RESOLUCION N° 1037-2014-JNE - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidaturas al Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca

Fecha de disposición03 Septiembre 2014
Fecha de publicación03 Septiembre 2014
El Peruano
Miércoles 3 de setiembre de 2014 531675
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Camaná continúe con el trámite
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1132194-1
Confirman resolución en el extremo
que declaró improcedente inscripción
de candidaturas al Concejo Provincial
de Chota, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 1037-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01267
CHOTA - CAJAMARCA
JEE CHOTA (EXPEDIENTE N° 0171-2014-027)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por José Eliseo Guevara Díaz,
personero legal titular del partido político El Frente Amplio
por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado
Electoral Especial de Chota, en contra de la Resolución
N° 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 18 de julio de
2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota,
en el extremo en que declaró improcedente la inscripción
de las candidaturas de Evelio Campos Alarcón y Alcides
Rimarachín Ortiz, integrantes de la lista de candidatos
para el Concejo Provincial de Chota, departamento de
Cajamarca, presentada por la citada organización política
con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014.
ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de lista de
candidatos
El 7 de julio de 2014, José Eliseo Guevara Díaz,
personero legal titular del partido político El Frente
Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el
Jurado Electoral Especial de Chota, presentó la solicitud
de inscripción de la lista de candidatos de la referida
agrupación política para el Concejo Provincial de Chota,
departamento de Cajamarca, con el objeto de participar
en las elecciones municipales de 2014 (fojas 45 a 46).
El Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante
JEE), mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-CHOTA/
JNE, de fecha 9 de julio de 2014 (fojas 41 a 43), declaró
inadmisible la referida solicitud de inscripción de la lista
de candidatos, y otorgó a dicha organización política
el plazo de dos días naturales, a f‌i n de subsanar las
observaciones advertidas respecto a los candidatos a
regidores Evelio Campos Alarcón y Alcides Rimarachín
Ortiz, requiriéndoseles que adjunten, en original o copia
legalizada, la solicitud de licencia, sin goce de haber, ante
la institución pública en la que trabajan.
Con fecha 15 de julio de 2014, el personero legal titular
de la referida organización política, presentó su escrito
de subsanación (fojas 18 a 21), adjuntando los cargos
originales de solicitud de licencia, sin goce de haber, de los
candidatos Evelio Campos Alarcón y Alcides Rimarachín
Ortiz (fojas 32 y 35), ambos de fecha 15 de julio de 2014.
Mediante Resolución N° 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE,
de fecha 18 de julio de 2014 (fojas 11 y 15), el JEE admitió
y publicó la lista de candidatos para el Concejo Provincial
de Chota, departamento de Cajamarca, presentada por
el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y
Libertad, con el objeto de participar en las elecciones
municipales de 2014, y declaró improcedente la inscripción
de las candidaturas de Evelio Campos Alarcón y Alcides
Rimarachín Ortiz, por no haber cumplido con subsanar la
observación relacionada con la licencia sin goce de haber,
pues los cargos originales de solicitud de licencia sin goce
de haber presentados, tienen sello de recepción con fecha
posterior al cierre de inscripciones de listas de candidatos
(7 de julio de 2014), lo que incumple lo prescrito en el
artículo noveno de la Resolución N° 140-2014-JNE, de
fecha 26 de febrero de 2014.
Sobre el recurso de apelación
El 23 de julio de 2014, el personero legal titular de la
organización política, interpuso recurso de apelación en
contra de la Resolución N° 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE
(fojas 2 a 3), en el extremo que declaró improcedente
la inscripción de las candidaturas de Evelio Campos
Alarcón y Alcides Rimarachín Ortiz, bajo los siguientes
argumentos:
- Los candidatos Evelio Campos Alarcón y Alcides
Rimarachín Ortiz solicitaron la licencia respectiva ante las
instituciones donde laboran, con fecha 7 de julio de 2014.
- Por error involuntario del personero legal se
adjuntaron copias xerográf‌i cas simples de las solicitudes
de licencia, sin goce de haber, con fecha posterior al 7
de julio del presente año, cuando en realidad ya se había
agenciado copia de los cargos con dicha fecha.
- Se adjuntan los dos cargos de solicitud de licencia
sin goce de haber, con sello de recepción de fecha 7 de
julio de 2014.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral
considera que se debe establecer si los candidatos a
regidores, Evelio Campos Alarcón y Alcides Rimarachín
Ortiz, han cumplido con solicitar su licencia, sin goce de
haber, de conformidad con lo establecido en la norma.
CONSIDERANDOS
Con relación a la solicitud de licencia sin goce de
haber
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 8,
numeral 8.1, literal e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones
Municipales (en adelante LEM), en concordancia con el
artículo 25.9 de la Resolución N° 271-2014-JNE, Reglamento
de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales, las organizaciones políticas deben presentar, al
momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos,
el original, o la copia legalizada del cargo de la solicitud de
licencia, sin goce de haber, en el caso de los ciudadanos que
deban cumplir con dicha exigencia para postular.
2. El artículo noveno de la Resolución N° 140-2014-
JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, prescribe lo
siguiente:
“Artículo noveno.- DISPONER que los trabajadores
y funcionarios de los poderes públicos, así como
de los organismos y empresas del Estado y de las
municipalidades, que soliciten licencia sin goce de haber,
con el propósito de participar como candidatos en las
Elecciones Municipales 2014, procedan de acuerdo a las
siguientes disposiciones:
1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas
por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta
el 7 de julio de 2014 (fecha de cierre de inscripción
de candidatos) y deben ser ef‌i caces a partir del 5 de
setiembre de 2014 como máximo (treinta días antes de
las elecciones).
2. El original o copia legalizada del cargo de la
solicitud de licencia debe ser presentado ante el Jurado
Electoral Especial correspondiente al momento que
la organización política solicite la inscripción de la
candidatura respectiva.”
3. Lo que se pretende con las disposiciones citadas,
en abstracto y objetivamente, es salvaguardar los

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