que la organizan, dentro del plazo establecido
por el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión
y sus Sociedades Administradoras, corresponde otorgar
la autorización solicitada; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 12 de
la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, aprobado por Decreto Legislativo Nº
862 y sus modif‌i catorias, el artículo 38 numeral 5 inciso
i del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a Nova SRM Administração de
Recursos e Finanças S.A. y los señores Marcos Rafael
Mansur y Salim Raphael Mansur la autorización de
organización de una sociedad administradora de fondos
de inversión que será denominada SRM Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S.A. y también
podrá utilizar la denominación abreviada SRM SAFI S.A.
Artículo 2º.- La autorización de organización a que
se ref‌i ere el artículo precedente tendrá una vigencia
improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a
SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
S.A. para iniciar actividades de administración de fondos
de inversión. Para ello, deberá previamente obtener la
respectiva autorización de funcionamiento por parte de la
Superintendencia del Mercado de Valores.
Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse
en el diario of‌i cial El Peruano en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles.
Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución
en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia
del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al
señor Sergio Roberto Barboza Beraún, en su calidad de
representante de los organizadores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MANCO MANCO
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Entidades
1073543-1
Disponen la exclusión de valores
denominados “Primer Programa de
Bonos Chinango - Décimo Tercera
Emisión” del Registro Público del
Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV
Nº 034-2014-SMV/11.1
Lima, 15 de abril de 2014
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El expediente Nº 2014011101, así como el Informe
Interno Nº 209-2014-SMV/11.1 de fecha 11 de abril
de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de
Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión
de Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, el 28 de marzo de 2014, Chinango S.A.C., solicitó
a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y a
la Bolsa de Valores de Lima S.A., a través del sistema de
Ventanilla Única, la exclusión de los valores denominados
“Primer Programa de Bonos Chinango - Décimo Tercera
Emisión”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores
de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores,
por amortización total de las obligaciones derivadas de
los mismos;
Que, se ha verif‌i cado que el 29 de mayo de 2003
mediante Resolución de Gerencia General Nº 038-2003-
EF/94.11, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso
el registro del Prospecto Marco correspondiente y se
inscribió el “Segundo Programa de Bonos Edegel”, hasta
por un monto máximo de emisión de USD$ 150 000
000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos
Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, en el marco del mencionado programa, el 16 de
octubre de 2006, se inscribieron mediante procedimiento
de aprobación automática los valores denominados
“Segundo Programa de Bonos Edegel – Décimo Tercera
Emisión” hasta por un monto máximo de emisión
ascendente a S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y
00/100 Nuevos Soles), y se registró el Complemento del
Prospecto Marco correspondiente;
Que, posteriormente, Edegel S.A.A. y su subsidiaria
Chinango S.A.C., llevaron a cabo un proceso de
reorganización simple, en virtud de los acuerdos
adoptados en Junta General de Accionistas de Edegel
S.A.A. del 30 de enero de 2009 y Junta Obligatoria Anual
de Accionistas de Chinango S.A.C. del 30 de marzo
de 2009, según el cual, la primera transf‌i ere un bloque
patrimonial de activos, pasivos y obligaciones a favor de
la segunda. Entre los pasivos a transferirse en calidad de
cesión contractual se encontraba la totalidad de la deuda
que Edegel S.A.A. había asumido en virtud del “Segundo
Programa de Bonos Edegel”;
Que, asimismo, en Asamblea General de
Obligacionistas del “Segundo Programa de Bonos
Edegel”, realizada el 21 de mayo 2009, se aprobó la
cesión de su posición en el contrato a favor de Chinango
S.A.C.; y, Edegel S.A.A. se constituyó en f‌i ador solidario
del cumplimiento de las obligaciones que se deriven como
consecuencia de esta transferencia;
Que, por la cesión contractual, la relación obligatoria
de los bonistas con Edegel S.A.A. se extingue y este deja
de ser deudor de los mismos, pero en cambio se crea una
relación obligatoria entre estos y el nuevo deudor Chinango
S.A.C., quien asume las acreencias correspondientes
al “Segundo Programa de Bonos Edegel” que pasó a
denominarse “Primer Programa de Bonos Chinango,
del mismo modo los valores denominados “Segundo
Programa de Bonos Edegel – Décimo Tercera Emisión”,
pasaron a denominarse “Primer Programa de Bonos
Chinango – Décimo Tercera Emisión”;
Que, en ese contexto, a solicitud de Chinango
S.A.C. y Edegel S.A.A., mediante Resolución Directoral
de Emisores Nº 051-2011-EF/94.06.3 del 26 de julio de
2011, se resolvió pronunciarse a favor de la solicitud de
exclusión de los valores denominados “Segundo Programa
de Bonos Edegel – Décimo Tercera Emisión” del Registro
de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro
Público del Mercado de Valores; así como pronunciarse a
favor de la inscripción de los valores denominados “Primer
Programa de Bonos Chinango – Décimo Tercera Emisión”
en los referidos Registros;
Que, respecto de los valores denominados “Primer
Programa de Bonos Chinango – Décimo Tercera Emisión”,
se ha verif‌i cado la cancelación total de las obligaciones
derivadas de dicha emisión;
Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado
de Valores y el artículo 23 del Reglamento de Inscripción
y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público
del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado
por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas
modif‌i catorias (en adelante, Reglamento), establecen que
la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado
de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la
Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la
extinción de los derechos sobre el valor, por amortización,
rescate total u otra causa;
Que, asimismo el artículo 38 de la Ley del Mercado
de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta
Pública de Adquisición y de Compra de Valores por
Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-
2006-EF/94.10 y sus normas modif‌i catorias (en adelante,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR