RESOLUCION N° 2564-2014 - Autorizan a la CMAC Piura S.A.C. la actualización de dirección de agencia, ubicada en el departamento de Cajamarca

Fecha de publicación21 Mayo 2014
Fecha de disposición21 Mayo 2014
El Peruano
Miércoles 21 de mayo de 2014
523638
paso por los terrenos de la localidad Ingenio, Quichuay y
Lastay lo cual imposibilita la culminación de las partidas
de captación y conducción (…)”.
7. En este mismo sentido, no se encuentra acreditado
que el burgomaestre distrital haya celebrado los acuerdos
conciliatorios bajo el deliberado interés de obtener algún
benef‌i cio en forma personal o mediante un tercero vinculado
a él, como consecuencia de la celebración de los acuerdos
conciliatorios arribados con los consorcios que tuvieron a su
cargo la ejecución de la obra, y la respectiva supervisión.
Aunado a ello, se debe considerar que la relación
contractual entre la Municipalidad Distrital de San
Jerónimo de Tunán y los consorcios Santa Rosa y Santa
y Santa María Eufrasia, preexistió a la actual gestión edil
2011-2014, tal como se advierte de los Contratos Nº 100-
2009-MDSJT, de fecha 13 de noviembre de 2009 y Nº
032-2010-MDSJT, de fecha 23 de febrero de 2010.
8. Por tales motivos, atendiendo a que no se cumple
satisfactoriamente con el segundo elemento, y teniendo en
cuenta que para que se declare válidamente la vacancia
en el cargo de alcalde o regidor, en virtud de lo dispuesto
en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM, se requiere
de la concurrencia de los tres elementos descritos en el
considerando 2 de la presente resolución, resulta evidente
que el pedido de vacancia no puede ser amparado.
Cuestión adicional
9. De otro lado, el que este Supremo Tribunal Electoral
considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la
causal de vacancia por restricciones en la contratación, en
tanto no han conf‌l uido los tres elementos consustanciales
propios del análisis de dicha causal, no supone, en modo
alguno, la aprobación o aceptación de las irregularidades
invocadas por el recurrente, con relación a los acuerdos
conciliatorios adoptados respecto a la ejecución y supervisión
de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado de la ciudad de San Jerónimo de
Tunán”, así como los relacionados a la evidente dilación en la
obtención de los permisos y autorizaciones necesarios para
contar con la disponibilidad de los terrenos en los que debía
ejecutarse la obra lo cual implica un perjuicio económico a la
entidad edil; por consiguiente, corresponde a la Contraloría
General de la República, en el marco de sus competencias,
determinar la legalidad y regularidad del citado procedimiento
de adquisición, a cuyo efectos se remitirá copia autenticada
de los actuados para su conocimiento, evaluación y f‌i nes
consiguientes.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Luisa Buendía Miguel, y
CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la
sesión extraordinaria, de fecha 23 de agosto de 2013, que
rechazó la solicitud de vacancia de Jhonny Mario Astucuri
Ramos, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital
de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo,
departamento de Junín, por la causal establecida en el
artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de
Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados
a la Contraloría General de la República para su
conocimiento, evaluación y f‌i nes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1085259-2
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la CMAC Piura S.A.C. la
actualización de dirección de agencia,
ubicada en el departamento de
Cajamarca
RESOLUCIÓN SBS Nº 2564-2014
Lima, 8 de mayo de 2014
El Intendente General de Microf‌i nanzas
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Piura Sociedad Anónima Cerrada (CMAC
Piura S.A.C.) para que se le autorice la actualización de la
dirección de una of‌i cina ubicada en el distrito y provincia
de Cutervo, departamento de Cajamarca; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 1002-2001 de
fecha 20.12.2001, se autorizó entre otros, la apertura
de una Of‌i cina Especial ubicada en Esquina de la Calle
22 de Octubre y Juan de Montenegro N° 1138; distrito y
provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca;
Que, mediante Resolución SBS N° 309-2004 de fecha
04.03.2004, se autorizó, el traslado de la Of‌i cina Especial
ubicada en la Esquina de la Calle 22 de Octubre y Juan
Montenegro N° 1138, distrito y provincia de Cutervo,
departamento de Cajamarca, al local ubicado en Calle 22
de Octubre s/n de la misma localidad”;
Que mediante la Resolución SBS N° 136-2005 de
fecha 27.01.2005, se autorizó la conversión en Agencia
de la Of‌i cina Especial de Cutervo, señalada en el párrafo
precedente;
Que, en el Acta N° 013-2014 consta que en la Sesión
de Directorio de fecha 10.04.2014, se adoptó el Acuerdo s/n
consistente en actualizar la dirección de la referida Agencia,
dado que la Municipalidad Provincial de Cutervo ha asignado
una nueva numeración al local en el que actualmente viene
funcionando la precitada Agencia, conforme consta en el
Certif‌i cado de Numeración Domiciliaria emitida por dicha
Autoridad Municipal, de fecha 01.04.2014;
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación necesaria que sustenta lo solicitado;
De conformidad con lo dispuesto en los artículo 106° y
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros - Ley N° 26702, la Resolución SBS N° 6285-
2013 del 18.10.2013 y en uso de las facultades delegadas
mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha
10.09.2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Piura Sociedad Anónima Cerrada
(CMAC Piura S.A.C.), la actualización de la dirección de
su agencia ubicada en el distrito y provincia de Cutervo,
departamento de Cajamarca del siguiente modo:
- Anterior: Calle 22 de Octubre s/n, del distrito y
provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.
- Actualizada: Jr. 22 de Octubre N° 1002, 1006, 1014
y 1022, lote 1 y 2, Mz. 98 distrito y provincia de Cutervo,
departamento de Cajamarca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
1085223-1

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