RESOLUCION N° 010-2014/SUNAT - Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Bélgica, en comisión de servicios

Fecha de disposición17 Enero 2014
Fecha de publicación17 Enero 2014
El Peruano
Viernes 17 de enero de 2014
514504
Artículo 3º.- La Dirección Técnica de Indicadores
Económicos (DTIE) del INEI, mediante of‌i cio, remitirá
a las empresas y/o establecimientos seleccionados, el
requerimiento de información así como los formularios
para todo el año 2014, los cuales deberán ser diligenciados
y remitidos al INEI.
Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas
obligadas a la presentación de la información que
incumplan con la devolución de los formularios
debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán
sancionadas conforme lo dispuesto en los artículos 87º,
89º, 90º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe
1039122-1
Disponen continuidad de la ejecución
de la Encuesta Trimestral de Flete de
Transporte Terrestre de Carga, para
elaborar el Índice de Flete Terrestre, en
Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 011-2014-INEI
Lima, 14 de enero de 2014
Visto, el Of‌i cio Nº 241-2013-INEI/DTIE, de la
Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando
autorización para la continuidad de la ejecución de la
Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de
Carga.
CONSIDERANDO:
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente
rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito
de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y
científ‌i cas con f‌i nes de cuantif‌i car los hechos económicos
y sociales para producir las estadísticas of‌i ciales del
país;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862,
desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones
de elaboración de los Índices Unif‌i cados de Precios de
la Construcción; del cual forma parte el Índice de Flete
Terrestre;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos,
como órgano técnico normativo del Instituto Nacional
de Estadística e Informática, viene captando en forma
continua información de precios a través de la Encuesta
Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga,
por lo que resulta pertinente continuar y aprobar los
formularios de la indicada Encuesta para el año 2014,
dirigida a las empresas y/o agencias de transporte de
carga a nivel de Lima Metropolitana, así como f‌i jar el
plazo para su entrega, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-
2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer, la continuidad de la ejecución
de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre
de Carga, para elaborar el Índice de Flete Terrestre,
dirigida a las empresas y/o agencias de transporte, cuya
cobertura es Lima Metropolitana, la que estará a cargo
de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
(DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional
del Callao.
Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la Encuesta
Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga,
para la elaboración del índice unif‌i cado de Flete Terrestre
(código 32), y, establecer como plazo máximo para la
entrega del formulario diligenciado con información al
último mes de cada trimestre, los primeros cinco días
útiles de f‌i nalizado el trimestre.
Artículo 3º.- La Dirección Técnica de Indicadores
Económicos (DTIE) del Instituto Nacional de Estadística
e Informática, mediante of‌i cio remitirá a las empresas y/
o agencias de transporte seleccionadas, los formularios
de la referida Encuesta Trimestral, para todo el año
2014, los cuales deberán ser diligenciados y remitidos
al INEI.
Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas
obligadas a la presentación de la información que
incumplan con la devolución de los formularios
debidamente diligenciados en el plazo establecido,
serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los
artículos 87º, 89º, 90º y 91º del Decreto Supremo Nº
043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe
1039122-2
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la
SUNAT a Bélgica, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 010-2014/SUNAT
Lima, 15 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante Carta Nº 13OL0019-MWA de fecha
25 de noviembre de 2013, la Secretaría General de
la Organización Mundial de Aduanas (OMA), cursa
invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT para participar
en la Conferencia Internacional de Origen a realizarse
los días 20 y 21 de enero y en la 32° Sesión del Comité
Técnico de Reglas de Origen, a llevarse a cabo el 22 de
enero de 2014, en la sede de la Organización Mundial
de Aduanas (OMA) de la ciudad de Bruselas, Reino de
Bélgica;
Que en la Conferencia Internacional de Origen y la
32° Sesión del Comité Técnico de Reglas de Origen,
se tratarán temas de interés de la SUNAT, asimismo en
dichos eventos los panelistas y participantes provendrán
en su mayoría de países con los cuales el Perú ha suscrito
acuerdos internacionales, lo que servirá como plataforma
para un dialogo fructífero y de cooperación con el sector
privado, la comunidad académica y el sector público en el
área de origen;
Que la asistencia de la SUNAT a estos eventos,
permitirá el intercambio de experiencias en el control del
origen por las aduanas con las demás Administraciones
Aduaneras, lo que redundará en la mejora de los
procedimientos aduaneros para la mejor utilización de los
Tratados de Libre Comercio;
Que en tal sentido, considerando que la participación
de la SUNAT se enmarca dentro del objetivo
estratégico institucional que a su vez está alineado
con la política del Estado de fortalecer la integración
regional y subregional en las esferas económico
– comerciales, resulta de interés institucional la
concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta
naturaleza, por lo que conforme al Informe Nº 1-2014-
SUNAT/3A0000 de fecha 7 de enero de 2014, resulta
necesario autorizar la participación del trabajador
Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III de la

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