RESOLUCION N° 2886-2014 - Autorizan el funcionamiento de Ohio National Seguros de Vida S.A. como empresa de seguros de vida

Fecha de disposición23 Mayo 2014
Fecha de publicación23 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 23 de mayo de 2014
523782
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microf‌i nanciera “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento
de apertura, conversión, traslado o cierre de of‌i cinas, uso
de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros
corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº
6285-2013 y modif‌i catorias; y, en uso de las facultades
delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de una Of‌i cina
Especial ubicada en la Manzana T, Lote Nº 17, de la calle
Francisco Guevara del Centro Poblado Quebrada, en el
distrito de Yanatile, provincia de Calca y departamento de
Cusco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
1086120-1
Autorizan el funcionamiento de Ohio
National Seguros de Vida S.A. como
empresa de seguros de vida
RESOLUCIÓN SBS Nº 2886-2014
Lima, 14 de mayo de 2014
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
VISTA:
La solicitud presentada por el organizador, Ohio
National Sudamérica S.A., sociedad debidamente
constituida y existente de conformidad con las leyes de la
República de Chile, para que se autorice el funcionamiento
de una empresa de seguros que operaría en el Ramo
de Seguros de Vida, denominada “OHIO NATIONAL
SEGUROS DE VIDA S.A.”; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la autorización de organización
otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución
SBS Nº 5066-2013 del 21 de agosto de 2013, se ha
constituido la empresa “OHIO NATIONAL SEGUROS DE
VIDA S.A.” mediante Escritura Pública extendida ante
el Notario Público de Lima, Luis Dannon Brender, de
fecha 11 de setiembre de 2013, habiéndose registrado
la constitución de la sociedad anónima en la Partida Nº
13092429 del Registro de Personas Jurídicas de la Of‌i cina
Registral de Lima;
Que, en el marco de lo establecido en el procedimiento
Nº 01 del TUPA de esta Superintendencia, concordante
con lo dispuesto en el Reglamento para la Constitución,
Reorganización y Establecimiento de Empresas y
Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros,
aprobado por la Resolución SBS Nº 10440-2008 del 16 de
octubre de 2008, y el artículo 26º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702
y sus modif‌i catorias, en adelante Ley General, se ha
verif‌i cado que “OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.”
ha cumplido con los requisitos establecidos en el precitado
procedimiento para el funcionamiento de la empresa,
encontrándose legal, técnica y administrativamente apta
para el inicio de sus operaciones, conforme al modelo de
negocio informado por la empresa;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión del Sistema de Seguros “C”, el Departamento
de Supervisión de Reaseguros, el Departamento
de Supervisión de Inversiones, el Departamento de
Supervisión Actuarial y de Reservas Técnicas, el
Departamento Legal, el Departamento de Supervisión
de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión
de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el
Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y el
Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado;
y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas
de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y
Seguros, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Conducta
de Mercado e Inclusión Financiera;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de
la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 349º de la citada Ley;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el
funcionamiento de “OHIO NATIONAL SEGUROS DE
VIDA S.A.”, como una empresa de seguros de vida, la
misma que podrá realizar las operaciones facultadas por
su objeto social, a que se ref‌i ere el artículo 318º de la Ley
General, previa acreditación ante esta Superintendencia,
de la inscripción de sus acciones en la Bolsa de Valores
de Lima con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29º de la
Ley General.
Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría
General se otorgue el correspondiente Certif‌i cado de
Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser
publicado por dos veces alternadas, la primera en el
Diario Of‌i cial El Peruano y la segunda en uno de extensa
circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente
en la of‌i cina principal de la empresa, en lugar visible al
público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1085848-1
Opinan favorablemente para que el
Banco Ripley Perú S.A. realice emisión
del “Cuarto Programa de Certificados
de Depósito Negociables de Banco
Ripley Perú S.A.”
RESOLUCIÓN SBS Nº 2892-2014
Lima, 14 de mayo de 2014
El Superintendente de Banca, Seguros y AFP
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Ripley Perú S.A.,
en adelante el Banco, para que se opine favorablemente
sobre el “Cuarto Programa de Certif‌i cados de Depósito
Negociables de Banco Ripley Perú S.A.”;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley
General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las
empresas a emitir y colocar certif‌i cados de depósito
negociables;
Que, según Acta de Sesión de Junta General de
Accionistas Nº 003-14-JGA del 19 de febrero de 2014, se
aprobó la emisión del “Cuarto Programa de Certif‌i cados
de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.”,
hasta por un monto de S/. 200 000 000.00 (doscientos
millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en
dólares americanos, acordando asimismo por unanimidad
facultar al Directorio para que pueda decidir la oportunidad
y el número de los programas de emisiones y/o emisiones
singulares, el monto, el tipo de oferta, nombrar a las
entidades estructuradoras y colocadoras, designando a
los Sres. Norberto Rossi, Virginia de Amat Huerta, Renato
Reyes Chacón y Leonor María Avendaño Arana, para
que realicen los trámites necesarios ante las autoridades

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