DECRETO SUPREMO N° 206-2014-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Fecha de disposición20 Julio 2014
Fecha de publicación20 Julio 2014
El Peruano
Domingo 20 de julio de 2014
528188
Autorizan Crédito Suplementario a
favor del Pliego Ministerio de Defensa
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO
N° 206-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final
de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional,
establece que en todos los compromisos contractuales
que se celebren en el marco del artículo 11 de dicha Ley,
se establecerá un porcentaje no menor del 3%, para ser
invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema
Portuario Nacional, en función de los requerimientos
del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos
operativos de la Autoridad Portuaria Nacional; y del Fondo
de Compensación del Desarrollo Portuario; asimismo,
se dispone que otro porcentaje que será def‌i nido en el
reglamento, será transferido a la Autoridad Marítima para
el cumplimiento de sus respectivas competencias en la
defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas
jurisdiccionales del país;
Que, la Décima Disposición Transitoria y Final del
Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC
señala, en relación con el porcentaje que será transferido a
la Autoridad Marítima Nacional, que éste será def‌i nido por
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2006-
MTC, modif‌i cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N°
049-2010-MTC, señala que los porcentajes a favor de la
Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima
a que se ref‌i ere la Décimo Quinta Disposición Transitoria
y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario
Nacional, se calcularán directamente de la retribución que
tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los
compromisos contractuales que se suscriban al amparo de
lo dispuesto en el artículo 11 de dicha Ley, correspondiendo
a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad
Marítima el 30% de dicha retribución;
Que, la Autoridad Portuaria Nacional ha recibido la
retribución de los concesionarios, conforme al compromiso
contractual de Concesión del Nuevo Terminal de
Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y
del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del
Callao; por lo que, es necesario disponer la incorporación
del equivalente al 30% de la retribución recibida por la
Autoridad Portuaria Nacional, según corresponde de la
distribución porcentual establecida en la normativa legal
vigente precisada en el considerando anterior, a favor de la
Autoridad Marítima, en el presupuesto del Pliego Ministerio
de Defensa – Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del
Perú;
Que, el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 30115, Ley
de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, establece que la incorporación de
los recursos que provengan entre otros, de los procesos de
concesión, se efectúa mediante Decreto Supremo, fuente
de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector
respectivo, a propuesta del Titular del Pliego;
Que, en el marco de lo señalado en los considerandos
precedentes, a través de los Of‌i cios N°s. 441 y 659-2014-
MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado se
autorice la incorporación de mayores recursos en el Pliego
026 Ministerio de Defensa por la suma de DOS MILLONES
CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 014 244,00), a favor de la
Autoridad Marítima, que corresponde al depósito efectuado
por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro
Público, por el equivalente al 30% de las retribuciones
generadas por la concesión del Nuevo Terminal de
Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur
y del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario
del Callao en los meses de noviembre y diciembre del año
2013 y enero y febrero del año 2014;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la
incorporación de los citados recursos hasta por la suma
de DOS MILLONES CATORCE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2
014 244,00), vía Crédito Suplementario;
De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta
Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943 y el
literal b), del artículo 6 de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año
Fiscal 2014;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DOS MILLONES
CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 014 244,00), equivalente al
30% de las retribuciones recibidas de los concesionarios,
conforme al compromiso contractual de Concesión del
Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario
del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del
Terminal Portuario del Callao, correspondiente a los meses
de noviembre y diciembre del año 2013 y de enero y febrero
del año 2014, por la Autoridad Portuaria Nacional; para el
cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima
en la defensa, seguridad y protección ambiental en las
aguas jurisdiccionales del país, de acuerdo al siguiente
detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios
del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario
del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del
Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley
N° 27943 y el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC) 2 014 244,00
-------------------
TOTAL INGRESOS 2 014 244,00
===========
EGRESOS (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002152 : Operaciones de Control y Vigilancia
de la Autoridad Marítima
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Gastos Corrientes
2.3 Bienes y Servicios 2 014 244,00
------------------
TOTAL EGRESOS 2 014 244,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente
Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo

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