ORDENANZA N° 395-CDLO - Prorrogan alcances de la Ordenanza N° 390-CDLO que estableció Incentivos Tributarios por pago de deudas tributarias vencidas, multas y otros.

Fecha de disposición07 Mayo 2014
Fecha de publicación07 Mayo 2014
El Peruano
Miércoles 7 de mayo de 2014 522499
el espacio o superf‌i cie sobre el cual se deba aplicar el
benef‌i cio, siendo que por lo demás, se obligarán a tributar
de acuerdo a Ley. Luego de otorgado el citado benef‌i cio,
dicha unidad orgánica realizara el control semestral,
debiendo expedir los informes técnicos a que hubiera
lugar, para la continuidad o no, del goce del benef‌i cio
respectivo.
La Gerencia de Rentas recogerá la información social,
técnica y legal correspondiente a f‌i n de emitir la respectiva
resolución que resuelva los pedidos de acogimiento al
benef‌i cio tributario.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde de
la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante
Decreto de Alcaldía reglamente la aplicación de la presente
norma. Así, como disponer que mediante Acuerdo de
Concejo se ratif‌i que la prórroga de la presente Ordenanza
a posteriores ejercicios f‌i scales.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de
Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización
Tributaria y Control Municipal dependientes de la
Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Promoción Social
y Demuna dependiente de la Gerencia de Desarrollo
Humano, Educación y Bienestar Social, la Gerencia de
Participación Vecinal y Desarrollo Comunal, la Gerencia
de Tecnología de la Información y la Sub Gerencia de
Comunicación Institucional la ejecución y difusión de la
presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas la Publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- DISPONER la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza, al día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el local del Concejo, a los veintiocho días del
mes de abril del año dos mil catorce.
NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
1079196-1
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Prorrogan alcances de la Ordenanza
Nº 390-CDLO que estableció Incentivos
Tributarios por pago de deudas
tributarias vencidas, multas y otros
ORDENANZA Nº 395-CDLO
Los Olivos, 29 de abril de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
LOS OLIVOS
VISTO: El informe Nº 00234-2014/MDLO/GR/
SGATF/RBENITES de fecha 22 de Abril de 2014; el
Proveído Nº 244-2014/GR; el Informe Nº 00315-2014-
MDLO/GAJ de fecha 24 de Abril de 2014, el Proveído
Nº 2836-2014/GM de Gerencia Municipal y el informe
Nº 00411-2014-MDLO/SG de Secretaria General,
Dictamen Nº 005-2014-MDLO/CEP de la Comisión de
Economía y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Perú reconoce a las Municipalidades provinciales y
distritales como los órganos de gobierno local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 195º
sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo
y la economía local, y, la prestación de servicios públicos
de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el
artículo 74º otorga potestad tributaria para crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de éstas dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en
concordancia con la NORMA IV; Principio de Legalidad –
Reserva de la Ley del TUO del Código Tributario aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 133-2013 EF;
Que, conforme lo establece la Constitución Política del
Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa
a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de
ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200º
numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;
Que, en el artículo 41º del TUO del Código Tributario
aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013 EF y
sus modif‌i catorias, dispone excepcionalmente que los
Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos
que administren, así como el artículo 33º dispone que los
intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago
inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por el
TIM diaria vigente. Por ello, se entiende por obligación
tributaria el vínculo entre el acreedor (Municipalidad de
Los Olivos) y el deudor tributario (Los contribuyentes),
teniendo como objetivo el cumplir la prestación tributaria,
caso contrario es exigida coactivamente;
Que, mediante la Ordenanza Nº 390-CDLO, publicada
el 9 de febrero del 2014, se aprobó los Incentivos por
pago de deudas tributarias vencidas, multas y otros,
ordenanza que se encuentra vigente hasta el 30 de abril
del 2014; la misma que les permite a los contribuyentes
poder regularizar su situación tributaria sobre las deudas
vencidas, multas tributarias por proceso de f‌i scalización
por subvaluación de predios;
Que, la Municipalidad debe fomentar el bienestar y
el desarrollo integral de los vecinos de su jurisdicción
sin dejar de ejercer su función administrativa y
f‌i scalizadora, otorgándoles las amplias facilidades a los
contribuyentes para que cumplan con la cancelación
al contado de sus deudas pendientes por concepto de
tributos municipales;
Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y
Fiscalización procedió a la verif‌i cación del Sistema de
Información Municipal Integrado – SIMI, constatando que
existen un gran número de contribuyentes que registran
deudas tributarias vencidas en cobranza ordinaria y en
cobranza de ejecución coactiva, y, siendo función de
esta Gestión Municipal promover los mecanismos que
faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias, a través de incentivos que
permitan la captación de recursos económicos para la
prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto
de la realidad socioeconómica del Distrito, deuda que se
ve incrementada al agregársele el interés moratorio y la
liquidación de los gastos y costas;
Estando a lo expuesto y de conformidad a las
atribuciones conferidas por el inc. 8 y 9 del artículo
Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 395-CDLO
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DE
LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 390-CDLO
DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE
DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS
Artículo Primero.- PRORROGAR, los alcances
establecidos en la Ordenanza Nº 390-CDLO hasta el
31 DE JULIO del presente año, para los contribuyentes
que regularicen sus obligaciones tributarias por el pago
al contado de deudas vencidas que se encuentren en
cobranza administrativa ordinaria o en cobranza de
ejecución coactiva.
Artículo Segundo.- ENTIÉNDASE que los benef‌i cios
conferidos en la presente ordenanza corresponden a la
condonación de los intereses moratorios, su capitalización,
las costas y gastos procesales, ya sea que las deudas
se encuentren en cobranza administrativa ordinaria o en
cobranza de ejecución coactiva.

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