DECRETO SUPREMO N° 273-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria

Fecha de disposición03 Octubre 2014
Fecha de publicación03 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 3 de octubre de 2014
534024
de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos
Regionales, a nivel de Pliegos y unidades ejecutoras, se
encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del
Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de
Gestión de Servicios de Salud y de los Gobiernos Regionales”,
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el
cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de
Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación
de la presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
institucional
2.1 La Titular del Pliego habilitador y los Titulares
de los Pliegos habilitados con la presente Transferencia
de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
del Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no
podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Desagregado de la valorización
ajustada
Las Of‌i cinas de Presupuesto y de Recursos Humanos o
las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, para
efecto de la aplicación de la transferencia a que se ref‌i ere el
artículo 1 de la presente norma, se sujetan a la información
que será publicada por el Ministerio de Salud en su portal
institucional (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de
publicación de la presente norma en el Diario Of‌i cial El
Peruano, respecto al número de benef‌i ciarios y los montos
que corresponden a los conceptos de valorización y cargas
sociales, a nivel de unidad ejecutora y pliego.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO ARTURO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1145999-3
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor del Instituto
Nacional de Innovación Agraria
DECRETO SUPREMO
Nº 273-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el
presupuesto institucional del pliego 163: Instituto Nacional
de Innovación Agraria;
Que, la Ley Nº 30048, Ley que modif‌i ca el Decreto
Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente
Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho
Ministerio es el órgano rector del Sector Agrario, que
comprende, entre otros, las tierras de uso agrícola y de
pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud
agraria; los recursos hídricos; la infraestructura agraria;
riego y utilización de agua para uso agrario; asimismo,
establece la política nacional y sectorial en materia agraria
y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de
gobierno; asimismo, mediante el literal a) del artículo 14
de esa misma norma se dispone que el Instituto Nacional
de Innovación Agraria es un organismo público adscrito
al Ministerio de Agricultura y Riego, conforme a la Ley Nº
se declaró de prioridad nacional el desarrollo económico
social y la pacif‌i cación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene
y Mantaro – VRAEM, para lo cual las entidades públicas
deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este
propósito; asimismo, a través de la Primera Disposición
Complementaria del citado Decreto Supremo se modif‌i
el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG,
estableciendo los nuevos distritos que forman parte del
ámbito de intervención directa y de inf‌l uencia del VRAEM,
el mismo que ha sido modif‌i cado por los Decretos
Supremos Nº 090-2012-PCM y Nº 003-2014-DE;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 0478-2012-
AG se aprobó el Plan de Intervención a Mediano Plazo
del Ministerio de Agricultura para el Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, denominado
“Programa AGROVRAEM, período 2013-2016” cuyo
objetivo es contribuir al desarrollo agrario del VRAEM
con alternativas productivas, de gestión institucional, de
competitividad, de inclusión y de protección de los recursos
naturales y el medio ambiente; asimismo, dispone que el
Instituto Nacional de Innovación Agraria es el responsable
de la implementación de las parcelas experimentales de
los cultivos de café y cacao, mediante el mejoramiento de
tecnologías aplicadas;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2014-
MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria,
mediante el cual se establece que dicha entidad ejerce
sus competencias y funciones a nivel nacional, como
la Autoridad en Semillas y la Autoridad en materia de
Seguridad de la Biotecnología moderna, así como ser
el responsable de la administración y ejecución para el
acceso a los recursos genéticos de especies cultivadas
o domésticas continentales, entre otros, en el ámbito
de su competencia; y en coordinación con el Ministerio
de Agricultura y Riego, asimismo, es responsable de
la evaluación de solicitudes de acceso a los recursos
genéticos de las especies silvestres parientes de las
especies cultivadas;
Que, la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Of‌i cio
Nº 2449-2014-MINAGRI-OGPP/OPRES y Of‌i cio
835-2014-INIA-OGP/OPRE/J del Instituto Nacional
de Innovación Agraria, solicita, entre otros, recursos
adicionales hasta por la suma de NUEVE MILLONES
OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 081 997,00), en la
fuente de f‌i nanciamiento recursos ordinarios, destinados a
f‌i nanciar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
– VRAEM la construcción de ocho (08) viveros para la
producción de diez (10) millones de plantones de café en
las Provincias de la Convención, La Mar y Huanta de los
Departamentos de Cusco y Ayacucho, respectivamente,
asimismo, para la construcción de dos (02) viveros y la
producción de doscientos veintidós (222) mil plantones de
cacao en la Provincia de La Mar, del Departamento de
Ayacucho, acciones que comprenden la asistencia técnica
en la producción de plantones, supervisión y monitoreo
y la gestión administrativa correspondiente; los cuales
están orientados a fortalecer el desarrollo de los cultivos
lícitos a través de la producción de plantones de café y
cacao de alto valor genético, fomentando la participación

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