ORDENANZA N° 009-2014-GR.CAJ-CR - Declaran el segundo domingo de junio de cada año, como el 'Día del Clarinero y Cajero Cajamarquino', en la Región Cajamarca

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2014
El Peruano
Sábado 9 de agosto de 2014 529687
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1121123-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Delegan en el Gerente General Regional
la facultad de aprobar modificaciones
presupuestarias en el Nivel Institucional
y Nivel Funcional Programático que
correspondan al Titular del Gobierno
Regional Amazonas
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 389-2014-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/PR
Chachapoyas, 18 de julio del 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114 se aprueba el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único
Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, señala que el Titular de la Entidad, es la
máxima Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal, es
responsable de manera solidaria con el Consejo Regional.
Dicha autoridad, puede delegar sus funciones en materia
presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley
General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público
o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular
responsable solidario con el delegado;
Que, el numeral 38º del referido Texto Único
Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto Ley Nº 28411, precisa que los montos y las
nalidades de los créditos presupuestarios contenidos
en los Presupuestos del Sector Público, solo podrán ser
modi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro
de los límites y con arreglo al procedimiento establecido
mediante Modi caciones en el Nivel Institucional y Nivel
Funcional Programático;
Que, con la nalidad de lograr una gestión
administrativa dinámica en materia presupuestaria
durante el Ejercicio Fiscal 2014, resulta necesario delegar
al Gerente General Regional, la facultad de aprobar las
Modi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y
en el Nivel Funcional Programático, que corresponden al
Titular del Pliego del Gobierno Regional Amazonas;
Con el visto bueno de las O cinas Regionales de
Asesoría Jurídica y Administración, Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, y de conformidad con lo dispuesto por el
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto
Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y en uso
de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 y su
modi catoria, Ley Nº 27902;
SE RESUELVE :
Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente General
Regional, la facultad de Aprobar las Modi caciones
Presupuestarias en el Nivel Institucional y Nivel Funcional
Programático, que corresponden al Titular del Gobierno
Regional Amazonas, a partir del día siguiente de la
publicación del presente acto administrativo en el Diario
O cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2014.
Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente
Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público
del Ministerio de Economía y Finanzas y DISPONER la
publicación de la presente resolución en el Diario O cial
El Peruano y en el portal institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ B. ARISTA ARBILDO
Presidente Regional
1120864-1
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Declaran el segundo domingo de junio
de cada año, como el “Día del Clarinero
y Cajero Cajamarquino”, en la Región
Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL
Nº 009-2014-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas
de Derecho Público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
En el artículo 192º de la Carta Magna, señala que
los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo
y la economía regional, fomentan las inversiones,
actividades y servicios públicos de su responsabilidad,
en armonía con las políticas y planes nacionales y
locales de desarrollo. En el artículo 21º establece que
los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,
monumentos, lugares, documentos bibliográ cos y
de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor
histórico, expresamente declarados bienes culturales, y
provisionalmente los que se presumen como tales, son
patrimonio cultural de la Nación, independientemente
de su condición de propiedad privada o pública. Están
protegidos por el Estado;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización,
en su artículo 8º, precisa que la autonomía es el derecho y
la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de
normar, regular y administrar los asuntos públicos de su
competencia. Así mismo, en el artículo 5º señala que es
misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir
la gestión pública de acuerdo a sus competencias
exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de
las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al
desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, modi cada por ley Nº 27902 en el artículo 38º
prescribe las Ordenanzas Regionales norman asuntos
de carácter general, la organización y la administración
del Gobierno Regional y reglamentan materias de su
competencia, el artículo 37º literal a, estipula que los
Gobiernos Regionales, a través del Consejo Regional dictan
Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;
Que, la Ley 28296 Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación, En el artículo II del Título
Preliminar precisa, se entiende por bien integrante del

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