DECRETO SUPREMO N° 209-2014-EF - Aprueban el cambio de destino de los recursos autorizados por el artículo 5 de la Ley Nº 30191, a favor del Programa “Trabaja Perú” del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Fecha de disposición23 Julio 2014
Fecha de publicación23 Julio 2014
El Peruano
Miércoles 23 de julio de 2014 528365
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Apruébese el cambio de destino de los recursos
autorizados por el literal g.4 del numeral 3.1 del artículo 3
de la Ley N° 30191, a favor del Pliego 026: Ministerio de
Defensa, en lo que corresponde al Proyecto de Inversión
Pública “Creación del servicio de reaprovisionamiento
logístico en Altamar para las Unidades Navales de la
Fuerza de Superf‌i cie de la Marina de Guerra del Perú” con
código SNIP N° 256576, hasta por la suma de SESENTA
Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 66
000 000,00), a f‌i n de que sea destinada a la ejecución
del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la
investigación oceanográf‌i ca de la Marina de Guerra del
Perú en el dominio marítimo y la Antártida” con código
SNIP N° 269457, cuya ejecución está a cargo de la Unidad
Ejecutora 004:Marina de Guerra del Perú.
1.2 El pliego Ministerio de Defensa efectuará las
modif‌i caciones presupuestarias en el nivel funcional
programático de acuerdo al artículo 40 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF, para la aplicación del numeral
1.1 de la presente norma.
1.3 Conforme a lo establecido en el numeral 13.2
del artículo 13 de la Ley Nº 30191, el pliego Ministerio
de Defensa es el responsable del monitoreo, seguimiento
y cumplimiento de los f‌i nes y metas de los proyectos de
inversión pública, para los cuales se modif‌i ca el destino
de los recursos a su cargo.
Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 del
artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser
destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para los
cuales son transferidos.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1114499-1
Aprueban el cambio de destino de los
recursos autorizados por el artículo
5 de la Ley Nº 30191, a favor del
Programa “Trabaja Perú” del pliego
012: Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo
DECRETO SUPREMO
N° 209-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el
presupuesto institucional del pliego 012: Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante Ley N° 30191, Ley que establece
medidas para la prevención, mitigación y adecuada
preparación para la respuesta ante situaciones de
desastre, se dictan medidas para que las entidades
del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales desarrollen acciones, durante el año
f‌i scal 2014, con el f‌i n de prevenir y mitigar los factores
de riesgo de desastre, así como para la adecuada
preparación para la respuesta ante situaciones de
desastre a nivel nacional;
Que, el artículo 5 de la referida Ley autoriza gastos
para la ejecución de proyectos de inversión pública de
prevención, mitigación y adecuada preparación para la
respuesta ante situaciones de desastre, en el marco del
Programa “Trabaja Perú”, conforme a su Anexo Nº 1-B,
hasta por la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 84 922
661,00), los que se f‌i nancian con cargo a los recursos
asignados a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, referidos en el artículo 11 de esa misma Ley;
Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la
Ley Nº 30191 señala que, excepcionalmente, los recursos
asignados para proyectos de inversión pública a que se
ref‌i ere el artículo 5 de la citada Ley, que no hayan sido
comprometidos dentro de los sesenta (60) días calendario
contados a partir de la vigencia de la misma, o que no
hayan podido ser comprometidos por causal ajena a la
gestión o decisión de la respectiva entidad, pueden ser
destinados a la ejecución de otros proyectos de inversión
que tengan las mismas f‌i nalidades que se señalan en el
mencionado artículo. El cambio de destino de los recursos
autorizados, se aprueba, para el caso de las entidades del
Gobierno Nacional, mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro
del sector respectivo, a solicitud de este último;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 085-2014-TR,
el pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
aprobó la desagregación de los recursos autorizados por
la Ley N° 30191, a través de la cual se asignó recursos a
la Unidad Ejecutora 005: Programa para la Generación de
Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; hasta por la suma
de OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 84 922 661,00), destinados
a la ejecución de proyectos de inversión pública;
Que, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de
Proyecto del Programa “Trabaja Perú”, mediante Informe
N° 098-2014-TP/DE/UGPYTOS-UATEP, informa que de los
doscientos cincuenta y cinco (255) proyectos de inversión
pública de prevención, mitigación y adecuada preparación
para la respuesta ante situaciones de desastre, a que se
ref‌i ere el artículo 5 y el Anexo 1-B de la Ley N° 30191, no
se han podido comprometer recursos asignados a dieciséis
(16) proyectos, de los cuales diez (10) proyectos cuentan
con saldos no comprometidos toda vez que los expedientes
técnicos no cumplieron con los lineamientos internos del
Programa; y seis (06) proyectos de los doscientos cuarenta
y cinco (245) proyectos que se vienen ejecutando, han
generado saldos provenientes de los ajustes realizados
a los expedientes técnicos, por lo que, concluye que el
Programa “Trabaja Perú” cuenta con recursos disponibles
no comprometidos, en virtud al cual se ha priorizado
f‌i nanciar la ejecución de nueve (09) proyectos de inversión
pública que tienen las mismas f‌i nalidades a que se ref‌i ere
el artículo 3 de la Ley N° 30191, hasta por la suma total de
TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 567 257,00);
Que, mediante Of‌i cio Nº 452-2014-MTPE/3/24.1 la
Directora Ejecutiva del Programa “Trabaja Perú”, indica
que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 13.2
del artículo 13 de la Ley Nº 30191, que permite que los
recursos asignados por el artículo 5 de esa misma Ley
puedan ser destinados a la ejecución de otros proyectos
de inversión que tengan las mismas f‌i nalidades que
se señalan en el citado artículo 3, en razón a que el
monto citado en el considerando precedente no ha sido
comprometido por la Unidad Ejecutora 005: Programa
para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja
Perú” dentro de los sesenta (60) días calendario contados
a partir de la vigencia de dicha Ley; asimismo, la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Informe N°
245-2014-MTPE/4/9.2, señala que considera pertinente
solicitar la autorización para el cambio de destino de los
recursos autorizados por el artículo 5 de la Ley Nº 30191,
según la propuesta del Programa “Trabaja Perú”;
Que, mediante Of‌i cio N° 274-2014-MTPE/1, la Ministra
de Trabajo y Promoción del Empleo solicita la aprobación
del cambio de destino de los recursos autorizados por el
artículo 5 de la Ley Nº 30191 al pliego 012: Ministerio de

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