RESOLUCION N° 588-A-2014-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno

Fecha de disposición19 Julio 2014
Fecha de publicación19 Julio 2014
El Peruano
Sábado 19 de julio de 2014 528145
efecto, la documentación señalada en los considerandos
precedentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
Samaniego Monzón
Secretario General
1112662-1
Convocan a ciudadano para que
asuma el cargo de regidor del Concejo
Provincial de Arequipa, departamento
de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 547-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00642
AREQUIPA - AREQUIPA
Lima, treinta de junio de dos mil catorce
VISTOS los Of‌i cios Nº 703-2014-MPA/SG y Nº 788-
2014-MPA/SG, presentados el 16 y 26 de junio de 2014,
respectivamente, por el secretario de la Municipalidad
Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa,
comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a
Jimmy Renzo Ojeda Arnica, regidor de la citada comuna.
CONSIDERANDOS
1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº
27683, Ley de Elecciones Regionales, modif‌i cada por la
Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en
las elecciones de gobiernos regionales los regidores que
deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente
o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin
goce de haber, ciento veinte días antes de la fecha de
las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para
presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral
regional 2014 es el 7 de junio de 2014.
2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
mediante Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26
de febrero de 2014, establece las disposiciones a seguir
en caso de que las autoridades y funcionarios soliciten
licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar
como candidatos en las Elecciones Regionales 2014.
3. Con fecha 29 de mayo de 2014, Jimmy Renzo
Ojeda Arnica, regidor de la Municipalidad Provincial de
Arequipa, departamento de Arequipa, presentó su solicitud
de licencia, sin goce de haber, de ciento veinte días antes
de la fecha de las elecciones (fojas 6), con motivo de su
participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo
concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 070-2014-
MPA de fecha 5 de junio de 2014 (fojas 2), a partir del 7 de
junio del mismo año.
4. En el presente caso se aprecia que el citado regidor
presentó la solicitud de licencia dentro del plazo previsto,
siendo esta aprobada por el concejo municipal, mediante
Acuerdo de Concejo Nº 070-2014-MPA, y en cumplimiento
de lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la
las disposiciones establecidas en el artículo quinto de la
Resolución Nº 0140-2014-JNE, corresponde convocar a
Wálter Walberto Ponce Arce, identif‌i cado con Documento
Nacional de Identidad Nº 29589207, candidato no
proclamado por el movimiento regional Arequipa Renace,
conforme al Acta de Proclamación de Resultados de
Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales
Electas, de fecha 30 de noviembre de 2010, remitida por
el Jurado Electoral Especial de Arequipa con motivo de
las Elecciones Municipales del año 2010, para que asuma
el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa por
el tiempo vigente de la licencia concedida a Jimmy Renzo
Ojeda Arnica, es decir, a partir del día 7 de junio de 2014,
para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo
faculte como tal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Jimmy Renzo Ojeda Arnica, regidor del Concejo
Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa,
mientras esté vigente la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Wálter Walberto
Ponce Arce, identif‌i cado con Documento Nacional de
Identidad Nº 29589207, para que asuma, provisionalmente,
el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa,
departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia
concedida a Jimmy Renzo Ojeda Arnica, otorgándosele la
correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1112662-2
Convocan a ciudadanos para que
asuman cargos de alcalde y regidora de
la Municipalidad Distrital de Pilcuyo,
provincia de El Collao, departamento
de Puno
RESOLUCIÓN Nº 588-A-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-00577
PILCUYO - EL COLLAO - PUNO
Lima, siete de julio de dos mil catorce
VISTO el Of‌i cio N.° 080-2014-MDP/A, de fecha 3
de junio de 2014, por medio del cual José Edgar Chura
Cardoza, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital
de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno,
solicita que se acredite a los ciudadanos no convocados
para completar la totalidad de los miembros de la referida
comuna.
ANTECEDENTES
Mediante el escrito del visto, el alcalde provisional de
la Municipalidad Distrital de Pilcuyo solicitó la convocatoria
de candidatos no proclamados. En el mismo indicó que,
en sesión extraordinaria del 29 de marzo de 2014 (fojas
74 a 84), el Concejo Distrital de Pilcuyo, con la asistencia
de cuatro de sus seis integrantes, declaró la vacancia
en el cargo de David Patricio Quille Gómez, lo que fue
materializado en el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 07-
2014-CM/MDP, de fecha 31 de marzo de 2014 (fojas 55
a 73).
CONSIDERANDOS
Consideraciones generales
1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones,
antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades,
verif‌i car la legalidad del procedimiento de vacancia,
conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la Ley N.°
LOM), y constatar, además, si durante la tramitación se
han observado los derechos y garantías inherentes al
debido procedimiento.
2. El artículo 19 de la LOM señala que el acto de la
notif‌i cación tiene por objeto poner en conocimiento de los
interesados el contenido de lo acordado o resuelto por

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