RESOLUCION N° 765-2014-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de presidente y vicepresidente del Gobierno Regional de Ayacucho y de consejero del Consejo Regional

Fecha de disposición26 Septiembre 2014
Fecha de publicación26 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 26 de setiembre de 2014
533398
Quinto. Que en concordancia con los numerales 24),
25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modif‌i catorias,
se señalan que son funciones y atribuciones del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Distritos
Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando
así lo requiera para la más rápida y ef‌i caz administración
de justicia. Asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias del Poder Judicial
funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº
775-2014 de la trigésimo segunda sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada
Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car la denominación del
Distrito Judicial de Lima Nor Oeste-Ventanilla por la de
Distrito Judicial de Ventanilla-Lima Noroeste.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la
Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, Ministerio de Economía y Finanzas,
Ministerio del Interior, Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Decanato del Ilustre Colegio de
Abogados del Callao, Gobierno Regional del Callao,
Decano Presidente del Consejo Nacional de Decanos de
los Colegios Profesionales del Perú, Presidencia de la
Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencias
de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación
del Nuevo Código Procesal Penal y de la Ley Procesal
del Trabajo, Presidencia del Consejo Directivo de la
Academia de la Magistratura, Presidencias de las Cortes
Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del
Poder Judicial, Órgano de Control Interno, y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1142697-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Excluyen por fallecimiento a perito de
la Nómina de Peritos Judiciales de la
Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 271-2014-P-CSJLI-PJ
Lima, 15 de setiembre de 2014
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 168-2014-P-CSJLI-
PJ de fecha treinta de mayo de dos mil catorce, y la Carta
Nº 109-DEC-CEL/2014 de fecha veintiuno de agosto de
dos mil catorce; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa Nº 168-2014-P-
CSJLI-PJ de fecha 30 de Mayo de 2014, se aprueba la
Nomina de Peritos Judiciales correspondiente a los Años
2014-2015 de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre
quienes se encuentra el señor Zenón Cirilo Obregón
Pérez, como Perito en la Especialidad de Economía.
Que, mediante Carta Nº 109-DEC-CEL/2014 de fecha
21 de agosto de 2014, el señor Ricardo Rasilla Rovegno,
en su calidad de Decano del Colegio de Economistas
de Lima hace de conocimiento el fallecimiento del señor
Zenón Cirilo Obregón Pérez, ocurrido el 30 de Marzo de
2014, información corroborada en el Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil.
Que, estando a las facultades conferidas al Presidente
de la Corte Superior de Justicia por el artículo 90 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
RESUELVE:
Artículo Primero.- EXCLUIR de la Nómina de Peritos
Judiciales de esta Corte y del Sistema Informático del
Registro de Peritos Judiciales –REPEJ- al señor ZENON
CIRILO OBREGON PEREZ.
Artículo Segundo.- Notif‌i car la presente resolución al
Área de Servicios Judiciales.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
1142922-1
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman
cargos de presidente y vicepresidente
del Gobierno Regional de Ayacucho y
de Consejero del Consejo Regional
RESOLUCIÓN Nº 765-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00753
AYACUCHO
Lima, veintitrés de julio de dos mil catorce
VISTO los Oficios Nº 155-2014-GRA/CR-SCR y
Nº 199-2014-GRA/CR-SCR, presentados el 8 y 22 de julio
de 2014, por Zenón Alfredo Bautista Chávez, secretario
del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de
haber, concedida a Wilfredo Oscorima Núñez, presidente
del Gobierno Regional de Ayacucho.
CONSIDERANDOS
1. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley
Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modif‌i cada por
la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos
en las elecciones de gobiernos regionales los presidentes
regionales que deseen postular al cargo de presidente,
vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten
licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes
de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo
límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso
electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014.
2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante
Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de
2014, establece el procedimiento a seguir en caso de que
las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce
de haber, con el propósito de participar como candidatos
en las Elecciones Regionales 2014. Asimismo, el numeral
1 del artículo primero de la Resolución Nº 545-2014-JNE,
de fecha 30 de junio de 2014, dispone que el concejo
regional deberá elegir a quién ocupará, temporalmente, el
cargo de vicepresidente.
3. Con fecha 22 de julio de 2014 (fojas 009), el
secretario del Consejo Regional de Ayacucho remite copia
certif‌i cada de la solicitud de licencia, sin goce de haber,
de Wilfredo Oscorima Núñez, presidente del Gobierno
Regional de Ayacucho, que presentó el 6 de junio de 2014
(fojas 010), siendo esta concedida mediante Acuerdo de

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