RESOLUCION SUPREMA N° 139-2014-PCM - Autorizan viaje de Asesora Legal del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

Fecha de disposición25 Abril 2014
Fecha de publicación25 Abril 2014
El Peruano
Viernes 25 de abril de 2014 521569
Autorizan viaje de funcionario de la
Comisión Nacional para el Desarrollo
y Vida sin Drogas a los EE.UU., en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 138-2014-PCM
Lima, 24 de abril de 2014
VISTOS, la comunicación OF.RE (DGM-DCD) N° 1-0-
C/110, del Director de Control de Drogas del Ministerio de
Relaciones Exteriores; y, el Of‌i cio Nº 0242-2014-DV-SG
de la Secretaría General de la Comisión Nacional para el
Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; y,
CONSIDERANDO:
Que, del 29 de abril al 01 de mayo de 2014, se llevará a
cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de
América, el “Quincuagésimo Quinto Período Ordinario de
Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas (CICAD)”;
Que, asimismo, el 28 de abril de 2014, se llevará a
cabo un evento paralelo con la sociedad civil, como
antesala del Quincuagésimo Quinto Período Ordinario de
Sesiones antes mencionado;
Que, las sesiones de la Comisión Interamericana
para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la
Organización de los Estados Americanos constituyen el
espacio internacional que permite concertar acciones
entre los países del hemisferio para hacer frente al
problema mundial de las drogas;
Que, la agenda del presente período de sesiones
abarca una variedad de temas de particular importancia
que permitirán a los países del hemisferio contar con
estrategias y mecanismos vigentes que facilitarán la
cooperación para abordar el problema mundial de las
drogas en todos sus aspectos, situación que reviste
especial importancia para los esfuerzos que realiza la
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
en el campo de la lucha contra el tráf‌i co ilícito de drogas
y delitos conexos;
Que, en tal sentido, resulta de interés nacional e
institucional que el señor José Antonio García Torres,
Director (e) de la Dirección de Compromiso Global de la
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
– DEVIDA, participe en los eventos antes mencionados;
Que, los gastos por concepto de pasajes en categoría
económica y viáticos que irrogue el viaje propuesto serán
asumidos con cargo a la Fuente de Recursos Ordinarios
de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin
Drogas - DEVIDA; y,
De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014;
Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos; las
Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos,
aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,
sus modif‌i catorias; y, el Reglamento de Organización y
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,
aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; y, sus
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Antonio
García Torres, Director (e) de la Dirección de Compromiso
Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida
sin Drogas-DEVIDA, a la ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos de América, del 27 de abril al 04 de mayo
de 2014, para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán con cargo a
la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del
Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida
sin Drogas-DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (incluye TUUA) US$ 1,856.94
Viáticos US$ 2,200.00
(4 días de evento + 1 día de instalación a US$ 440.00 x día)
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario
deberá presentar ante el Titular de la entidad un informe
detallado describiendo las acciones realizadas, los
resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los
viáticos entregados.
Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución
Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de
impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1076647-3
Autorizan viaje de Asesora Legal del
Organismo Supervisor de la Inversión
en Infraestructura de Transporte de
Uso Público al Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 139-2014-PCM
Lima, 24 de abril de 2014
VISTOS, la Resolución de Presidencia Nº 021-2014-
PD-OSITRAN; y, el Of‌i cio Nº1 86-14-GG-OSITRAN, del
15 de abril de 2014, remitido por el Gerente General del
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
de Transporte de Uso Público – OSITRAN;
CONSIDERANDO:
Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN
es el organismo público descentralizado adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros, con personería
jurídica de derecho público interno y con autonomía
administrativa, funcional, técnica, económica y f‌i nanciera;
que tiene por misión regular el cumplimiento de los
Contratos de Concesión, cautelando en forma imparcial
y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas
y de los usuarios, a f‌i n de garantizar la ef‌i ciencia en la
explotación de la infraestructura bajo su ámbito;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión
de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de
Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte
Aéreo señala que OSITRAN tiene dentro de sus objetivos
el de velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones
derivadas de los Contratos de Concesión vinculados a la
infraestructura pública nacional de transporte;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
6 de la precitada Ley, OSITRAN ejerce atribuciones
reguladoras y normativas que comprenden la potestad
exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia,
reglamentos autónomos y otras normas referidas a
intereses, obligaciones, o derechos de las entidades
prestadoras o de los usuarios; atribución f‌i scalizadora
que comprende la potestad de importar sanciones a las
entidades prestadoras por el incumplimiento de las normas
aplicables a las obligaciones contenidas en los contratos
de concesión y a las licencias correspondientes; y,
atribución de resolución de controversias que comprende
la posibilidad de conciliar intereses contrapuestos,
reconociendo o desestimando los derechos invocados;
Que, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento
General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo
N° 044-2006-PCM; y, sus modif‌i catorias, el OSITRAN es
competente para normar, regular, supervisar, f‌i scalizar y
sancionar, además de solucionar controversias y reclamos
de los usuarios respecto de actividades o servicios que
involucran explotación de Infraestructura, comportamiento
de los mercados en que actúan las entidades prestadoras,

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