LEY N° 30087 - Ley de creación del distrito de Canayre en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho

Fecha de publicación29 Septiembre 2013
Fecha de disposición29 Septiembre 2013
El Peruano
Domingo 29 de setiembre de 2013 503859
LEY Nº 30087
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE
CANAYRE EN LA PROVINCIA DE HUANTA,
DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear en la provincia
de Huanta, departamento de Ayacucho, el distrito de
Canayre con su capital el centro poblado Canayre, que
ostenta la categoría de pueblo.
Artículo 2. Límites del distrito de Canayre
Los límites territoriales del distrito de Canayre,
provincia de Huanta, son los siguientes:
POR EL NORTE
Limita con la provincia de Satipo, departamento de
Junín.
El límite se inicia en la desembocadura del río Viscatán
en el río Mantaro (punto de coordenada UTM 588 375 m E
y 8 639 407 m N); continúa en dirección general Este, aguas
abajo siguiendo la línea media del cauce del río Mantaro
hasta la conf‌l uencia con el río Apurímac, en un punto ubicado
en la coordenada UTM 610 894 m E y 8 646 224 m N.
POR EL ESTE
Limita con la provincia de La Convención, departamento
de Cusco.
El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 610
894 m E y 8 646 224 m N; el límite prosigue en dirección
general Sur, aguas arriba siguiendo la línea media del
cauce del río Apurímac hasta el punto de coordenada
UTM 612 266 m E y 8 635 868 m N.
POR EL SUR
Limita con el distrito de Llochegua, provincia de Huanta.
El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 612
266 m E y 8 635 868 m N; continúa en dirección Oeste hasta
la desembocadura de una quebrada sin nombre (punto de
coordenada UTM 611 600 m E y 8 635 867 m N); el límite
prosigue siguiendo la línea del lecho de la quebrada sin
nombre, pasando por los siguientes puntos de coordenadas
UTM 611 479 m E y 8 635 865 m N, UTM 611 376 m E y
8 635 998 m N, UTM 611 197 m E y 8 636 176 m N, UTM
610 732 m E y 8 636 365 m N, UTM 610 275 m E y 8 636
410 m N, UTM 609 948 m E y 8 636 381 m N, UTM 609
448 m E y 8 636 176 m N, hasta alcanzar su naciente en un
punto de coordenada UTM 609 044 m E y 8 636 269 m N; de
este punto, el límite prosigue en la misma dirección cruzando
por la divisoria de aguas entre la quebrada sin nombre y la
quebrada Canayre en el punto de coordenada UTM 608
364 m E y 8 636 629 m N; luego, el límite desciende hacia
un punto de coordenada UTM 607 504 m E y 8 636 580
m N en el cauce de la quebrada Canayre; de este punto,
el límite continúa en dirección Suroeste, aguas arriba por el
cauce de la quebrada Canayre hasta su naciente (punto de
coordenada UTM 602 795 m E y 8 631 248 m N); el límite
continúa en dirección Oeste por líneas de cumbre, pasando
por los puntos de coordenadas UTM 601 366 m E y 8 631
717 m N, UTM 600 222 m E y 8 631 820 m N, UTM 599 183
m E y 8 630 496 m N, UTM 597 546 m E y 8 630 946 m N,
descendiendo hasta el cauce de la quebrada Parhuamayo
(punto de coordenada UTM 596 933 m E y 8 631 398 m N);
continúa en dirección general Suroeste, aguas arriba por el
cauce de la quebrada Parhuamayo hasta la desembocadura
de la quebrada Machay (punto de coordenada UTM 595
469 m E y 8 629 614 m N); el límite prosigue en dirección
general Oeste, aguas arriba por el cauce de la quebrada
Parhuamayo hasta un punto de coordenada UTM 590 384 m
E y 8 628 729 m N; el límite continúa pasando por los puntos
de coordenadas UTM 589 079 m E y 8 628 491 m N, UTM
588 668 m E y 8 628 089 m N, UTM 586 758 m E y 8 627 987
m N, UTM 586 359 m E y 8 628 474 m N, UTM 586 038 m
E y 8 628 535 m N hasta la coordenada UTM 584 803 m E y
8 628 053 m N en el cauce de la quebrada Jatumpampa; de
este punto, el límite prosigue en dirección Noroeste, aguas
abajo por el cauce de la quebrada Jatumpampa hasta su
desembocadura en el río Viscatán (punto de coordenada
UTM 582 450 m E y 8 629 508 m N).
POR EL OESTE
Limita con el distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta.
El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada
Jatumpampa en el río Viscatán (punto de coordenada
UTM 582 450 m E y 8 629 508 m N); prosigue en dirección
general Noreste, aguas abajo por el cauce del río Viscatán
hasta su desembocadura en el río Mantaro (punto de
coordenada UTM 588 375 m E y 8 639 407 m N), punto
de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA. Base de la cartografía
Los límites del distrito de Canayre han sido trazados sobre la
cartografía of‌i cial elaborada por el Instituto Geográf‌i co Nacional
(IGN) a escala 1:100000; Hoja CANAYRE–2046 (25-ñ) Ed.
1-IGN y Hoja LLOCHEGUA–2146 (25-o) Ed. 1-IGN. Toda la
cartografía está referida al Datum WGS84.
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes
af‌i n de dotar de las autoridades político-administrativas a la
nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
TERCERA. Servicios públicos
En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del
distrito de Canayre, la administración y la prestación de
servicios públicos siguen siendo atendidas por el distrito
de Llochegua.
CUARTA. Autoridades judiciales
El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a
f‌i n de dotar al distrito que se crea por esta Ley, de las
autoridades judiciales correspondientes.
QUINTA. Elección de autoridades municipales
El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones
necesarias para la elección de las autoridades municipales
del distrito de Canayre de acuerdo a lo dispuesto por la
SEXTA. Representación cartográf‌i ca
Forma parte de la presente Ley el mapa que def‌i ne el
ámbito de creación del distrito de Canayre.
SÉTIMA. Norma derogatoria
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a
la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos
mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Ayacucho, a los veintiocho días del mes de
setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

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