DECRETO SUPREMO N° 003-2009-PRODUCE - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, modificada por el Decreto Legislativo N° 1086, que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente

Fecha de publicación15 Febrero 2009
Fecha de disposición15 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
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FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 15 de febrero de 2009
390855
AÑO DE LA UNIÓN
NACIONAL FRENTE A
LA CRISIS EXTERNA
Año XXVI - Nº 10516
Sumario
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. N° 020-2009.- Medidas complementarias para agilizar
la ejecución de proyectos de inversión contemplados en el
D.U. N° 010-2009 390857
D.U. N° 021-2009.- Autorizan la creación del Programa
Especial de Reconversión Laboral (PERLAB) 390858
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 038-2009-EF.- Modif‌i can Segunda Disposición
Complementaria del Reglamento del Sistema Nacional de
Inversión Pública 390860
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
D.S. N° 001-2009-MIMDES.- Disposiciones para la
adquisición de bienes elaborados por las MYPE a favor
de la población escolar “Compras a MYPErú” 390860
PRODUCE
D.S. N° 003-2009-PRODUCE.- Aprueban el Reglamento
de la Ley N° 29152, Ley que establece la implementación
y el funcionamiento del Fondo de Investigación y
Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, modif‌i cada
por el Decreto Legislativo N° 1086, que aprueba la Ley
de Promoción de la Competitividad, Formalización y
Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso
al Empleo Decente 390862
R.D. Nº 041-2009/PRODUCE/DGEPP.- Autorizan
participación de embarcaciones arrastreras de mayor
escala en la Operación Merluza XIV 390866
R.D. Nº 042-2009/PRODUCE/DGEPP.- Levantan
suspensión de plazo de vigencia de la autorización
de traslado físico de capacidad de planta de harina de
pescado otorgada a la empresa TRIARC S.A. 390867
R.D. Nº 043-2009/PRODUCE/DGEPP.- Otorgan
permiso de pesca a Pesquera Orinoco C.A. para operar
embarcación pesquera de cerco de bandera venezolana
390867
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 0173.- Autorizan viaje de funcionario diplomático
para participar en la VI Reunión del Grupo de Trabajo
para la constitución de un mecanismo para la solución de
controversias en materia de inversiones en el marco de la
UNASUR 390869
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. N° 123-2009-MTC/03.- Otorgan concesión a
persona natural para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones en área que comprende todo el
territorio de la República 390870
R.D. Nº 003-2009-MTC/12.- Autorizan a Versatil Trading
S.A. el funcionamiento y operación como taller de
mantenimiento aeronáutico nacional en la ciudad de Lima
390871
R.D. Nº 011-2009-MTC/12.- Otorgan a Turismo Aéreo
S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial
- Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros,
carga y correo 390871
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 048-2009/SUNAT.- Dejan sin efecto
designación de trabajadores en diversos cargos de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
390873
Res. N° 049-2009/SUNAT.- Dejan sin efecto designación,
designan y encargan a trabajadores en diversos cargos de
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
390874
Res. Nº 120-024-0000229/SUNAT.- Designan Auxiliar
Coactivo de la Intendencia Regional Loreto 390874
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
Res. Nº 003-2009-EF/94.06.2.- Disponen inscripción del
fondo mutuo estructurado “BBVA Garantizado Renta Fija
1 FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores
390875
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO METALURGICO
Res. Nº 0024-2009-INGEMMET/PCD.- Disponen publicar
relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de enero de 2009 390876
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Sumario
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 15 de febrero de 2009
390856
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 018-2009-INDECOPI/COD.- Aprueban Directiva
denominada “Normas de Implementación de la Ley N°
29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y
Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las
Empresas Agrarias Azucareras” 390876
Res. Nº 021-2009/CFD-INDECOPI.- Mantienen vigencia y
reducen la cuantía de los derechos antidumping def‌i nitivos
a las importaciones de aceites ref‌i nados producidos y/o
exportados por cuatro empresas de la República Argentina
390878
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 329-2008-CE-PJ.- Reincorporan el Distrito
de Huacullani a la competencia territorial de los órganos
jurisdiccionales que funcionan en el Distrito de Juli,
Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de
Puno 390882
Res. Adm. Nº 343-2008-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento
de órganos jurisdiccionales transitorios del Distrito Judicial
de Huaura 390882
Res. Adm. Nº 037-2009-CE-PJ.- Autorizan viajes de
magistrados a Colombia y Costa Rica para realizar visitas
de trabajo 390883
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. N° 038-2009-CG.- Dan por concluida designación de
Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad
Distrital de Chaclacayo y encargan la Jefatura del Órgano
de Control Institucional de la SUNASS 390885
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Ordenanza Nº 225-GOBIERNOREGIONALAMAZONAS/
CR.- Declaran de interés regional la prevención, atención
y protección frente al Hostigamiento Sexual 390886
Acuerdo Nº 003-2009-GRA/CR-SO.- Exoneran de
Tasas de Autorización Sanitaria de Servicios de traslado y
exhumación de cadáveres y restos humanos a familiares
de fallecidos sepultados en el Cementerio del Centro
Poblado El Aserradero 390887
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Acuerdo Nº 001-2009-GRU-CR.- Eligen Consejero
Delegado para el período 2009 390888
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza Nº 170-MDA.- Aprueban nomenclatura de
calles del Asentamiento Humano “Los Delf‌i nes” 390888
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza Nº 165-A/MDC.- Aprueban otorgamiento de
benef‌i cio de reducción de los costos de los procedimientos
previos a la obtención de la Licencia de Obra 390889
D.A. Nº 002-2009-A/MDC.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza Municipal N° 128-A-MDC 390889
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza Nº 124-MDLCH.- Amplían vigencia de la
Ordenanza N° 115-MDLCH 390890
D.A. Nº 01-09/MDLCH.- Amplían vigencia de la Ordenanza
N° 119-MDLCH 390890
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza Nº 388-MDMM.- Modif‌i can Ordenanza que
estableció horarios de construcción en el distrito 390891
Ordenanza Nº 389-MDMM.- Ordenanza que dispone
sancionar a aquellos que afecten el patrimonio o integridad
física o la tranquilidad de los vecinos o transeúntes durante
los juegos de carnavales en la vía pública 390891
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Ordenanzas Nºs. 021, 022 y 023-2008-AL/CPB.-
Aprueban Ordenanzas de culminación de adecuación de
las Municipalidades de los Centros Poblados de Araya
Grande, Huayto y El Porvenir a la Ley N° 27972 390892
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANCORA
R.A. Nº 060-2009-MDM.- Sancionan con destitución a
Jefa de la Of‌i cina de Ejecución Coactiva 390897
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS
RR. AA. Nºs. 104 y 105-2009-MDSM-A.- Instauran
proceso administrativo disciplinario a funcionarios y ex
funcionarios de la Municipalidad 390899
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN
Ordenanza Nº 02-2009-CM-MDS-SG.- Aprueban
Reglamento de Promoción de la Inversión Privada en el
distrito de San Sebastián 390904
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE
Acuerdo Nº 145-2008-MDT-CM.- Exoneran de proceso
de selección la ejecución del Proyecto : Construcción del
Sistema de Agua Potable del Centro Poblado La Greda
Nueva - Tambogrande 390904
Acuerdo Nº 146-2008-MDT-CM.- Exoneran de proceso
de selección la ejecución del Proyecto “Rehabilitación del
Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Caseríos Los
Chuicas, Casaraná, San Martín de Malinguitas, Callejones,
La Rita, El Papayo del distrito de Tambogrande” 390905
SEPARATA INFORMATIVA
Sétimo Grupo de medidas para la Promoción del Empleo
y la Producción 1 al 8
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390857
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
N°020-2009
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA AGILIZAR
LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CONTEMPLADOS EN EL DU 010-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como parte de las medidas del Plan de Estímulo
a la Economía, el Gobierno declaró de necesidad nacional
y de ejecución prioritaria los proyectos de inversión que
se encuentran establecidos como Anexo del Decreto de
Urgencia N° 010-2009;
Que, el crecimiento de la inversión pública debe
promoverse en todos los ámbitos de la actividad económica
nacional, propendiendo tanto al desarrollo de nuevas
fuentes de generación de bienes, servicios y empleo,
cuanto a la modernización, saneamiento y reforzamiento
de las existentes;
Que, resulta imprescindible adoptar medidas
extraordinarias, urgentes y temporales en materia
económica y f‌i nanciera que permitan que los proyectos de
inversión declarados prioritarios sean ejecutados dentro
del bienio 2009-2010, lo cual contribuirá a minimizar los
riesgos de afectación del aparato estatal y permitirá el
desarrollo y crecimiento de la economía de nuestro país;
Que, los servicios de consultoría para la elaboración
de expedientes técnicos de los proyectos de inversión
contemplados en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009
deben contratarse de manera ef‌i ciente y transparente a
f‌i n de iniciar la ejecución de los referidos proyectos de
inversión en el más breve plazo;
De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del
artículo118° de la Constitución Política el Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorización para Proyectos de
Inversión Prioritarios
Autorícese, excepcionalmente, a las entidades a que
la contratación del servicio de consultoría de obras para
la elaboración del expediente técnico de los proyectos de
inversión pública contemplados en el Decreto de Urgencia
Nº 010-2009, y cuyo valor referencial de acuerdo con la
Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2009 corresponde a un proceso de Concurso
Público se sujetará a lo dispuesto en la presente norma.
El proceso de selección establecido en la presente
norma sólo será utilizado durante el bienio 2009-2010.
Artículo 2°.- De los actos preparatorios
La contratación del servicio de consultoría de obras para
la elaboración del expediente técnico debe encontrarse
incluida en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y
registrarse obligatoriamente en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado - SEACE.
Artículo 3°.- Del Comité Especial
La elaboración de las Bases, así como la organización,
conducción y ejecución del proceso de selección, hasta
que la Buena Pro quede consentida o administrativamente
f‌i rme, estará a cargo de un Comité Especial,
La designación de los miembros del Comité Especial
deberá realizarse dentro de un plazo de dos (2) días
hábiles contados a partir de la fecha en que se aprobó el
Expediente de Contratación.
El Comité Especial tendrá un plazo de hasta cinco (5)
días hábiles para elaborar las Bases, de acuerdo con el
modelo establecido por la presente norma y elevarlas a
la autoridad competente para su aprobación. Asimismo,
dicha autoridad tendrá un plazo de dos (2) días hábiles
para aprobar las Bases.
Artículo 4°.- Etapas del proceso de selección
El proceso de selección tendrá las etapas siguientes:
1. Convocatoria.
2. Registro de participantes.
3. Formulación y absolución de consultas y
observaciones.
4. Integración de las Bases.
5. Presentación de propuestas.
6. Calif‌i cación y evaluación de propuestas.
7. Otorgamiento de la Buena Pro.
Artículo 5°.- Plazos generales para Procesos de
Selección
En el proceso de selección mediará no menos de diez
(10) días hábiles entre la convocatoria y la presentación
de propuestas y tres (3) días hábiles entre la integración
de las Bases y la presentación de las propuestas,
computados a partir del día siguiente de la publicación
de las Bases integradas en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado - SEACE.
Artículo 6°.- Oportunidad del registro
El registro de participantes se efectuará desde el
día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil
después de haber quedado integradas las Bases.
Artículo 7°.- Plazos para formulación y absolución
de Consultas y Observaciones
El Comité Especial recibirá las consultas y observaciones
por un período mínimo de tres (3) días hábiles, contados
desde el día siguiente de la convocatoria.
El plazo para la absolución no podrá exceder de tres
(3) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo
a que se ref‌i ere el párrafo precedente. La notif‌i cación a
través del Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado - SEACE y de ser el caso a los correos electrónicos
de los participantes, se efectuará dentro de este mismo
plazo.
Artículo 8º.- Elevación de observaciones
El plazo para solicitar al Comité Especial la elevación
de observaciones al Organismo de las Contrataciones
del Estado - OSCE es de tres (3) días hábiles,
computados desde el día siguiente de la notif‌i cación del
pliego absolutorio a través del Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado - SEACE. Dicha opción no
sólo se originará cuando las observaciones formuladas
no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además
cuando el observante considere que el acogimiento
declarado por el Comité Especial continúa siendo
contrario a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley de
Contrataciones del Estado, cualquier otra disposición
de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras
normas complementarias o conexas que tengan relación
con el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere
registrado como tal antes del vencimiento del plazo
previsto para formular observaciones, tendrá la opción
de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo
sido acogidas las observaciones formuladas por los
observantes, considere que la decisión adoptada por el
Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo
26° de la Ley de Contrataciones del Estado, cualquier
otra disposición de la normativa sobre contrataciones del
Estado u otras normas complementarias o conexas que
tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial deberá incluir en el pliego de
absolución de observaciones, el requerimiento de pago
de la tasa por concepto de remisión de actuados al
Organismo de las Contrataciones del Estado - OSCE,
debiendo bajo responsabilidad, remitir las Bases y los
actuados del proceso de selección a más tardar al día
siguiente de solicitada por el participante.
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