DECRETO SUPREMO N° 113-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura de riego

Fecha de disposición22 Mayo 2014
Fecha de publicación22 Mayo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 22 de mayo de 2014 523657
afectiva e ideológica de los elementos, tanto de origen
andino como europeo, presentes en la danza.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano; y la difusión
del Informe Nº 124-2014-DPI-DGPC/MC del 4 de abril de
2014, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura
(www.cultura.gob.pe).
Artículo 3°.- Notif‌i car la presente Resolución y el
Informe Nº 124-2014-DPI-DGPC/MC a la Municipalidad
Distrital de Marca, de la provincia de Recuay del
departamento de Áncash, para los f‌i nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1085466-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, para financiar
la ejecución de proyectos de inversión
pública en infraestructura de riego
DECRETO SUPREMO
Nº 113-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprueba,
entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 013:
Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, la Ley N° 30048, Ley que modif‌i ca el Decreto
Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente
Ministerio de Agricultura y Riego; dispone que dicho
Ministerio es el órgano rector del Sector Agrario, que
comprende, entre otros, las tierras de uso agrícola y de
pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud
agraria; los recursos hídricos; la infraestructura agraria;
riego y utilización de agua para uso agrario; asimismo,
establece la política nacional y sectorial en materia agraria
y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de
gobierno;
Que, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y Riego aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 031-2008-AG, establece que es función del
citado Ministerio formular y supervisar, diseñar, elaborar
planes en aspectos de Política Nacional Agraria, entre
otros, así como dictar las normas para la gestión integral,
social, ef‌i ciente y moderna de los recursos hídricos,
en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, así como ejercer competencias compartidas
con los gobiernos regionales y locales en materia de
promover la ampliación de las tierras dedicadas a la
agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de
irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de
las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los
sectores e instituciones competentes, conforme a Ley;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, establece que los recursos públicos asignados
en los presupuestos institucionales de las entidades del
Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de
inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos
locales se transf‌i eren bajo la modalidad de modif‌i cación
presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector
correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas,
previa suscripción de convenio;
Que el numeral 11.2 del citado artículo 11 señala que,
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),
y las transferencias de recursos que se efectúen en el
marco del artículo 11° sólo se autorizan hasta el segundo
trimestre del año 2014; asimismo, dispone que cada pliego
presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de
la verif‌i cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo
f‌i nanciero de los recursos, del cumplimiento de las
acciones contenidas en el convenio y en el cronograma
de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo
cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modif‌i catoria,
establece, entre otros, que las entidades que tengan
a cargo programas presupuestales pueden realizar
modif‌i caciones presupuestarias a nivel institucional con
cargo a los recursos asignados a dichos programas,
siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo
productos o proyectos del mismo programa, señalando
que dichas transferencias se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, previo informe favorable de la
Dirección General de Presupuesto Público;
Que, la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Of‌i cio N°
938-2014-MINAGRI-OPP/UPRES y el Informe Nº 065-
2014-MINAGRI-UPRES/OPP, emite opinión favorable a
la transferencia de recursos presupuestales del Pliego
013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora
001 Ministerio de Agricultura – Administración Central a
favor de diversos Gobiernos Locales, en razón a que el
citado Pliego cuenta con disponibilidad presupuestal en
la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para
f‌i nanciar la ejecución de seis (06) proyectos de inversión
pública en infraestructura de riego, declarados viables en
el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP,
asimismo, se indica que se han suscrito los Convenios
correspondientes; en mérito de lo cual, con Of‌i cio N°
0353-2014-MINAGRI-SG, el Secretario General del citado
Ministerio remite un proyecto de Decreto Supremo que
aprueba la referida transferencia de partidas;
Que, resulta necesario autorizar una transferencia
de partidas hasta por la suma de ONCE MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11
975 659,00), del pliego Ministerio de Agricultura y Riego
a favor de los pliegos Municipalidad Provincial Gran
Chimú – Cascas, Municipalidad Provincial de Chupaca,
Municipalidad Distrital de Marcavelica, Municipalidad
Distrital de Querecotillo y Municipalidad Distrital de
Pariahuanca, para ser destinada al f‌i nanciamiento de la
ejecución de seis (06) proyectos de inversión pública en
infraestructura de riego;
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014 y el artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y modif‌i catoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
hasta por la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 975
659,00), del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego
para f‌i nanciar la ejecución de seis (06) proyectos de
inversión pública en infraestructura de riego, a cargo
de diversos Gobiernos Locales, de acuerdo al siguiente
detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y
Riego
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura -
Administración Central

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