ORDENANZA N° 143-2013/MDP - Crean Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (COMUDENA)

Fecha de disposición31 Enero 2014
Fecha de publicación31 Enero 2014
El Peruano
Viernes 31 de enero de 2014
515838
03-112 Permitir el ingreso de menores de edad a las cabinas
privadas G Clausura
Temporal
03-113
Permitir el ingreso y permanencia de menores de
edad después de las 23.00 horas, a excepción de
aquellos menores que se encuentren autorizados por
sus padres o en compañía de ellos o de un tutor.
GClausura
Temporal
03-114 No solicitar la autorización expresa de los padres y/o
tutores del menor usuario del servicio señalando su
domicilio y/o teléfono. G Clausura
Temporal
03-115 Permitir el acceso a páginas web de contenido
pornográf‌i co, pornografía infantil, violencia extrema
y/o similar. MG Clausura
Def‌i nitiva
Artículo 7º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA
Procede emitir notif‌i cación preventiva en el caso que se
infrinja la infracción. El plazo para subsanar la infracción será
de cinco (5) días hábiles a partir de la notif‌i cación al infractor.
Artículo 8º.-SANCIONES
Las infracciones a la presente Ordenanza serán
sancionadas de acuerdo al Cuadro de Sanciones y Escala
de Multas de Aplicación de Sanciones Administrativas en
el ámbito de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
Artículo 9º.-INFORMACIÓN
La Municipalidad Distrital de Pucusana facilitará a los
padres de familia, profesores, propietarios, conductores y/o
administradores de establecimientos y demás involucrados
en el desarrollo del niño y adolescentes, información
sobre los mecanismos de seguridad y control; ello a f‌i n de
contribuir con la difusión, el cumplimiento y la f‌i scalización
de la presente Ordenanza, la cual se realizará a través de
la División de Educación, Cultura, Deporte y Recreación de
la Dirección de Desarrollo Económico y Social jefatura de
Bienestar Social, órgano que coordinara con la Unidad de
Informática, Of‌i cina de Administración Tributaria, División
de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y la Policía
Nacional de Perú, en lo que sea de su competencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se establecerá
la reglamentación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Concédase un plazo de sesenta (60) días
calendarios contados a partir de la publicación de la presente
Ordenanza a efectos que los propietarios y poseedores de
los establecimientos públicos que brinden el servicio de
alquiler de cabinas de Internet y de videojuegos, deban
implementar de manera obligatoria los mecanismos de
seguridad sean aplicativos u otros, con el f‌i n que impidan el
acceso a páginas web de contenido de violencia extrema a
niños y adolescentes y videojuegos violentos.
Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Dirección de Desarrollo Económico y Social, Of‌i cina de
Administración, Of‌i cina de Asesoría Jurídica, Of‌i cina de
Administración Tributaria, División de Educación, Cultura,
Deporte y Recreación, División de Seguridad Ciudadana
y Policía Municipal y demás áreas competentes, tomar las
acciones pertinentes para el cumplimiento del presente
acuerdo.
Cuarta.- Encargar a la Comisión de Regidores de:
Abastecimiento y Comercialización de Productos y
Servicios, presentar un informe semestral al Concejo
Distrital sobre los avances en el cumplimiento de la
Ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
1044602-1
Crean Comité Municipal por los
Derechos del Niño, Niña y Adolescente
(COMUDENA)
ORDENANZA Nº 143-2013/MDP
Pucusana, 13 de noviembre del 2013.
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUCUSANA.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Pucusana en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Noviembre del 2013,
y el Informe Nº180-2013-DSPSDOAM/MDP de la División
de Salud y Programas Sociales Demuna, Omaped y
Adulto Mayor, de fecha 19 de Octubre del 2013, sobre
el “Proyecto de Ordenanza Municipal que crea el Comité
Municipal por los Derechos del Niño, Niña y adolescentes
(COMUDEMA)”.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado mediante
Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional
del Capítulo XIV y el Título IV sobre descentralización,
donde establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen
autonomía Política, Economía y Administrativa en los
asuntos de su competencia; en concordancia con lo
establecido por el Artículo II de Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el inciso 1.2 del Artículo 84º de la mencionada Ley,
establece entre las funciones específ‌i cas exclusivas de
las Municipalidades Provinciales la de establecer canales
de concertación entre las instituciones que trabajan en
defensa de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes,
Mujeres, Discapacitados y Adultos mayores;
Que, el objeto del Comité Municipal por los Derechos
de los Niños, Niñas y Adolescentes (COMUDEMA) es
promover el trabajo articulado del Gobierno Municipal y
la comunidad de jurisdicción para la plena vigencia de los
derechos de esta población;
Estando a los fundamentos expuestos y a las funciones
establecidos en el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal
con el voto UNÁNIME y con la dispensa de la lectura y
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL COMITÉ
MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTES (COMUDEMA)
Artículo Primero.- DECLARAR de interés social
para la Municipalidad Distrital de Pucusana la creación
e instalación del Comité Municipal por los Derechos del
Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENA).
Artículo Segundo.- CREAR a partir de la fecha
el Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y
Adolescente (COMUDENA) como Órgano Consultivo y de
apoyo a la gestión Municipal y de mecanismo permanente
de participación vecinal y de Coordinación interinstitucional
en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en
nuestra jurisdicción.
Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento de
Organización y Funciones del COMUDENA y encárguese
al Señor Alcalde (o delegue) la convocatoria e instalación
del mismo.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Alcalde de invitar
a los representantes de las instituciones públicas,
privadas y organizaciones vecinales del Distrito para que
se incorporen en el Comité participando en Ceremonia
Publica de instalación.
Artículo Quinto.- PRECISAR que las funciones
específ‌i ca a desarrollar por el Comité son Orientar, Apoyar
y Coordinar acciones que propician:
1. El análisis de la problemática de la infancia y la
familia en la localidad.
2. La elaboración e implementación de propuestas de
acciones interinstitucionales para la atención de la infancia
y la familia a nivel local.
3. La comunicación y anexo entre las instituciones
públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el
Gobierno Local.
4. La evaluación del cumplimiento de la convención
sobre los Derechos del Niño y del Código de Niños y
Adolescentes en la localidad.
Artículo Sexto.- DISPONER que a través de la
Secretaria General de la Municipalidad Distrital de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR