DECRETO SUPREMO N° 005-2013-SA - Decreto Supremo que aprueba disposiciones complementarias para la implementación del artículo 22° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 que autoriza la prestación de servicios complementarios

Fecha de disposición01 Junio 2013
Fecha de publicación01 Junio 2013
El Peruano
Sábado 1 de junio de 2013
496254
ef‌i ciente en las zonas concernidas de los acuerdos
binacionales y regionales de integración y cooperación
en los que participa el Perú, apoyando el proceso de
descentralización del país;
Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar
al Director Regional de la Of‌i cina Desconcentrada del
Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna,
Departamento de Tacna;
De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República, su modif‌i catoria la Ley N°
29318, su Reglamento Decreto Supremo N° 130-2003/
RE, y su modif‌i catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009/
RE; el Decreto Supremo Nº 020-2002/RE; el Decreto
Supremo N° 181-2002/EF, la Resolución Ministerial N°
0579-2002/RE; la Resolución Ministerial Nº 0737-2004/
RE; la Resolución Ministerial N° 1142-2002-RE y su
modif‌i catoria la Resolución Ministerial N° 0366-2009/RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Nombrar al Ministro en el Servicio
Diplomático de la República Zósimo Roberto Morillo
Herrada, Director Regional de la Of‌i cina Desconcentrada del
Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna,
Departamento de Tacna, a partir del 1 de julio de 2013.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
944792-1
SALUD
Decreto Supremo que aprueba
disposiciones complementarias para la
implementación del artículo 22° de la
Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013
que autoriza la prestación de servicios
complementarios
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2013-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013, estableció que
el personal médico cirujano de los establecimientos de
salud con excepción de los que se encuentran prestando
el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS),
del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, de los
gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud),
así como de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional, pueden prestar servicios complementarios
en el mismo establecimiento de salud y/o en otro con el
que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un
contrato de intercambio prestacional para la prestación de
servicios complementarios, a efectos de garantizar y ampliar
la cobertura de los servicios médicos asistenciales;
Que, en atención a lo dispuesto en el precitado
artículo de la Ley Nº 29951, resulta necesario establecer
las disposiciones para el desarrollo de la prestación de
servicios complementarios de médicos cirujanos y/o
médicos especialistas;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébanse disposiciones complementarias para
la implementación del artículo 22° de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2013, que autoriza la prestación de servicios
complementarios para garantizar y ampliar la cobertura
de los servicios médicos asistenciales, que consta de dos
(02) títulos, doce (12) artículos y tres (03) Disposiciones
Complementarias Finales.
Artículo 2º.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de
Salud y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo,
y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún
días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
Y Encargado del Despacho del
Ministerio de Defensa
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 22° DE
LA LEY N° 29951, LEY DE PRESUPUESTO DEL
SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013
QUE AUTORIZA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Establecer disposiciones complementarias para la
implementación del artículo 22° de la Ley N° 29951, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, mediante el cual se autoriza a los médicos cirujanos
y/o médicos especialistas de los establecimientos de
salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos,
de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos
regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), así
como de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional, a prestar servicios complementarios
en el mismo establecimiento de salud y/o en otro con el
que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito
un contrato y/o convenio de intercambio prestacional, a
efectos de garantizar y ampliar la cobertura de los servicios
médicos asistenciales a nivel nacional; con excepción de
los que se encuentran prestando el Servicio Rural Urbano
Marginal de Salud (SERUMS).
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente norma es de aplicación para el Ministerio
de Salud, sus Organismos Públicos y Unidades Ejecutoras
de Salud de los Gobiernos Regionales, Seguro Social
de Salud (ESSALUD) y las sanidades de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 3.- Prestación de Servicios
Complementarios
Entiéndase por prestación de Servicios
Complementarios al conjunto de actividades y/o
acciones asistenciales que realiza el médico cirujano y/o
médico especialista por necesidad de servicio, a f‌i n de
garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médicos
asistenciales, luego de haber cumplido con su jornada
ordinaria de trabajo o durante el goce de su descanso
físico, conforme a la legislación vigente, la misma que
podrá efectuarse en el mismo establecimiento de salud,
sujeto a una programación de turno por prestación de
Servicios Complementarios, y/o en otro establecimiento
de salud o entidad pública, en el marco de los convenios
de intercambio prestacional suscritos.

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