RESOLUCION N° 1450-2014-JNE - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura al cargo de alcalde del distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín

Fecha de publicación21 Septiembre 2014
Fecha de disposición21 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 21 de setiembre de 2014 533073
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por la organización política
Partido Democrático Somos Perú y, en consecuencia,
CONFIRMAR la Resolución Nº 002, de fecha 20 de julio
de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari,
en el extremo en que declaró improcedente la inscripción
de la candidatura de Sandra Huerta Cruz, integrante
de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de
Huari, departamento de Áncash, presentada por la citada
organización política, con el objeto de participar en las
elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1140485-8
Confirman resolución en el extremo
que declaró improcedente candidatura
al cargo de alcalde del distrito de
Carhuamayo, provincia y departamento
de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1450 -2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01928
CARHUAMAYO - JUNÍN - JUNÍN
JEE DE TARMA (EXPEDIENTE Nº 0206-2014-050)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por César Augusto Botetano Mirabal,
personero legal alterno del partido político Acción Popular,
en contra de la Resolución Nº 391-2014-JEE-TARMA/JNE
de fecha 31 de julio de 2014, en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de Víctor Marcelo
Campos Lozano, candidato a alcalde por la referida
organización política al Concejo Distrital de Carhuamayo,
provincia y departamento de Junín, presentada con el
objeto de participar en las elecciones municipales 2014,
y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal del
partido político Acción Popular presentó la solicitud de
inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación
política para el Concejo Distrital de Carhuamayo, provincia
y departamento de Junín, con el objeto de participar en
las elecciones municipales 2014 (fojas 48 a 49), la que
fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial
de Tarma (en adelante JEE), mediante Resolución Nº
363-2014-JEE-TARMA/JNE, de fecha 25 de julio de
2014 (fojas 87 a 89), a efectos de subsanar, entre otros,
las observaciones advertidas con respecto al candidato
Víctor Marcelo Campos Lozano, respecto la acreditación
del tiempo de domicilio en el distrito por el que postula,
por lo que el personero legal alterno, con fecha 28 de julio
de 2014, presenta escrito de subsanación, adjuntando,
en original, una declaración jurada de domicilio, partida
de nacimiento, contrato de trabajo, boletas de pago, un
testimonio de constitución de una sociedad comercial,
boletas de atención médica y un certif‌i cado médico del
citado candidato, y en copia simple, se adjunta, asimismo,
un título de propiedad, recibos de suministro de energía
eléctrica, recibos de pago ante la municipalidad de
Carhuamayo y una declaración jurada de autovalúo.
Por Resolución Nº 391-2014-JEE-TARMA/JNE, del
31 de julio de 2014 (fojas 19 a 20), el JEE admitió y
publicó la lista de candidatos, y declaró improcedente la
inscripción de la candidatura de Víctor Marcelo Campos
Lozano, por cuanto, con los documentos adjuntados, no
se acreditarían los dos años que se requieren para su
postulación como alcalde del distrito de Carhuamayo. La
citada resolución fue materia de apelación, con fecha 5
de agosto de 2014 (fojas 5 a 8), argumentando que la
documentación presentada acredita el domicilio múltiple
del candidato, adjuntando, con el presente recurso, mayor
documentación sustentatoria.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de
Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordado
con el artículo 22, literal b, de la Resolución Nº 271-2014-
JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos
para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento),
establece como requisito para ser candidato a cualquiera
de los cargos municipales, domiciliar en la provincia
o el distrito en donde se postula, cuando menos dos
años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del
plazo para la presentación de lista de candidatos, en el
presente caso el 7 de julio de 2014. Por ello, en el artículo
25, numeral 25.10, del Reglamento, se establece que, en
caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo
de domicilio requerido, deberá presentar original o copia
legalizada del o los documentos con fecha cierta, que
acrediten dos años del domicilio, en la circunscripción en
la que se postula.
2. En el presente caso, de la copia del DNI del
candidato Víctor Marcelo Campos Lozano (fojas 26), se
verif‌i ca como su domicilio el distrito de Carhuamayo, sin
embargo, dicho documento tiene como fecha de emisión
el 25 de julio de 2013, por lo que no cumpliría con acreditar
el tiempo mínimo de domicilio requerido, información
que es corroborada con la verif‌i cación de los padrones
electorales, de donde se advierte que el candidato recién
ha variado su ubigeo al distrito por el que postula en la
fecha señalada, siendo su domicilio anterior el distrito de
Santa Anita, provincia y departamento de Lima.
3. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos
años continuos en la circunscripción a la que se postula,
corresponde la valoración de los documentos presentados
por la organización política a f‌i n de verif‌i car si se cumple
con el domicilio múltiple alegado. Entre ellos, se adjunta,
en original, una declaración jurada de domicilio simple,
sin fecha cierta (fojas 24 a 25); partida de nacimiento del
candidato (fojas 27) en donde se acredita la fecha y lugar
de nacimiento del mismo; contrato de trabajo, de fecha
31 de octubre de 2012 (fojas 28 a 29), el cual adolece de
fecha cierta; veintidós boletas de pago correspondientes
al periodo de setiembre de 2012 a junio de 2014, en las
que no se consigna el domicilio del candidato, además de
que no cubren los dos años de domicilio continuo desde
el 7 de julio de 2012, sino solo desde setiembre de 2012;
un testimonio de constitución de una sociedad comercial,
de fecha 21 de mayo del año 2000 (fojas 52 a 64), donde
se detalla que el citado candidato domicilia en el distrito
de Santa Anita, provincia y departamento de Lima;
cuatro boletas de atención médica que no corresponden
al candidato (fojas 72 a 75); y un certif‌i cado médico del
citado candidato (fojas 83), de fecha 4 de julio de 2014,
documentos que no acreditan los dos años de domicilio
continuo en el distrito para el que se postula, ni tampoco
acredita con suf‌i ciencia el domicilio múltiple, al igual que
con los documentos adjuntados en copia simple, tales
como un título de propiedad (fojas 68 a 71), expedido por
el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
(Cofopri), a nombre de los padres del candidato, los tres
recibos de suministro de energía eléctrica (fojas 76 a 78)
a nombre de la madre, un recibo de pago por servicio de
agua potable (fojas 79) a nombre del padre, un recibo de
pago a la Municipalidad Distrital de Carhuamayo - Unidad
de Rentas, y una declaración jurada de autovalúo, ambos
a nombre de los padres del candidato (fojas 80 a 82).

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