DECRETO SUPREMO N° 310-2013-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición14 Diciembre 2013
Fecha de publicación14 Diciembre 2013
El Peruano
Sábado 14 de diciembre de 2013 509185
Corresponde también su otorgamiento al cónyuge
o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres
o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de
prelación, al fallecimiento del profesor.
Este subsidio no tiene carácter remunerativo ni
pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra
Mensual – RIM del profesor, no forma parte de la base
de cálculo para la compensación por tiempo de servicios,
o cualquier otro tipo de bonif‌i caciones, asignaciones o
entrega y no se encuentran afectos a cargas sociales.
Artículo 3.- Alcance del Subsidio por Luto y
Sepelio
El monto único del Subsidio por Luto y Sepelio a que
se ref‌i ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se
otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado a
los profesores nombrados comprendidos en la Carrera
Pública Magisterial regulada por la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial, y siempre que el fallecimiento
del profesor, su cónyuge o conviviente reconocido
judicialmente, padres o hijos, haya ocurrido antes de la
extinción de su vínculo laboral. Asimismo, la acción por el
referido subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley
N° 27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción
de las acciones derivadas de la relación laboral.
Artículo 4.- Derogatoria
Deróguense o déjese sin efecto todas aquellas
disposiciones que se opongan a lo establecido por el
presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1028112-7
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013 a favor del pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
N° 310-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre
otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido
hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla
a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a f‌i n de
brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran
magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el
inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico
declarado, determinado por el organismo público técnico-
científ‌i co competente, y rehabilitar la infraestructura
pública existente;
Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley anteriormente
mencionada, establecen que el INDECI es responsable
del adecuado uso de los recursos provenientes de
la Reserva de Contingencia a que se ref‌i ere la Ley en
mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de Política
de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para
sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva Nº
004-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y
procedimientos para el uso de los recursos a que se ref‌i ere
la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, señala
que es competencia del INDECI ser responsable por el
adecuado uso de los recursos antes señalados, así como
de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos a su presupuesto y
transferirlos f‌i nancieramente;
Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el
considerando precedente, la emergencia por ocurrencia
de desastres de gran magnitud o peligro inminente del
mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:
Actividades de Emergencia, que son evaluadas y
aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión
Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la
Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio
de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los
declara elegibles;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada
Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al
Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito
presupuestario, adjuntando el Informe del Director
Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de
Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los
funcionarios correspondientes, como requisito previo a
la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo
dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva;
Que, el artículo 13 de la Directiva antes citada,
establece que la transferencia de los recursos a que se
ref‌i ere la Segunda Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 29952, se autoriza de acuerdo a lo establecido
en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-
2012-EF;
Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI,
a través del Of‌i cio 2356-2013/INDECI/4.0 solicita la
suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA
Y OCHO MIL CIENTO TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 2 868 103,00) los cuales serán transferidos a la
U.E. 100 Agricultura Cusco del Gobierno Regional del
Departamento de Cusco, habiéndose declarado en
Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos
N°s 101 y 102-2013-PCM, para la atención de una (01)
Actividad de Emergencia denominada “Adquisición de
alimentos e insumos veterinarios para la atención a la
actividad pecuaria altoandina afectados por las bajas
temperaturas que se registraron por encima de los 3,000
m.s.n.m considerándose a 06 provincias (Canas, Canchis,
Chumbivilcas, Espinar, Paucartambo y Quispicanchi)
contempladas en los Decretos Supremos N° 101-2013-
PCM y N° 102-2013-PCM que declaran en estado de
emergencia”;
Que, el INDECI a través del Of‌i cio N° 2392-
2013/INDECI/4.0 solicita la suma de UN MILLON
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 987 079,00)
los cuales serán transferidos f‌i nancieramente a favor de
la U.E. 100 Agricultura Moquegua del Gobierno Regional
del Departamento de Moquegua, habiéndose declarado
en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo
N° 104-2013-PCM, para la atención de tres (03)
Actividades de Emergencia denominadas “Adquisición
de insumos para recuperar los niveles nutricionales y
productivos de camélidos sudamericanos en los centros
poblados, anexos, asociaciones del distrito de Ubinas:
Santa Rosa de Phara, San Carlos de Tti, Casa Blanca,
Cancosani, Santa Lucía de Salinas, Chancatapi,
Camata, Quinsachata, Tassa, Yalagua, Coalaque,
Chacani, Chaclaya, Matazo, Pachamayo, Pillone,
Querala, Sibaya - Yanbaya, Toroya. Asc. Candarave,
Asc. Pinquillone, Yarca Patapampa Chilitia, Huancarani,
Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua
por la emisión de gases, explosiones y caída de cenizas
del volcán Ubinas, este efecto volcánico se presentó
durante los días 01, 02, 03, 04, 05, 07 de setiembre
del 2013, Declarados en Estado de Emergencia según

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