DECRETO SUPREMO N° 056-2014-EF - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros

Fecha de disposición14 Marzo 2014
Fecha de publicación14 Marzo 2014
El Peruano
Viernes 14 de marzo de 2014
518822
desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de
la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco
(5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto,
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del crédito suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1061607-1
Autorizan Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014 a favor del Pliego 001
Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO
N° 056-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28939, Ley que aprueba un
Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,
dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se crea
el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad
– FIDECOM, cuya f‌i nalidad es promover la investigación
y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación
productiva con participación empresarial que sean de
utilización práctica para el incremento de la competitividad;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 la Ley Nº 29152,
Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento
del Fondo de Investigación y Desarrollo para la
Competitividad – FIDECOM, dicta las normas que regulan
su implementación y funcionamiento, establece que la
Secretaría Técnica estará a cargo de la administración del
FIDECOM, la cual es designada por el Consejo Directivo;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia
Nº 030-2008, dispone que los recursos del FIDECOM
se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la
Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados” del
presupuesto institucional del pliego en donde se encuentra
su Secretaría Técnica, a solicitud de la misma;
aprueba el reglamento de la Ley 29152, estableciendo las
funciones del Consejo Directivo y de la Secretaría Técnica
del FIDECOM, así como los criterios para la asignación de
los recursos del Fondo;
Que, mediante Acta de la Segunda Sesión del Consejo
Directivo del FIDECOM, realizada el 26 de marzo de
2009, se designó como Secretaría Técnica del FIDECOM
a la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y
Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros, en
el marco de las competencias atribuidas en el artículo 6,
numeral 6.2, literal a), de su Reglamento;
Que, a través del Acta de la Trigésima Sétima Sesión
Ordinaria del Consejo Directivo del FIDECOM, realizada el
20 de diciembre de 2013, se autorizó a la Secretaría Técnica
del FIDECOM gestionar la incorporación de recursos en el
presupuesto de la Unidad Coordinadora del Programa de
Ciencia y Tecnología, con la f‌i nalidad de f‌i nanciar el Plan
Operativo del FIDECOM para el Año Fiscal 2014;
Que, mediante Of‌i cio N° 01022-2014-PCM/SG la
Presidencia del Consejo de Ministros solicita recursos
adicionales para el Año Fiscal 2014, a requerimiento
de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y
Tecnología, Secretaría Técnica del FIDECOM a través del
Of‌i cio N° 013-2014-PCM/FINCyT.DE, hasta por la suma
de TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y
DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 38 162 492,00), para f‌i nanciar el
pago del personal CAS, los procesos de desembolsos
y evaluación de los proyectos y demás gastos de
funcionamiento de la Secretaría Técnica del FIDECOM; así
como el desembolso para trescientos diez (310) proyectos
de innovación productiva que se encuentran en ejecución y
ciento treinta y ocho (138) proyectos nuevos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28939,
la Ley Nº 29152 y su Reglamento aprobado mediante el
de Urgencia N° 030-2008;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TREINTA
Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 38 162 492,00) a favor de la Presidencia
del Consejo de Ministros, provenientes del Fondo de
Investigación y Desarrollo para la Competitividad –
FIDECOM, para el f‌i nanciamiento de los gastos descritos
en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo
al siguiente detalle:
INGRESOS: En Nuevos Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 38 162 492,00
(Recursos provenientes del Fondo de Investigación y
Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM) -------------------
TOTAL INGRESOS 38 162 492,00
===========
EGRESOS: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de
Ministros
UNIDAD EJECUTORA 012 : Unidad Coordinadora del
Programa de Ciencia y
Tecnología
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
Gastos Corrientes
2.3 Bienes y Servicios 2 916 734,00
Gastos de Capital
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 84 700,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

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