RESOLUCION DIRECTORAL N° 487-2014-MTC/15 - Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP - Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Túpac Amaru contra la R.D. N° 3496-2013-MTC/15, que declaró caducidad de autorización

Fecha de publicación22 Mayo 2014
Fecha de disposición22 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 22 de mayo de 2014
523674
Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca
- Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N;
Que, con Informe Nº 363-2014- MTC/25 la Dirección
General de Concesiones en Transportes concluyó que
resulta procedente la autorización al Viceministro de
Transportes para que, en representación del MTC suscriba
el Contrato de Concesión así como los documentos que
resulten necesarios para su aprobación;
Que, el artículo 30 del Reglamento del Texto Único
Ordenado de las normas con rango de ley que regulan
la entrega en concesión al sector privado de las obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establece
que es atribución de los sectores y/u organismos del
Estado suscribir el Contrato de Concesión;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
intervendrá en calidad de Concedente en el Contrato de
Concesión; en representación del Estado de la República
del Perú;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el
artículo 6 y en el literal k) del artículo 7 que el Ministro
representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no
sean privativas de su función de Ministro de Estado;
Que, los literales i) y j) del artículo 9 del Reglamento
señalan que los Viceministros tienen como función
específ‌i ca representar al Ministro en los actos y gestiones
que le sean encomendados y las demás que el Ministro
les delegue, en el ámbito de su competencia;
Que, estando a lo informado por PROINVERSIÓN y
por la Dirección General de Concesiones en Transportes
de este Ministerio, corresponde autorizar al funcionario
que en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones suscribirá el Contrato de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370
y en los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM, Nº 060-96-
PCM y Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Viceministro de
Transportes para que, en representación del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, que actuará en calidad
de Concedente, suscriba el Contrato de Concesión de
la carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad
de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv.
Chilete - Emp. PE-3N; así como los documentos que
resulten necesarios para su aprobación, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1085936-1
Declaran infundado recurso de
reconsideración interpuesto por la
Entidad Certificadora de Conversiones
a GLP - Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público Túpac Amaru
contra la R.D. N° 3496-2013-MTC/15,
que declaró caducidad de autorización
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 487-2014-MTC/15
Lima, 5 de febrero de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2013-056388 del 18 de septiembre
de 2013, presentado por el INSTITUTO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO TÚPAC AMARU
sobre recurso de reconsideración, y Resolución
Viceministerial N° 446-2013-MTC/02 de fecha 27 de
diciembre de 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Transporte Terrestre,
mediante Resolución Directoral N° 285-2012-MTC/15,
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 11 de febrero
de 2012, resolvió autorizar al INSTITUTO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO TÚPAC AMARU
como Entidad Certif‌i cadora de Conversiones a Gas Licuado
de Petróleo, para inspeccionar físicamente a los vehículos
convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados
para combustión a GLP, certif‌i car e instalar los dispositivos
de control de carga de GLP, inspeccionar anualmente a
los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como
realizar la certif‌i cación inicial y anual a los talleres de
conversión a GLP, por el plazo de dos (2) años;
Que, La Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15; elevada
a rango de Decreto Supremo conforme el artículo 3° del
de autorización y funcionamiento de las Entidades
Certif‌i cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres
de Conversión a GLP”, en adelante La Directiva, es la que
regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las
personas jurídicas a f‌i n de ser autorizadas para operar como
Certif‌i cadoras de Conversión a GLP, asimismo establece el
procedimiento a través del cual se regula el mantenimiento
de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios
relacionados con el uso del Gas Licuado de Petróleo y de
las instalaciones y equipos a utilizar, así como del régimen
de caducidad de las autorizaciones emitidas a favor de las
diferentes Certif‌i cadoras de Conversión a GLP;
Que, producto de las acciones de f‌i scalización
realizadas por personal autorizado de la Superintendencia
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, se advirtieron presuntas irregularidades en las
actividades del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICO PÚBLICO TÚPAC AMARU en adelante
– La Certif‌i cadora-, por lo que se procedió a levantar el
acta de verif‌i cación 1595 con fecha 11 de junio de 2012;
Que, mediante Of‌i cio N° 178-2013-SUTRAN/07.2.1 se
remite a la Dirección General de Transporte Terrestre el
Informe N° 309-2012-SUTRAN/09.04/TEC de fecha 14 de
junio de 2012; donde La Superintendencia de Transporte
Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN,
concluye que de acuerdo con los hechos consignados
en el acta de verif‌i cación y la documentación recabada,
La Certif‌i cadora, habría incurrido en presunta causal
de caducidad de autorización según lo dispuesto en el
numeral 5.8 de La Directiva;
Que, mediante Of‌i cio N° 1445-2013-MTC/15 de fecha
16 de abril de 2013; notif‌i cado a La Certif‌i cadora el día 20
de abril del mismo año; la Dirección General de Transporte
Terrestre dio inicio al procedimiento administrativo
de caducidad al existir indicios de responsabilidad
administrativa ante el presunto incumplimiento de sus
obligaciones;
Que, mediante Resolución Directoral N° 3496-2013-
MTC/15 de fecha 26 de agosto del 2013, se declaró la
caducidad de la autorización para operar como Entidad
Certif‌i cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo
–GLP otorgada mediante Resolución Directoral N° 285-
2012-MTC/15 al INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICO PÚBLICO TÚPAC AMARU por incurrir en las
causales de Caducidad de la Autorización, establecida en los
sub numerales 5.8.2 y 5.8.3 del numeral 5.8 de La Directiva;
Que, con Expediente Nº 2013-056388 del 18 de
septiembre de 2013, La Certif‌i cadora, interpuso recurso
de reconsideración contra la Resolución Directoral N°
3496-2013-MTC/15 que declara la caducidad de la
autorización para operar como Entidad Certif‌i cadora de
Conversiones GLP, argumentando que: i) La caducidad
debe estar establecida previamente en una Ley, por lo
que al no haberse determinado como tal en la Ley N°
se contradice el Principio de Legalidad; por otro lado,
ii) indica que los hechos que sustentan el presente
procedimiento se encuentran en el Acta de Verif‌i cación
N° 1595 de fecha 11 de junio de 2012, fecha en la
cual, las Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones a
GLP no estaban consideradas como sujetos pasibles
Terrestre, y es a partir del 21 de noviembre del 2012,
que las Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones
GLP son responsables administrativamente por el

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