RESOLUCION N° 0139-2014-JNE - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

Fecha de disposición06 Marzo 2014
Fecha de publicación06 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 6 de marzo de 2014 518327
vacancia, debiendo discutir los miembros del concejo
sobre los tres elementos que conf‌i guran la causal de
vacancia por nepotismo.
Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse
los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de
vacancia, los argumentos fundamentales de descargos
presentados por la autoridad cuestionada, los medios
probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y,
de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores
que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así
como la motivación y discusión en torno a los tres elementos
antes mencionados, la identif‌i cación de todas las autoridades
ediles (f‌i rma, nombre, documento nacional de identidad,
fecha y hora de recepción, relación del destinatario), y el voto
expreso y específ‌i co (a favor o en contra) y fundamentado
de cada autoridad, no pudiendo ninguna abstenerse de votar,
respetando, además, el quórum establecido en la LOM.
h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión
adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de
cinco días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión,
debiendo notif‌i carse la misma al solicitante de la vacancia
y a la autoridad cuestionada, respetando f‌i elmente las
formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG.
i) En caso de que se interponga recurso de apelación,
se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la
sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia
certif‌i cada por fedatario, dentro del plazo máximo e
improrrogable de tres días hábiles, luego de presentado
el mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional
de Elecciones calif‌i car la inadmisibilidad o improcedencia
del referido recurso de apelación.
Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones
antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal
Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas
por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de
que, en caso de incumplimiento, se remitirán copias de los
actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del distrito f‌i scal que corresponda, para que a su vez este
las remita al respectivo f‌i scal provincial penal, a f‌i n de que
evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal
de la Municipalidad Provincial de Huánuco, con relación al
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de
Concejo N.º 034-2013-MPCHO-E, que declaró fundado
el recurso de reconsideración y el Acuerdo de Concejo
N.º 032-2013-MPCHO-E, que declaró infundada la
solicitud de vacancia presentada en contra de Cecilia
Dannesa Ríos Salazar, regidora de la Municipalidad
Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco,
por haber supuestamente incurrido en las causales de
vacancia previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al
concejo municipal de la Municipalidad Provincial de
Huánuco, a f‌i n de que en el plazo máximo de treinta
días vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de
declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo
expuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento
de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta
de Fiscales Superiores del distrito f‌i scal correspondiente,
para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho
concejo, con relación al artículo 377 del Código Penal.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1057489-2
Convocan a ciudadana para que asuma
el cargo de regidora del Concejo
Distrital de Huanchaco, provincia de
Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0139-2014-JNE
Expediente N.º J-2014-00231
HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD
Lima, veinticinco de febrero de dos mil catorce
VISTO el Of‌i cio N.º 0098-2014-JEE-CHICLAYO/JNE,
del Jurado Electoral Especial de Chiclayo, recibido el 24
de febrero de 2014, a través del cual se remite el Of‌i cio N.º
007-2014/SG/MDH, presentado con fecha 19 de febrero
de 2014 por Jaime Alonso Vega Tello, secretario general
de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de
Trujillo, departamento de La Libertad, comunicando la
licencia concedida a José Prudencio Ruiz Vega, regidor
de la citada entidad edil.
ANTECEDENTES
Mediante Acuerdo de Concejo N.º 111-2013-CM/MDH,
de fecha 27 de diciembre de 2013, el Concejo Distrital de
Huanchaco acordó, por unanimidad, autorizar la licencia
solicitada por el regidor José Prudencio Ruiz Vega, por
el periodo de treinta días calendario, a partir del 17 de
febrero hasta el 18 de marzo de 2014, con la f‌i nalidad de
que participe como candidato al cargo de alcalde de la
citada entidad edil en las Nuevas Elecciones Municipales,
a realizarse el 17 de marzo de 2013 (fojas 3 y 4).
A través del Of‌i cio N.º 007-2014/SG/MDH (fojas
2), el secretario general de la Municipalidad Distrital
de Huanchaco, comunica la licencia concedida a José
Prudencio Ruiz Vega, regidor de la citada entidad edil,
para participar en las Nuevas Elecciones Municipales
2014, solicitando, además, que se expida la credencial al
accesitario respectivo para que ejerza dicha función.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N.º
26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM),
dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones
municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes
públicos, así como de los organismos y empresas del
Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia
sin goce de haber, la misma que debe serles concedida
treinta días naturales antes de la elección.
2. Sobre el particular, el artículo 9, numeral 27, de
establece como una de las atribuciones del concejo
municipal, aprobar las licencias solicitadas por el alcalde
o los regidores, no pudiendo, en el último de los casos,
concederse licencia, simultáneamente, a un número mayor
del 40% de los regidores, con la f‌i nalidad de asegurar el
normal funcionamiento de la entidad edil.
3. En el presente caso, se aprecia de los actuados
que el regidor José Prudencio Ruiz Vega, con fecha
12 de diciembre de 2013, solicitó a la alcaldesa de la
Municipalidad Distrital de Huanchaco que se le conceda
licencia para poder participar en el proceso de Nuevas
Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 17 de marzo
de 2014. Dicha solicitud fue presentada dentro del plazo
establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la
LEM (fojas 28).
4. Posteriormente, el Concejo Distrital de Huanchaco,
mediante Acuerdo de Concejo N.º 111-2013-CM/MDH,
adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 27 de
diciembre de 2013, acordó, por unanimidad, conceder
la licencia solicitada por el regidor José Prudencio Ruiz
Vega, por el periodo de treinta días calendario, a partir del
17 de febrero hasta el 18 de marzo de 2014 (fojas 3 y 4).
5. Así, teniendo en consideración que el regidor José
Prudencio Ruiz Vega presentó su solicitud de licencia
dentro del plazo previsto por la LEM y que la misma
fue aprobada por el concejo municipal, corresponde
convocar a Anselma Zárrea Villavicencio, identif‌i cada
con Documento Nacional de Identidad N.º 46028595,
candidata no proclamada de la organización política
Alianza para el Progreso, conforme a la información
remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con

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