RESOLUCION N° 1712-2014-JNE - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín

Fecha de publicación27 Septiembre 2014
Fecha de disposición27 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 27 de setiembre de 2014 533505
interna, lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo
29, numerales 29.1 y 29.2, literal b, deviene en la
improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de
candidatos.
5. Respecto a los documentos presentados en el
recurso de apelación, conforme se ha señalado en
reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los
cuales las organizaciones políticas pueden presentar los
documentos que estimen convenientes para sustentar su
pretensión (de inscripción de la lista) y del cumplimiento
de los requisitos de la lista, en el caso de democracia
interna, esto es, a) con la solicitud de inscripción de
listas de candidatos, b) durante el periodo de calif‌i cación
de la solicitud de inscripción y c) durante el periodo de
subsanación, por lo que dichos documentos deben
ser valorados por el JEE. En este caso en concreto, el
JEE, mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-JAUJA/
JNE, del 10 de julio de 2014, otorgó dos días naturales
para subsanar las observaciones detalladas en dicha
resolución, en mérito de lo cual la personera legal titular del
partido político Solidaridad Nacional tuvo la oportunidad
de adjuntar los documentos pertinentes, no advirtiéndose
vulneración a su derecho de defensa.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Liz Edith García Cordero,
personera legal titular del partido político Solidaridad
Nacional, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución
Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 21 de julio de 2014,
que declaró improcedente la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos del partido político Solidaridad
Nacional, para el Concejo Distrital de Paca, provincia de
Jauja, departamento de Junín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1143213-9
Confirman resolución en el extremo que
declaró improcedente candidatura a la
alcaldía de la Municipalidad Provincial
de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1712-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-02101
JUNÍN - HUANCAYO
JEE HUANCAYO
(EXPEDIENTE Nº 00266-2014-046)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Wálter Marino Romero Quinto,
personero legal nacional del partido político El Frente
Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la
Resolución Nº 002-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha
17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la
candidatura de José Luis Montano Torres a la alcaldía de
la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento
de Junín, para participar en las elecciones municipales de
2014.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, el personero legal titular de la
organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida
y Libertad, presentó la solicitud de inscripción de lista de
candidatos para el Concejo Provincial de Huancayo (fojas
77 a 78), con el objeto de participar en las elecciones
municipales de 2014, la cual fue declarada inadmisible
por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en
adelante JEE), mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-
HUANCAYO/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, a f‌i n de
subsanar, entre otras, la omisión de no haber adjuntado
el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin
goce de haber del candidato a alcalde, José Luis Montano
Torres.
El 16 de julio de 2014, el personero legal de la referida
organización política, presentó su escrito de subsanación,
adjuntando, entre otros documentos, el cargo de la solicitud
de licencia sin goce de haber del referido candidato (fojas
31), con fecha de recepción 14 de julio de 2014.
Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-HUANCAYO/
JNE, del 17 de julio de 2014 (fojas 18 a 23), el JEE declaró
improcedente la inscripción de la candidatura de José
Luis Montano Torres, por no haber cumplido con subsanar
la observación relacionada con la licencia sin goce de
haber. Con fecha 1 de agosto de 2014, dicha organización
política interpone recurso de apelación argumentando
que el candidato en cuestión solicitó su licencia sin goce
de haber el 7 de julio de 2014, pero que por un vacío y la
lentitud de la administración pública en resolver, ajena a
la voluntad de los ciudadanos, dicho pedido fue reiterado
el 14 de julio de 2014, por lo que, en puridad y esencia se
cumplió con solicitar la referida licencia dentro del término
f‌i jado en la Resolución Nº 140-2014-JNE.
CONSIDERANDOS
1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en
reiterados pronunciamientos, tales como la Resolución
Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que
como regla general, solo procede valorar y resolver
una controversia jurídica electoral, sobre la base de los
documentos que se hayan presentado hasta antes de la
emisión de la decisión del JEE, ello en aras de salvaguardar
el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se
produzca un menoscabo en los principios de economía
y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los
procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo
a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así
como los breves plazos que se prevén en función del
cronograma electoral.
2. Ahora bien, con relación al requisito de la
presentación de la solicitud de licencia sin goce de
haber, el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante
LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las
elecciones municipales: “Los trabajadores y funcionarios
de los Poderes Públicos, así como de los organismos
y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no
solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe
serles concedida treinta (30) días naturales antes de la
elección”.
3. En ese sentido, el numeral 25.9 del artículo 25
del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos
para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento
de inscripción), señala que las organizaciones políticas
deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de
su lista de candidatos el original o copia legalizada del
cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el
caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha
exigencia. Asimismo, el artículo noveno de la Resolución
Nº 140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia
deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública
correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de
cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser ef‌i caces
a partir del 5 de setiembre de 2014 como máximo.
4. En efecto, respecto a los parámetros en que se debe
dar cumplimiento al requisito de la solicitud de licencia que
deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos
en elecciones municipales, debe tenerse presente que, por
una cuestión de control en la calif‌i cación de las solicitudes
de inscripción, y a f‌i n de garantizar un trato igualitario con
las demás listas de inscripción, los ciudadanos referidos
en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM
que pretendan ser candidatos en elecciones municipales,

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