ORDENANZA N° 007-2014/MDV-CDV - Establecen la prórroga del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y el vencimiento del pago del Impuesto Predial al contado o fraccionado del Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de publicación03 Abril 2014
Fecha de disposición03 Abril 2014
El Peruano
Jueves 3 de abril de 2014
520252
una línea quebrada de tres tramos de 7.00, 28.42 40.26,
ml. de longitud; por la Izquierda (este) colinda con la Calle
Doña Delia, Propiedad de Terceros y la Avenida Paseo de
la República, antes Lote B del Ex Fundo Córdova, con una
línea quebrada de tres tramos de 7.10, 67.80, 5.95 ml. de
longitud y por el Fondo (sur) colinda con la Avenida Paseo
de la República, antes Prolongación del Paseo de La
República, con una línea recta de 58.72 ml. de longitud;
Que, se ha determinado que la zona a habilitar de
of‌i cio no tiene en trámite ante la Municipalidad de Santiago
de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana,
ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de
obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de
la Ley Nº 29898, Ley que modif‌i ca la Ley Nº 29090, Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo
Que, el Informe Nº 94-2014-GAJ-MSS del 06.02.2014,
la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que procede la
Habilitación Urbana de Of‌i cio de la zona denominada
Urbanización Los Rosales - II Etapa, Sector 2, Santiago
de Surco, inscrito en la Partida Electrónica Nº 44813386
del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima de la Zona
Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, el que cuenta con un área de
4,154.00 m2, debiendo emitirse la Resolución de Alcaldía
correspondiente;
Estando al Informe Nº 41-2014-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 52-2014-
SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro y al Informe Nº 094-2014-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica,y al amparo de la Ley Nº
29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
Edif‌i caciones, modi f‌i cada por la Ley Nº 29898, del Decreto
Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº
388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS;
en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20,
numeral 6, y 43º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de
RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR la Habilitación Urbana
de Of‌i cio de la URBANIZACIÓN LOS ROSALES II ETAPA,
ubicada en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco,
inscrito en la Partida Registral Nº 44813386, con un área
real de 4,154.00m2, cuyos propietarios registrales son el
señor José Alfredo Adrianzen Pasapera y otros.
Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-005-
2014-SGPUC-GDU-MSS; PP-006-2014-SGPUC-GDU-
MSS; PTL-007-2014-SGPUC-GDU-MSS; PA-008-2014-
SGPUC-GDU-MSS, que forman parte del expediente
técnico.
Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente
el Cuadro General de Distribución de Áreas, contenido
en el plano PTL-007-2014-SGPUC-GDU-MSS, según el
siguiente detalle:
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DE LA
URBANIZACIÓN LOS ROSALES II ETAPA
USO ÁREA (m2) % GENERAL
ÁREA BRUTA 4,154.00 100.00
ÁREA ÚTIL 3,613.44 86.99
ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 540.56 13.01
Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral
del cambio de rústico a urbano de la Urbanización Los
Rosales II Etapa, al haberse declarado la Habilitación
Urbana de Of‌i cio, de acuerdo a los planos PU-005-2014-
SGPUC-GDU-MSS; PP-006-2014-SGPUC-GDU-MSS;
PTL-007-2014-SGPUC-GDU-MSS; PA-008-2014-SGPUC-
GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución,
acto que se formalizará mediante la gestión individual del
propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral
Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos
serán publicados en la página web institucional de la
Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.
pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º de la Ley
de uso y dominio público.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana
de Lima copia de la presente Resolución y de los planos
que la sustentan.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente Resolución, en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1069601-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Establecen la prórroga del plazo para
la presentación de la Declaración
Jurada Anual y el vencimiento del
pago del Impuesto Predial al contado o
fraccionado del Ejercicio Fiscal 2014
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007-2014/MDV-CDV
Ventanilla, 27 de febrero de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 27 de
febrero de 2014;
CONSIDERANDO:
modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional y el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades
son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad
popular, con personería jurídica de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, respecto del Impuesto
Predial, prescribe que los contribuyentes están
obligados a presentar declaración jurada anual, hasta
el último día hábil del mes de febrero, salvo que el
Municipio establezca una prórroga;
Que, el artículo 15º del texto legal antes mencionado
establece que, el Impuesto Predial podrá ser cancelado
al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de
cada año; o, en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales;
Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF prescribe que el plazo para el pago
de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter
general, por la Administración Tributaria;
Que, es necesario brindar facilidades a los
contribuyentes, prorrogando el plazo de vencimiento
para la presentación de la Declaración Jurada Anual y el
vencimiento del pago del Impuesto Predial al contado o
fraccionado correspondiente al ejercicio 2014;
Que, asimismo, resulta pertinente modif‌i car la
Ordenanza Nº 001-2014/MDV de fecha 15 de enero del
2014, la misma que establece las fechas de vencimiento
de los arbitrios municipales del ejercicio 2014, indicando
como nueva fecha de vencimiento de la primera cuota,
el 31 de marzo del 2014; y del mismo modo corresponde
modif‌i car la Ordenanza Nº 003-2014/MDV-CDV, norma
que estableció descuentos en el monto insoluto de arbitrios
municipales del ejercicio 2014 por el pago oportuno de
obligaciones tributarias.

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