SENTENCIA N° 0007 - 2013 - PI/TC - Declaran Improcedente demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el decano del Colegio de Notarios de San Martín contra diversas Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley N° 29933, que modifica el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1049, del Notariado

Fecha de disposición13 Marzo 2014
Fecha de publicación13 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 13 de marzo de 2014
518780
como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º
de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone
la actualización trimestral, correspondiente al periodo
marzo – mayo 2014, del monto máximo de cobertura
que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos,
señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley
General, disponiéndose su publicación en virtud de lo
En tal sentido, el monto máximo de cobertura que
reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el
periodo marzo – mayo 2014 se indica a continuación:
COBERTURA DEL FONDO DE
SEGURO DE DEPOSITOS MARZO – MAYO 2014
(*)
Monto en Nuevos Soles 92,738
(*) Actualización para el trimestre marzo – mayo 2014 en base a la
Variación IPM diciembre 1998 – febrero 2014: 1.495774
Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1060234-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente demanda de
Inconstitucionalidad interpuesta por el
decano del Colegio de Notarios de San
Martín contra diversas Disposiciones
Complementarias Transitorias de la
Ley Nº 29933, que modifica el artículo
Notariado
EXPEDIENTE Nº 0007-2013-PI/TC
Expediente Nº 0007-2013-PI/TC
SAN MARTÍN
COLEGIO DE NOTARIOS DE SAN MARTÍN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
(SENTENCIA)
Lima, 23 de septiembre de 2013
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
decano del Colegio de Notarios de San Martín interpuso
una contra la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta
y Sétima Disposiciones Complementarias Transitorias
de la Ley 29933, que modi¿ ca el artículo 9 del Decreto
Legislativo 1049, del Notariado, sobre plazas notariales
en el territorio de la República, publicada en el diario
o¿ cial El Peruano el 13 de noviembre de 2012; así como
el escrito de desistimiento presentado por el decano del
colegio accionante presentada con fecha 20 de agosto de
2013; y,
ATENDIENDO A
Análisis de procedibilidad
1. Que mediante resolución de fecha 15 de mayo
de 2013, noti¿ cada el 12 de setiembre del año en
curso, este Tribunal declaró inadmisible la demanda de
inconstitucionalidad, por haberse omitido:
- Conferir la representación procesal a su decano.
- Adjuntar copia del documento nacional de identidad
de la abogada que patrocina al Colegio demandante.
- Exponer los argumentos que fundamentan la
pretensión.
2. Que se concedió al demandante un plazo de
cinco días hábiles a ¿ n de que subsane las omisiones
advertidas. No obstante, de los documentos obrantes en
autos, este Colegiado advierte que a la fecha no aparece
escrito alguno de subsanación.
3. Que por lo expuesto, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 103 in ¿ ne del Código Procesal
Constitucional, debe declararse improcedente la demanda
y darse por concluido el proceso.
Análisis del escrito de desistimiento
4. Que adicionalmente, con fecha 20 de agosto de
2013, fue presentada una solicitud de desistimiento por
parte del decano del colegio accionante. Sin embargo,
esta persona no cuenta con una adecuada representación
en el presente proceso, tal como se explicó supra, omisión
que no ha sido subsanada.
5. Que, por estas consideraciones, el pedido realizado
también debe ser declarado improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le con¿ ere la Constitución Política
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTES la demanda de autos y la
solicitud de desistimiento.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
1060407-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Disponen Primera Inscripción de
Dominio a favor del Estado Peruano
de terrenos eriazos de dominio privado
ubicado en el Departamento de
Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 020-2014-GRA/PR-GGR
VISTOS:
Los Informes Nros. 132 y 133-2014-GRA/OOT y el
Informe Técnico Legal Nº 088-2013-GRA/OOT, emitidos
por la O¿ cina de Ordenamiento Territorial correspondiente
al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del
Estado del terreno de 7.9774 Has ubicado en el Sector
Urinsaya en el Distrito de Achoma, Provincia de Caylloma
y Departamento de Arequipa; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia
de administración y adjudicación de terrenos de propiedad
del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los
Gobiernos Regionales:

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