ACUERDO N° 000077 - Autorizan viaje de Jefe de la Oficina de Administración de Villas Regionales del Callao a EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de publicación05 Julio 2014
Fecha de disposición05 Julio 2014
El Peruano
Sábado 5 de julio de 2014
527068
Que, mediante Ley Nº 28238 – Ley General del
Voluntariado, se declaró de interés nacional la labor que
realizan los voluntarios en el territorio nacional en lo
referido al servicio social que brindan a la comunidad en
forma altruista y solidaria.
Que el artículo 2 del Reglamento de la Ley General
del Voluntariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº
008-2004-MIMDES, señala que “El voluntariado se rige
mediante los siguientes principios: 1) Principio de no
discriminación, 2) Principio de solidaridad, 3) Principio
de compromiso social, 4) La participación como principio
democrático de intervención directa y activa de la
ciudadanía, 5) Principio de Libertad en la realización de la
acción del voluntariado como del benef‌i ciario y 6) Principio
de permanencia en la actividad del voluntariado.
Que el artículo 3 de la Ley General del Voluntariado, Ley
Nº 28238, dispone la creación del Registro de Voluntarios,
adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, donde,
por el solo mérito de su inscripción, las personas jurídicas
o personas naturales que independientemente desarrollen
las actividades a que ref‌i ere el artículo anterior, serán
reconocidos como tales. Sin perjuicio de lo anterior, podrán
acogerse a los benef‌i cios de la presente Ley, los voluntarios
agrupados en las Brigadas de Defensa Civil pertenecientes
al Sistema Nacional de defensa Civil – SINADECI, y en
general cualquier persona voluntaria, aun cuando no
esté inscrita en el Registro. El MIMDES supervisará a los
voluntarios inscritos en el Registro. EL MIMDES supervisará
a los voluntarios inscritos en el registro, contando para estos
efectos con la potestad sancionadora.
Que el artículo 17 del Reglamento de la Ley General del
Voluntariado – Reconocimiento de los Voluntarios y de las
Organizaciones de Voluntarios, ref‌i ere que “Los voluntarios
y las organizaciones de voluntarios para ser reconocidos
como tales deben estar inscritos en el Registro de Voluntarios
adscritos al MIMDES en adelante El Registro, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28238”.
Que, el voluntariado comprende actividades de interés
general para la población, como actividades asistenciales,
de servicios sociales, cívicas de capacitación, culturales,
científ‌i cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo,
de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía
o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de
promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga,
tendientes al bien común; en concordancia con la Policía
Nacional sobre dicha materia.
Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión
Ordinaria de Consejo Regional Nº 011 de fecha 04 de
Junio de 2014, con el voto unánime de los Consejeros
Regionales y en uso de sus facultades conferidas por
el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la
modif‌i cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053.
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL
VOLUNTARIADO REGIONAL DE CIUDADANOS Y
CIUDADANAS EN EL AMBITO JURISDICCIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la
labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas
en el ámbito de la región Amazonas por el servicio social
que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria.
Artículo Segundo.- DISPÓNGASE LA
INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROGRAMA REGIONAL
DE VOLUNTARIADO, en el ámbito jurisdiccional de la
Región Amazonas, encargado de apoyar, fomentar y
coadyuvar en la organización del servicio de voluntariado
en la región, en coordinación estrecha con los gobiernos
locales, instituciones públicas, privadas, dependiente de
la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Artículo Tercero.- CRÉASE el Registro Regional
del Programa de Voluntariado, para personas naturales
y jurídicas que desarrollen estas actividades, donde se
certif‌i caran los Servicios prestados por los benef‌i ciarios.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo Regional
la reglamentación de la presente Norma Regional dentro
de los sesenta ( 60 ) días posteriores a su vigencia.
Artículo Quinto.- ORDENAR la publicación de la
presente Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El
Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional
Amazonas.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 16 días del mes de junio del
año 2014.
PEDRO PABLO VELA VELARDE
Presidente.
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Amazonas, a los 20 días del mes de junio del 2014.
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Presidente
Gobierno Regional Amazonas
1105538-1
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Autorizan viaje de jefe de la Oficina de
Administración de Villas Regionales
del Callao a EE.UU., en comisión de
servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 000077
Callao, 30 de junio de 2014
El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en
Sesión celebrada el 30 de junio de 2014, con el voto
aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las
facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobierno
Regionales – Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del
Consejo Regional del Callao.
VISTOS:
La carta de fecha 26 de junio del 2014, dirigida al Sr.
Miguel Lanfranco Dorador, Jefe de la Villa Deportiva Regional
del Callao, por el Chief Instructor 4th Degree Black Belt de
Martial Arts Programs; el Informe Nº 125-2014-GRC/GRECD
y el Informe Nº 050-2014-GRECD/OAVR emitidos por
la Gerente Regional de Educación, Cultura y Deporte; el
Memorándum Nº 1096-2014-GRC/GRPPAT de la Gerencia
Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial; el Informe Nº 1471-2014-GRC/GAJ de la Gerencia
de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 046-2014-GRC/CR-
CA de la Comisión de Administración Regional del Consejo
Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 30114,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal
2014, establece que el requerimiento de viajes al exterior en
el caso de quienes no se encuentren comprendidos dentro de
los alcances de los literales a que se hace referencia dicha
norma y tratándose de los gobiernos regionales, es autorizada
mediante Acuerdo del Consejo Regional;
Que, el Artículo 73º del Reglamento de Organización y
Funciones del Gobierno Regional del Callao, la Gerencia
Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, es el órgano que ejerce las funciones específ‌i cas
sectoriales en materia de planif‌i cación, estratégica
prospectiva, presupuesto, contribuyendo a un ordenado
y sistemático proceso de gestión de la Entidad, teniendo
entre sus funciones la programar, evaluar y controlar el
Presupuesto Institucional;
Que, mediante carta de fecha 26 de junio del 2014,
dirigida al Sr. Miguel Lanfranco Dorador, Jefe de la Villa
Deportiva Regional del Callao, por el Chief Instructor 4th
Degree Black Belt de Martial Arts Programs, se le invitó
como representante de la institución para participar en el
Torneo Expo Mundial ATA 2014 de Taekwondo a llevarse a
cabo el día 08 al 13 de julio de 2014 en la ciudad de Little
Rock, Arkansas Estados Unidos;
Que, con Informe Nº 125-2014-GRC/GRECD la Gerencia
de Educación, Cultura y Deporte solicita a la Gerencia General
Regional, haciendo suyo el Informe Nº 050-2014-GRECD/

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