DECRETO SUPREMO N° 020-2014-RE - Modifican el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a fin de incluir pago de cuotas a organismos internacionales

Fecha de disposición08 Mayo 2014
Fecha de publicación08 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 8 de mayo de 2014 522577
DECRETA:
Artículo 1º.- Adición
Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales
Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos
Ordinarios, Pliego Presupuestario 134: Superintendencia
Nacional de Salud, de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto al
siguiente organismo internacional y monto:
PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO
(En nuevos soles) PERSONA JURÍDICA
SALUD
134 SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
S/. 14,250.00
ORGANIZACIÓN
IBEROAMERICANA DE SE-
GURIDAD SOCIAL - OISS
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1080576-3
DECRETO SUPREMO
N° 019-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, se aprobó la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, en el Anexo “B: Cuotas Internacionales Año Fiscal
2014” de la precitada norma, se detallan las entidades y
montos que corresponden a cuotas internacionales a ser
otorgadas durante el Año Fiscal 2014;
Que, conforme al numeral 1.3 del artículo 1 de la
Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas
en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal
2014” podrán ser modif‌i cadas, previa evaluación y
priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
mediante Decreto Supremo refrendado por la Titular de
dicho Ministerio;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas y adeudos a los organismos internacionales,
de manera que permita potenciar la capacidad de
negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el
benef‌i cio de los f‌l ujos de cooperación y asistencia técnica
internacional;
Que, la partida para los pagos por parte del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos a la Conferencia de
Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos –
COMJIB; al Instituto Latinoamericano de la Naciones para
la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente
– ILANUD y la Asociación Interamericana de Defensorías
Públicas – AIDEF, no se encuentra en el Anexo “B: Cuotas
Internacionales Año Fiscal 2014”, Pliego Presupuestario
006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la
referida Ley N° 30114, careciendo de autorización para
ejecutar el pago de las cuotas a dichos organismos
internacionales; por lo que, estando el requerimiento
evaluado por el órgano competente, procede modif‌i car
el referido Anexo B, incorporando en dicha relación
el Presupuesto para efectuar los pagos a los citados
organismos internacionales, conforme lo establece el
numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo
118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del
artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1.- MODIFÍQUESE el Anexo “B: Cuotas
Internacionales Año Fiscal 2014”, de la Ley N° 30114, que
aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, incorporando al Pliego Presupuestario
006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a los
organismos y los montos que se señalan a continuación:
PLIEGO PRESUPUES-
TARI O
MONTO
(En nuevos
soles)
PERSONA JURÍDICA
Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos
29,000.00
Instituto Latinoamericano de la
Naciones para la Prevención
del Delito y el Tratamiento del
Delincuente - ILANUD
11,882.00
Conferencia de Ministros de
Justicia de los Países Iberoameri-
canos – COMJIB
580.00 Asociación Interamericana de
Defensorías Públicas – AIDEF
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1080577-6
DECRETO SUPREMO
N° 020-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal
2014 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades
y montos que corresponden a cuotas internacionales a
ser otorgadas durante el año f‌i scal 2014;
Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley
N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el
Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”
podrán ser modif‌i cadas, previa evaluación y priorización
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de
decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones
Exteriores;
Que, en las cuotas internacionales que le corresponde
al Ministerio de Energía y Minas no se incluyó la cuota a
la Agencia Internacional de Energías Renovables – IRENA
correspondiente al pago de la cuota del año 2013 por el
monto de S/ 4,900.00 (Cuatro Mil Novecientos y 00/100
Nuevos Soles) Soles y el pago de la cuota del año 2014
por el monto de S/120,000.00 (Ciento Veinte Mil y 00/100
Nuevos Soles);
Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación
y priorización correspondiente, se ha considerado
pertinente modif‌i car el Anexo B: Cuotas Internacionales
- Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos
Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 016:
Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora 001
Ministerio de Energía y Minas de la Ley Nº 30114 - Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014; a efecto de atender el pago de la cuota a favor de la
Agencia Internacional de Energías Renovables – IRENA,
correspondiente a los ejercicios f‌i scales 2013 y 2014;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del
DECRETA:
Artículo 1°.- Adición
Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales
Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos
Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 016

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