DECRETO SUPREMO N° 028-2014-SA - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo

Fecha de disposición04 Octubre 2014
Fecha de publicación04 Octubre 2014
El Peruano
Sábado 4 de octubre de 2014
534160
Autorizan viaje de funcionario
diplomático a los EE.UU., en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0708/RE-2014
Lima, 3 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, del 8 al 9 de octubre de 2014, se llevará a cabo
en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de
América, la Reunión de Cónsules Generales del Perú en
el referido país, la misma que contará con la participación
del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la
República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel;
Que, al respecto, la participación del Director
General de Comunidades Peruanas en el Exterior y
Asuntos Consulares en la citada reunión, permitirá
recabar información relevante sobre el funcionamiento y
desempeño de las Of‌i cinas Consulares en el mencionado
país, así como el intercambio de buenas prácticas y
experiencias en el ámbito consular;
Que, asimismo, dentro de los alcances del Programa
Presupuestal Nº 062 “Optimización de la Política de
Protección y Atención a las Comunidades Peruanas en
el Exteriores”, es necesario realizar una visita de trabajo,
el día 7 de octubre de 2014, al Consulado General del
Perú en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos
de América;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
5330, del Despacho Viceministerial, de 25 de setiembre
de 2014; y los Memoranda (DGC) N.° DGC0805/2014
de la Dirección General de Comunidades Peruanas en
el Exterior y Asuntos Consulares, de 25 de setiembre de
2014, y (OPR) N.° OPR0327/2014, de 29 de setiembre de
2014, que otorga certif‌i cación de crédito presupuestario al
presente viaje;
De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, modif‌i cada por la Ley N.º 28807,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-
2002-PCM, modif‌i cado por Decreto Supremo N.º 056-
2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N.° 130-2003-RE y sus modif‌i catorias; la Ley N.°
29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1
del artículo 10 de la Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de
la República José Eduardo Chávarri García, Director
General de Comunidades Peruanas en el Exterior y
Asuntos Consulares, a la ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos de América, del 8 al 9 de octubre de 2014,
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios, serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0107175 Atención de Trámites
Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los
Migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en un
plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término
del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasajes
Clase
Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de
Días
Total
viáticos
US$
José Eduardo Chávarri
García
1 723,76 440,00 2+1 1 320,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días
calendario posteriores a su retorno al país, el citado
funcionario diplomático presentará ante el Ministro de
Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las
acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje
autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1146643-2
SALUD
Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto
anfíboles y regula el uso del asbesto
crisotilo
DECRETO SUPREMO
Nº 028-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
reconoce el derecho de todos a la protección de su salud,
la del medio familiar y la de la comunidad, así como el
deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, los artículos I y II del Titulo Preliminar de la
Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que
la salud es condición indispensable del desarrollo
humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar
individual y colectivo, siendo su protección de interés
público, y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla
y promoverla;
Que, el artículo 97 de la precitada Ley señala
que cuando la importación, fabricación, transporte,
almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia
o producto se considere peligroso para la salud de la
población, el Estado debe establecer las medidas de
protección y prevención correspondiente;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28611, Ley General del
Ambiente, señala que dicha Ley es la norma ordenadora
del marco normativo legal para la gestión ambiental
en el Perú, el cual establece los principios y normas
básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a
un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el
pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del
deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de
proteger el ambiente, así como sus componentes, con el
objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y
lograr el desarrollo sostenible del país;
Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo, tiene por objetivo promover una cultura de
prevención de riesgos laborales en el país, contando para
ello con el deber de prevención de los empleadores, el rol
de f‌i scalización y control del Estado y la participación de
los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes,
a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión
y cumplimiento de la normativa sobre la materia;
Que, mediante Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el
asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisolito,
a partir del 1 de julio de 2011 se prohíbe en todo el
territorio nacional la posesión, elaboración, exportación,
importación, distribución, manufactura y cesión a título
gratuito u oneroso, de todas las variedades de f‌i bras
de asbesto anfíboles, señalando que los anfíboles son
prohibidos por ser considerados cancerígenos;
Que, asimismo, el artículo 5 de la precitada Ley dispone
que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la misma;
Que, en concordancia con lo establecido en los
Decretos Ley Nºs 25629 y 25909, así como lo dispuesto
en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF,
que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes
y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en

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