RESOLUCION JEFATURAL N° 136-2013/JNAC/RENIEC - Autorizan la apertura de Oficinas Registrales Auxiliares en los departamentos de Cajamarca, Amazonas, Huancavelica y Huánuco,

EmisorREGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Fecha de la disposición30 de Abril de 2013
El Peruano
Martes 30 de abril de 2013 493873
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. El artículo 6, numeral 2,de la Ley Nº 26864, Ley
de Elecciones Municipales, concordado con el artículo 5,
numeral 5.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de
Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y
Municipales del año 2010, aprobado mediante Resolución
Nº 247-2010-JNE y aplicable al presente proceso electoral
por disposición de la Resolución Nº 265-2013-JNE (en
adelante, el Reglamento), establece como requisito para
ser candidato a cualquiera de los cargos municipales
domiciliar en la provincia o el distrito donde se postula,
cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio
múltiple, serán de aplicación las disposiciones del artículo
Para determinar si se cumple con el requisito del
domicilio por dos años continuos, debe constatarse el
lugar que el candidato ha declarado como domicilio en
su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI).
No obstante, si la fecha de emisión de dicho documento
no resulta igual o superior al periodo por el cual se
debe verif‌i car el domicilio, se debe tomar en cuenta los
documentos presentados por la organización política
y constatar el domicilio que f‌i gura en los padrones
electorales anteriores al aprobado para este proceso, así
como recurrir a la información contenida en el Sistema de
Información de Procesos Electorales (SIPE).
2. Con el escrito de apelación se ha adjuntado diversa
documentación respecto al aspirante a candidato Britaldo
Mendoza Huerta, a f‌i n de acreditar que cumple con el
requisito de domicilio establecido en la ley. Al respecto,
este órgano colegiado considera que dichos documentos
deben tenerse por no presentados, en la medida en que
la etapa de subsanación precluyó con el plazo otorgado
por el JEE, pues resultaría inadecuado e ilegítimo que se
le proporcione una segunda oportunidad para presentar
mayor documentación que bien pudo presentar con la
subsanación. Admitir lo contrario implicaría convalidar un
ejercicio abusivo del derecho de defensa por parte de la
organización política.
3. De la evaluación de los documentos presentados
con la solicitud de inscripción y dentro del plazo de
subsanación concedido se advierte que en el DNI de
Britaldo Mendoza Huerta se consigna un domicilio
ubicado en el distrito de Unión Agua Blanca, provincia de
San Miguel y departamento de Cajamarca; no obstante,
se indica también que la fecha de su emisión es 16 de
octubre de 2012, por lo que su sola presentación no
permite acreditar el domicilio por el periodo de dos años
continuos.
Según la verif‌i cación del SIPE, tal domicilio fue
incorporado en el Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil (Reniec) a partir del cambio domiciliario del
11 de octubre de 2012, registrando un domicilio anterior
en el distrito y provincia de San Miguel, departamento de
Cajamarca. Por consiguiente, no cumplía con el requisito
de la antigüedad domiciliaria exigida por la legislación
electoral.
La organización política presentó con la solicitud de
inscripción un certif‌i cado domiciliario expedido por el
juez de paz de segunda nominación del centro poblado
de Lives, fechado el 1 de abril de 2013, y con el escrito
de subsanación ante el JEE, un documento titulado
“Certif‌i cado de residencia por más de dos años”, expedido
por el mismo juez de paz, de fecha 10 de abril de 2013.
Sin embargo, estos documentos no aportan prueba de
continuidad en el tiempo, ya que por la naturaleza de la
certif‌i cación domiciliaria, no puede dar certeza respecto
de hechos anteriores a su fecha de emisión, pese a que
el juez de paz que los expide declara, sin pruebas ni
procedimiento de investigación debidamente sustentado,
que el ciudadano Britaldo Mendoza Huerta tiene residencia
continua y permanente en el centro poblado Lives por
más de cincuenta años. Por lo tanto, dichos documentos
resultan insuf‌i cientes para acreditar que el aspirante a
candidato residió en el distrito de Unión Agua Blanca dos
años continuos y previos al 8 de abril de 2013, fecha límite
para la presentación de las listas de candidatos para las
Nuevas Elecciones Municipales 2013.
4. Finalmente, respecto a la supuesta inaplicación
de los artículos 32 y 42 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, es necesario mencionar que el
procedimiento de admisión, calif‌i cación e inscripción
de listas de candidatos, por su propia naturaleza, no
constituye uno de calif‌i cación automática, por lo que las
normas invocadas por el apelante no son aplicables para
la solución de la presente controversia jurídica.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Santos Guevara Guevara,
personero legal alterno del movimiento regional
Cajamarca Siempre Verde, y conf‌i rmar la Resolución
Nº 0002-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, emitida por el
Jurado Electoral Especial de Cajamarca para las Nuevas
Elecciones Municipales 2013, en el extremo en que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de Britaldo
Mendoza Huerta como candidato al cargo de alcalde para
el Concejo Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de
San Miguel, departamento de Cajamarca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario General
930141-3
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan la apertura de Oficinas
Registrales Auxiliares en los
departamentos de Cajamarca,
Amazonas, Huancavelica y Huánuco
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 134 -2013/JNAC/RENIEC
Lima, 29 de abril de 2013
VISTOS: El Informe N° 000027-2013/GOR/JR1PIU/
RENIEC (08MAR2013), emitido por la Jefatura Regional
1 - Piura, las Hojas de Elevación N° 000019-2013/GOR/
RENIEC y N° 000164-2013/GOR/RENIEC (08ENE2013 y
13MAR2013, respectivamente), los Informes N° 000008-
2013/GOR/RENIEC y N° 000063-2013/GOR/RENIEC
(08ENE2013 y 13MAR2013, respectivamente), emitidos
por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando
N° 000388-2013/GPP/RENIEC (22FEB2013), emitido por
la Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto, el Informe N°
000299-2013/GPP/SGP/RENIEC (22FEB2013), emitido
por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de
Planif‌i cación y Presupuesto, y el Informe N° 000584-
2013/GAJ/RENIEC (05ABR2013), emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,
encargado de manera exclusiva y excluyente,
de organizar y actualizar el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales, así como de
inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y
estado civil;

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