RESOLUCION N° 5701-2014 - Autorizan Inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

Fecha de disposición11 Septiembre 2014
Fecha de publicación11 Septiembre 2014
El Peruano
Jueves 11 de setiembre de 2014
532294
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora
Giuliana Marisa Teas Solari con matrícula número N-4306
en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas
Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas,
a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1135065-1
RESOLUCIÓN SBS Nº 5701-2014
Lima, 27 de agosto de 2014
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Paul Begar Saenz
para que se autorice su inscripción en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los
Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-
Corredores de Seguros de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de
febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha
02 de mayo 2013, se aprobó él Reglamento del Proceso de
Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-SGE-360-04;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en las normas
antes mencionadas;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 23 de
enero de 2014, calif‌i có y aprobó por unanimidad la solicitud
del señor Paul Begar Saenz postulante a Corredor de Seguros
de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto
en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de
los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
26702 y sus modif‌i catorias - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013
del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
Paul Begar Saenz con matrícula número N-4307, en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas
Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas,
a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1134908-1
Aprueban Circular de Servicios de
Atención a los Usuarios
Lima, 5 de setiembre de 2014
CIRCULAR N° G–176–2014
------------------------------------------
Ref.: Circular de Servicio de
Atención a los Usuarios
------------------------------------------
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento de que, en uso de la
atribución conferida por el numeral 9 del artículo 349º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modif‌i catorias, en
adelante Ley General, y con la f‌i nalidad de promover una
adecuada atención a los usuarios de las empresas bajo
su control, la Superintendencia aprueba la Circular de
Servicio de Atención a los Usuarios; y habiendo cumplido
con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone
la publicación de la circular:
1. Alcance
Las disposiciones de la circular son aplicables a las
empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley
General, al Banco de la Nación, a la Fundación Fondo
de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria
(FOGAPI), a las Derramas y Cajas de Benef‌i cios, las
Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales
contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), así como a las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP),
en adelante las empresas.
Las empresas se rigen por las disposiciones de
la circular, en concordancia con las disposiciones o
normas especiales y/o complementarias emitidas por la
Superintendencia, en caso corresponda, y los aspectos
aplicables del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modif‌i catorias,
y del Reglamento del Libro de Reclamaciones aprobado
modif‌i catorias.
2. Def‌i niciones
Para efectos de lo dispuesto en la circular, considérense
las siguientes def‌i niciones:
a) Consulta: comunicación que presenta un usuario
para que se le proporcione determinada información ante
una situación de incertidumbre, desconocimiento o duda
relacionada a la operación, producto o servicio ofrecido o
contratado con la empresa. No pueden considerarse como
consulta, aspectos referidos a la atención de reclamos
presentados por los usuarios.
b) Denuncia: aviso o puesta en conocimiento de la
Superintendencia, por parte de un usuario o un tercero, de
un hecho que constituya presunta infracción a las normas
que regulan a la empresa denunciada.
c) Días: días calendario.
d) INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual.
e) PAU: Plataforma de Atención al Usuario de la
Superintendencia.
f) Reclamo: comunicación que presenta un usuario a
través de los diferentes canales de atención disponibles en
la empresa, expresando su insatisfacción con la operación,
producto o servicio recibido o por el incumplimiento de
las obligaciones contempladas en los contratos o marco
normativo vigente, o manifestando la presunta afectación
de su legítimo interés.
Adicionalmente, debe considerarse reclamo a toda
reiteración que se origina como consecuencia de la
disconformidad del usuario respecto a la respuesta
emitida por la empresa, o por la demora o falta de atención
de una solicitud, consulta, reclamo o requerimiento de
información.
g) Reglamento de Transparencia: el Reglamento de
Transparencia de Información y Contratación con Usuarios

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