ORDENANZA N° 392-2013/MDB-CDB - Aprueban Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva y Educación Ambiental de Residuos Sólidos en el distrito

Fecha de publicación16 Julio 2014
Fecha de disposición16 Julio 2014
El Peruano
Miércoles 16 de julio de 2014
527922
publicación en el portal web del Gobierno Regional de
Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ZENON ESPINOZA PANEZ
Presidente del Consejo Regional
1110145-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Aprueban Programa de Formalización
de Recicladores y Recolección
Selectiva y Educación Ambiental de
Residudos Sólidos en el distrito
ORDENANZA N° 392-2013/MDB-CDB
Breña, 26 de junio del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BREÑA
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26
de junio del 2013; el Informe Nº 018-2013-GSCMA/MDB,
emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio
Ambiente; el Informe Nº 014-2013-GM/MDB emitido por
la Gerencia Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, el Informe Nº 018-2013-GSCMA/MDB, emitido
por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio
Ambiente; el Informe Nº 014-2013-GM/MDB emitido por
la Gerencia Municipal señalan que: “Los Artículos 194º y
195º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cados
por la Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional),
señala que los Órganos de Gobierno Local son las
Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, en concordancia
con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar
y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración
con sujeción al ordenamiento jurídico imperante. Que, el
Concejo Municipal cumple una función normativa, entre
otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales,
las cuales de conformidad con lo previsto en el Artículo
200º, inciso 4) de la Constitución, tiene rango de Ley.
Que la f‌i nalidad del Proyecto de Ordenanza en análisis
es contribuir a promover la salud de las personas, de
proteger el medio ambiente y el ornato de nuestra
ciudad, que redunde en una mejor calidad de vida
para nuestra población, con una gestión de Residuos
Sólidos adecuada; por ello es necesario el desarrollo
de actividades de implementación que al mismo tiempo
sirvan a los actores involucrados como base para
la elaboración de un futuro Plan Integral de Gestión
Ambiental de Residuos Sólidos, tal como lo exigen los
dispositivos legales vigentes. Por lo cual opina que el
Proyecto de Ordenanza “Programa de Formalización
de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos en el Distrito de Breña”, se encuentra conforme
a la normatividad contenida en la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972; Ley General de Residuos
Sólidos, Ley Nº 27314 y Ley que regula la actividad de
los Recicladores, Ley Nº 29419; que se continúe con
el trámite de la iniciativa alcanzada de la Gerencia de
Servicios a la Ciudad”.
Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo
establecido en el artículo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la
dispensa del trámite de aprobación del Acta y del Dictamen
aprobó por Mayoría, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA
DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y
RECOLECCIÓN SELECTIVA Y EDUCACIÓN
AMBIENTAL DE RESIDUDOS SÓLIDOS EN EL
DISTRITO DE BREÑA
Artículo Primero.- Aprobar el PROGRAMA DE
FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN
SELECTIVA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE BREÑA, que en Anexo Nº
01 forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en
el Diario Of‌i cial El Peruano. Se Encarga a la Sub Gerencia
de Estadística e Informática (e) la publicación del texto
de la presente Ordenanza y el Anexo Nº 01 en el Portal
Institucional de esta Corporación edil (www.munibrena.
gob.pe).
Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de
Administración y Finanzas la publicación y difusión de la
presente Norma.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio
Ambiente, Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto, su
cumplimiento.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, comunique y cúmplase.
JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD
Alcalde
1110425-1
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Regulan los Cabildos Abiertos en el
distrito
Cieneguilla, 20 de junio de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE CIENEGUILLA;
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha,
el Proyecto de Ordenanza presentado por el Alcalde en
ejercicio de la atribución conferida por el artículo 20.35 de
la Ley Orgánica de Municipalidades; y, el Dictamen Nº 1 de
la Comisión de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Perú dispone que las Municipalidades, Provinciales y
Distritales, son los órganos de gobierno local, a quienes
atribuye autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades establece que los
Gobiernos Locales son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la
población y la organización;
Que, el artículo 113 de la precitada Ley preceptúa que
los vecinos de una jurisdicción municipal pueden ejercer
su derecho de participación vecinal en la municipalidad
de su distrito mediante el Cabildo Abierto, conforme a la
ordenanza que lo regula;
Que, el artículo 119 de la Ley Orgánica de
Municipalidades dispone que el Cabildo Abierto es una

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